La Junta refuerza la representación social y profesional en los órganos de medio ambiente, urbanismo y ordenación del Territorio
El Consejo de Gobierno ha aprobado la modificación del decreto que regula las funciones, la composición y el funcionamiento de las Comisiones Territoriales y del Consejo Regional de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio con el fin de reforzar la representación de las organizaciones sindicales y empresariales y de los colegios profesionales en el seno del órgano de deliberación en materia de medio ambiente, urbanismo y ordenación del territorio, tanto a nivel autonómico como provincial.
Mediante la modificación, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas amplían su presencia a nivel autonómico y provincial pasando de uno a dos vocales; y los colegios profesionales pasan de uno a dos vocales, en el caso de las Comisiones Territoriales, y de 4 a 6 vocales en el caso del Consejo Regional. En el caso de los colegios profesionales, se justifica el incremento por la multiplicidad de ámbitos competenciales que concurren en las funciones de los colegios por lo que la representación anterior no correspondía a las necesidades y funciones de los mismos.
Por otro lado, a través de la disposición final primera se modifica también el artículo 163.b. del Reglamento de Urbanismo para evitar disfuncionalidades de tal forma que todos los asuntos de planeamiento urbanístico, ya sea de ámbito general o de desarrollo, que afecten a un determinado municipio, sean objeto de tratamiento en un mismo órgano colegiado.
Para ello, se atribuye la aprobación de los planes parciales, en todo caso, y de los planes especiales que se ajusten a las previsiones del planeamiento general de la siguiente forma: la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, competente en materia de urbanismo, aprobará los planes en el caso de municipios de más de 20.000 habitantes y municipios entre 5.000 y 20.000 habitantes que limiten con una capital de provincia.
La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo aprobará los planes en el caso de municipios con población inferior a 5.000 habitantes y municipios entre 5.000 y 20.000 habitantes que no limiten con una capital de provincia.