Controlado el incendio de Cigudosa declarado ayer

Ayer, alrededor del mediodía se declaraba un incendio forestal entre Cigudosa y Valdeprado que más de una hora después todavía continuaba activo. Hasta el lugar, entre otros medios, se ha desplazado el helicóptero de la BRIF de Lubia. También trabajan los Bomberos Forestales de La Rioja. (Fotos BRIF y JATA). Aunque el incendio llegó a adquirir nivel I, los servicios de extinción volvieron a decretar el Nivel 0. El incendio permanece activo, sin perimetrar, pero controlado.

La Junta de Castilla y León elevó la gravedad del incendio al Nivel 1 sobre las 13.00 horas, pero alrededor de dos horas después, dicha gravedad era de nuevo resituada en el Nivel 0 gracias a la gran cantidad de medios empleados como un bulldozer, cuatro autobombas, tres cuadrillas de tierra (una de ellas de La Rioja), un técnico, 8 agentes medioambientales (uno de ellos de La Rioja), una dotación de bomberos de Diputación y otra Municipal. Las altas temperaturas que se están registrando en las dos jornadas y la fuerte sequía de este verano son factores que dificultan la labor de los servicios de extinción de incendios.

Afortunadamente el incendio está controlado en estos momentos según ha informado la Junta de Castilla y León.

NIVELES DE GRAVEDAD (De la Junta)

Nivel de Gravedad 0: Referido a aquellos incendios que pueden ser controlados con los medios de extinción previstos por el Plan de la Comunidad Autónoma y que, aún en su evolución más desfavorable, no suponen peligro para personas no relacionadas con las labores de extinción, ni bienes distintos a los de naturaleza forestal.

Asimismo se considerarán de nivel 0 aquellos incendios en que no concurra ninguna de las circunstancias que definen el Nivel 1.

Nivel de Gravedad 1: Referido a aquellos incendios que pudiendo ser controlados con los medios de extinción previstos en el Plan de la Comunidad

Autónoma, se prevé por su posible evolución la necesidad de puesta en práctica de medidas para la protección de personas y de los bienes que puedan verse amenazados por el fuego.

Asimismo se considerarán de nivel 1 aquellos incendios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

-Necesitan más de 12 horas para poder ser controlados.

-Por su posible evolución se prevé que pueden peligrar masas arboladas superiores 30 Has.

-Por su posible evolución se prevé que van a suponer una evaluación de impacto global superior a 4.

Nivel de Gravedad 2: Referido a aquellos incendios para cuya extinción se prevé la necesidad de que, a solicitud del director del Plan, sean incorporados medios no asignados al Plan de Comunidad Autónoma, o puedan comportar situaciones de emergencia que deriven hacia interés nacional.

La simultaneidad de varios incendios forestales con Nivel de Gravedad 1 podrá suponer la declaración de un Nivel de Gravedad 2, a criterio del Director del

Plan.

Se considerarán incendios con nivel de gravedad 2 aquellos en que concurren alguna de las siguientes circunstancias:

-Intervención de medios de las Fuerzas Armadas.

-Evacuaciones.

-Cortes de carreteras nacionales y/o autonómicas.

-Vías férreas cortadas.

-Instalaciones singulares amenazadas (industrias químicas, polvorines, ...).

-Siempre que puedan comportar situaciones de grave riesgo para la población y bienes distintos a los de naturaleza forestal.

Nivel de Gravedad 3: Aquellos incendios en que habiéndose considerado está en juego el interés nacional así sean declarados por el Ministerio del Interior en aplicación de lo que prevé el artículo 9 de la Norma Básica de Protección Civil.

Son emergencias en las que está presente el interés nacional:

a) Las que requieran para la protección de las personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/81, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

b) Aquellas en que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico.

c) Las que por sus dimensiones, efectivas o previsibles, requieran una dirección nacional de las Administraciones Públicas implicadas.

La declaración de interés nacional será hecha por el Ministro de Interior, por su propia iniciativa o a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma o del Delegado del Gobierno.

La calificación inicial de la gravedad potencial de los incendios en los niveles 0, 1 y 2 será efectuada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y podrá variarse de acuerdo con la evolución del incendio, el cambio de las condiciones meteorológicas, etcétera.