Aprobado el decreto que regula la alimentación de determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales
El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado, a iniciativa conjunta de las consejerías de Agricultura y Ganadería y de Fomento y Medio Ambiente, el proyecto de decreto por el que se regula en Castilla y León el uso de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas para la alimentación de especies necrófagas. Este decreto permite seguir manteniendo los niveles de seguridad alimentaria, mejorar la situación de determinadas especies necrófagas que estaban variando sus hábitos alimenticios al disponer exclusivamente de cadáveres en muladares, y reducir los costes de gestión de las explotaciones ganaderas al no tener que recoger los animales fallecidos.
Castilla y León cuenta con 6.000 parejas de buitre leonado, el 24% del total nacional, 380 de alimoche, el 26% de la población española, y el 15% de buitres negros y de águila real. Unas cifras que la convierten en la Comunidad con la población más importante de especies necrófagas de España.
Estos animales, históricamente, han jugado un importante papel en la eliminación de cadáveres de animales de granja y silvestres del campo, contribuyendo de esta forma a disminuir el riesgo de transmisión de enfermedades a las especies ganaderas, a la fauna silvestre y al hombre y por lo tanto, al mantenimiento de la sanidad animal y la salud pública.
Con la aparición de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, conocida como la enfermedad de las vacas locas, y para evitar su transmisión, la normativa Europea estableció la obligación de retirar del campo los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas, por lo que dichos cadáveres dejaron de estar disponibles en el campo para su consumo por especies necrófagas.
Esa normativa, con el paso de los años, ha resultado muy perjudicial para las especies necrófagas, produciendo efectos negativos sobre parámetros demográficos y sobre el comportamiento, en especial de las aves.
La aplicación de dicha normativa, y de la única excepción hasta ahora autorizada, los muladares, ha supuesto un cambio en la disponibilidad de alimento, con una concentración de los recursos y una predecibilidad de localización temporal y espacial de la carroña en el medio natural, que provoca la coexistencia de distintas especies de aves carroñeras en esos puntos fijos de alimentación, causando solapamiento de sus dietas y aumento de la competencia intra e interespecífica.
También supuso la concentración y el dominio del buitre leonado como especie monopolizadora de los recursos tróficos aportados al muladar, en detrimento de otros carroñeros con estatus poblacionales mucho más amenazados, como es el caso del milano real o del alimoche.
Igualmente ha conllevado, incluso, una variación en los patrones de distribución espacial de las especies necrófagas migratorias de manera acorde con el grado de concentración del alimento, llegando también a condicionar las posibilidades de reproducción a la distancia a esos puntos de alimentación, como ocurre con el buitre leonado o el alimoche.
Ante esta situación, la Unión Europea y el Gobierno de España han procedido a modificar la normativa, y la Junta de Castilla y León, a la vista de dicho cambio, ha decidido regular la alimentación de determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados al consumo humano, fundamentalmente cadáveres de animales muertos en las explotaciones ganaderas, en Castilla y León.
Nueva base legal
El Decreto aprobado hoy mantiene los muladares y normaliza las condiciones de autorización de los mismos, pero permite también el abandono de cadáveres en campo de las explotaciones en régimen no intensivo de todas las especies ganaderas (incluidos rumiantes); ahora bien, este abandono en el campo, restringido a algunas zonas previamente determinadas por Fomento y Medio Ambiente como Zonas de Protección para la Alimentación de Aves Necrófagas, está condicionado también al cumplimiento de exigentes requisitos en materia de sanidad animal que garanticen que dicho abandono no supone riesgo para la salud humana y la sanidad de otras explotaciones.
Por otro lado, el Decreto condiciona también esta posibilidad de abandono de cadáveres a la existencia acreditada previamente de necesidades nutricionales de las especies necrófagas, garantizando con ello que sólo se abandonen los cadáveres necesarios y en las zonas donde existen este tipo de especies.
Por ello, tras la presentación por los ganaderos de la correspondiente solicitud, la autorización para abandonar los cadáveres en el campo estará supedita a la comprobación de que en esas zonas no están cubiertas las necesidades nutricionales de estas especies, y todo ello previo informe vinculante relativo al cumplimiento de las condiciones sanitarias y zootécnicas de las explotaciones.
Estas condiciones, que parten de la base de que han de ser explotaciones en régimen no intensivo, son muy exigentes en materia de sanidad animal. Aún así, y gracias a la buena situación sanitaria de nuestra cabaña ganadera, todas las explotaciones extensivas de ovino cumplen los requisitos sanitarios ya que Castilla y León se ha declarado libre de brucelosis ovino/caprina.
En cuanto al ganado bovino, debe tratarse de explotaciones libres de tuberculosis y brucelosis y estar ubicadas en municipios calificados (de los 2.248 municipios de Castilla y León 2.095 son calificados); además se exige que en la Unidad Veterinaria a la que pertenecen no haya habido ningún caso de “vaca loca” en los últimos 5 años; y los animales han de tener una edad inferior a 48 meses.
Condiciones a cumplir para la alimentación en muladares
Para la concesión de la autorización de un muladar, deben reunirse, al menos, las siguientes condiciones: estar alejado de zonas habitadas y de comederos, bebederos o puntos de alimentación suplementaria del ganado, instalaciones pecuarias, cursos de agua superficial o aguas subterráneas; disponer de una zona acondicionada para la alimentación que esté delimitada y cuyo acceso esté restringido a los animales de la especie que se desea conservar, por medio de vallas o por otros medios adecuados a las pautas de alimentación natural de esas especies; tener una superficie suficiente y estar situado en una zona despejada que permita el acceso y la huida de las aves necrófagas a las que se pretende alimentar; contar con un único acceso para los vehículos de transporte y tener delimitada una zona en la que depositar los subproductos animales; el gestor o responsable del muladar deberá mantener un sistema de registro que contenga, al menos, el número, especie, identificación de los animales, peso estimado y origen de los cadáveres de las especies usadas para la alimentación en el muladar; las explotaciones de origen de los cadáveres no deberán estar sometidas a ninguna medida específica de restricción del movimiento pecuario por motivos de sanidad animal y cumplirán el programa de vigilancia de EET y la normativa zoosanitaria y de bienestar animal de aplicación.