Sin límite de hora para los paseos y el deporte individual de adultos, dentro de las franjas horarias
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes 1 de mayo la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Dicha Orden no establece límite horario para esas salidas a andar o a hacer deporte, siempre que se realicen dentro de las franjas horarias establecidas (para los municipios mayores de 5.000 habitantes). En los municipios sorianos menores de 5.000 habitantes (todos menos Soria capital y Almazán, según el INE del 1 de enero), los adultos podrán salir desde las 6.00 hasta las 23.00 todo el tiempo que lo deseen. Los niños menores de 14 años continuarán con el límite de una hora al día.
Las franjas horarias para los municipios mayores de 5.000 habitantes (Soria y Almazán) son:
-De 6.00 a 10.00 horas: actividades deportivas y paseos
-De 12.00 a 19.00 horas: niños menores de 14 años (máximo una hora)
-De 19.00 a 20.00 horas: mayores de 70 años y personas dependientes
-De 20.00 a 23 horas: actividades deportivas y paseos
El BOE recuerda que los paseos deben hacerse con una sola persona conviviente a máximo un kilómetro del domicilio mientras que el deporte se realizará de manera individual y el límite de distancia será el término del municipio. No está permitido el uso del vehículo a motor para desplazarse a la zona para realizar la actividad física.
Término municipal de Soria capital:
Requisitos para evitar el contagio:
- Durante la práctica de las actividades físicas autorizadas por esta orden deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
- Se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones.
- En la medida de lo posible, la actividad física permitida por esta orden debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público. Cuando en atención a las condiciones físicas de la persona que está realizando la actividad sea necesario hacer una parada en las vías o espacios de uso público, la misma se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario.
- Deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
- Para posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad las entidades locales facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, en ese orden de prioridad.
Lugares permitidos:
- Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden.
- No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden.
- No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden.