Sucesos

Dos años de prisión para un varón de 53 por agresión sexual a una menor de 13 años, hija de unos amigos

Audiencia Provincial de Soria
La Audiencia Provincial de Soria ha absuelto al acusado de dos delitos continuados a las otras dos hermanas de la víctima, también menores de edad

La Audiencia Provincial de Soria ha condenado a dos años de prisión a un varón como autor responsable de un delito de agresión sexual a menor de 16 años. Asimismo, como se desprende de la sentencia, se le condena a inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo; a cinco años de libertad vigilada, a cinco años de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad y a la pena de prohibición de acercarse a la víctima durante cinco años, que será cumplida de forma simultánea con la pena de prisión impuesta.

En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a la víctima con 3.000 euros. Asimismo, la Audiencia Provincial ha absuelto al acusado de los delitos continuados de abuso sexual a una menor de 13 años y a otra menor de 16, ambas hermanas de la víctima.

La sentencia recoge que el acusado, sin antecedentes penales, mantenía una larga relación de amistad con los padres de las tres hermanas, compartiendo sus respectivas familias celebraciones familiares, momentos de ocio, yendo a sus respectivos domicilios, quedándose en ocasiones en el domicilio del acusado las menores cuando sus padres tenían que trabajar, y siendo también el acusado padrino de una de ellas.

La Audiencia Provincial declara probado que, el 7 de junio de 2024, cuando la menor, de 13 años,  se encontraba sola en su domicilio, el acusado de 53 años de edad, se acercó hasta allí, tocando el portero automático de la vivienda y pidiéndole que le abriera con la excusa de que tenía que hablar con su hermana por un asunto de trabajo. Una vez en el salón, el acusado le dijo a la víctima que estaba estudiando fisioterapia y comenzó a masajearla y a hacerle tocamientos. La víctima le dijo acusado que no se sentía cómoda, que dejara de tocarla y se fuera, ante lo que el acusado, en lugar de irse, empezó a decirle que "se estaba volviendo muy guapa, que no se sintiera incómoda" momento en que el acusado recibió una llamada de teléfono que dio lugar a que abandonara el domicilio. Acto seguido, la víctima llamó a una hermana, que acudió inmediatamente al domicilio, personándose poco después la Policía, que había sido avisada, encontrando a la menor en un evidente estado de ansiedad y llorando.

Si bien la menor no ha recibido tratamiento psicológico por estos hechos, ello provocó que no saliera de casa en todo el verano, que no quisiera salir sola de casa durante los meses siguientes, si no era acompañada de su madre o hermanas, que no saliera de su habitación cuando iba alguna visita a su casa, o que cuando posteriormente empezó a ir sola por la calle, intentara cambiar de camino si veía cerca a alguna persona mayor. El propio acusado, una vez que fue detenido, sí reconoció ante los agentes haber estado en el domicilio de la menor, cuando se encontraba sola, y haberle hecho “masajes” a petición de ella.

En cuanto a la acusación de as otras dos hermanas, la sentencia recoge que las distintas versiones que ofrecen respecto de hechos que les ocurrieron " hacen que concluyamos que este requisito para la valoración de la declaración de la víctima, como prueba bastante para fundamentar únicamente en ella una sentencia condenatoria, no pueda considerarse cumplido". Pero, además de lo anterior, estiman que  "tampoco tenemos ningún otro elemento de carácter externo que corrobore su versión de cuando eran menores, toda vez que, y respecto a los hechos acontecidos a ambas, las únicas otras pruebas practicadas en este Juicio han sido la declaración del acusado, el cual ha negado intentar abusar de ellas, y la declaración de su madre, quien refirió que supo de lo acontecido en el momento en que se dispusieron a denunciar los hechos ocurridos a la  víctima". " Ello nos deja ante versiones contradictorias, sin posibilidad de corroborar la de las otras dos hermanas , por lo que debemos atenernos a la presunción de inocencia que asiste al acusado", recoge la sentencia.