Comunicado del Club de Golf Soria sobre una sentencia que exime de la obligación de pago a un accionista

El Consejo de Administración del Club de Golf Soria ha elaborado un escrito para tratar una sentencia del Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de El Burgo de Osma que eximía de la obligación de pago de más de 2.000 euros a un socio accionista, euros correspondientes a los cuotas de más de dos años.

Comunicado:

"Ante la polémica surgida, y promovida por algunos, en el seno de la Compañía acerca de la relación existente entre derechos de juego y renuncia a los mismos, con el pago de las cuotas societarias, ha tenido cierto predicamento el contenido de una reciente Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de El Burgo de Osma.

En síntesis la Juez de Instancia denegaba la obligación de pago de 2.123 € equivalentes a 25 meses de cuotas de un socio accionista. Entre otros argumentos la mentada Resolución Judicial desgrana: «se desprende que el hecho de ser accionista y socio no conlleva obligatoriamente el ejercicio del llamado derecho de juego y, con ello, el pago de la cuota de juego, ya que del artículo 9 de los estatutos se establece la posibilidad, no la obligación, de que el accionista pueda ejercer los derechos inherentes a su condición».”

Es bien sabido que este no es el criterio mantenido por el órgano de administración de Club de Golf Soria, S.A. Se ha de señalar que esta Sentencia, debido a su escasa cuantía, carece de recurso alguno, y en medio alguno crea jurisprudencia.

Por ello debemos trasladar que el criterio que defiende el Consejo de Administración ha sido completamente acogido por Sentencias de fecha 23 de noviembre de 2015, 4 de diciembre de 2015 y 20 de enero de 2016 dictadas por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Soria. A mayor abundamiento, este mismo

criterio es el seguido por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Soria en Sentencia de fecha 4 de Enero de 2016 y por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Salamanca.

Las actuaciones del Consejo de Administración únicamente persiguen la consecución del fin social de la mercantil, que no es otro que el fomento y práctica del golf a través de una Sociedad Anónima. Para ello es necesario que ésta se encuentre en las mejores condiciones económicas, alcanzando el deseable equilibrio presupuestario. Si para conseguir este objetivo se han de reclamar cuotas a socios que no las abonan, no quedará más remedio que proceder de acuerdo a

dicha finalidad.

El Consejo no se podrá posicionar a favor de aquellos que antepongan su deseo de no abonar las cuotas, al propio fin social antes mencionado. Sería una actuación negligente. Los que consideren mejor opción la liquidación y cese de la actividad del golf, antes que el abono de las cuotas tras renunciar a los derechos de juego, siempre se encontrarán con las actuaciones del Consejo en sentido opuesto.

Las Sentencias mencionadas no hacen otra cosa que reafirmar la posición marcada por el Órgano de Administración, entre cuyas directrices se encuentra el hecho de que para darse de baja del Club de Golf de Soria S.A., han de transmitirse las acciones que otorgan la titularidad, mientras que la renuncia a los derechos de juego no exime del pago de las cuotas.

Consejo de Administración del Club de Golf Soria, S.A."