Empresarios y autónomos pueden reclamar a sus aseguradoras por la paralización forzosa por Covid

En estos momentos ya hay 5 sentencias favorables a los empresarios y autónomos frente a las aseguradoras, estando a la espera de lo que resuelva el Tribunal Supremo

Información elaborada por Carretero & Izquierdo Asociados, S.L. con despacho en Avenida Mariano Vicén, 19, bajo de Soria, teléfono 975 23 34 87, www.carreteroizquierdo.es

En marzo del año pasado, casi todo se paró, y muchos bares, restaurantes, peluquerías, agencias de viajes... cerraron totalmente su actividad.

Muchos de estos empresarios y autónomos, con un seguro contratado de paralización de actividad, se pusieron en contacto con sus aseguradoras para solicitar la indemnización pactada ante una paralización obligada y forzosa.

Las respuestas de las aseguradoras seguían el mismo patrón. La paralización por el Covid estaba excluida.

El empresario o bien aceptaba tal interpretación del contrato o bien se aventuraba a un procedimiento judicial de resultado incierto, con los gastos que eso supone.

En estos momentos ya hay 5 sentencias favorables a los empresarios y autónomos frente a las aseguradoras, estando a la espera de lo que resuelva el Tribunal Supremo.

La primera sentencia es de la Audiencia Provincial de Girona (en fecha 3 de febrero de 2.021), por la que se condena a una Compañía Aseguradora a indemnizar a un negocio de hostelería con 6.000 € al verse obligado a cerrar por el estado de alarma.

Obviamente es necesario revisar las condiciones particulares y el condicionado general, pues no todas las pólizas son iguales.

En este caso concreto, se cubría la pérdida de beneficios por paralización de la actividad, estableciendo una indemnización máxima de 30 días a razón de 200 €/día.

Por su parte en las condiciones generales, se incluyen las pérdidas económicas que se ocasionen por la paralización temporal, total o parcial de la actividad asegurada cuando sea consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza.

La Sentencia considera que nos encontramos ante una limitación de los derechos del asegurado y para que tuviera validez deben cumplirse los requisitos del artículo 3 LCS, es decir, las cláusulas limitativas y excluyentes deben ser negociadas, aparecer destacadas y haber sido firmadas por el asegurado.

Recientemente el Juzgado de primera instancia número 14 de Granada, ha dictado sentencia siguiendo el mismo criterio que la Audiencia Provincial de Girona (Sentencia de 21 de julio de 2021).

Considera que en la redacción de la cláusula no deja lugar a dudas de que se trata de una cláusula limitativa del riesgo asumido y no delimitador del mismo, al hacer constar que se incluye en la definición del riesgo la pérdida de beneficios como consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales se encuentren amparados por esta póliza.

Es decir, cualquier tipo de paralización de la actividad se encuentra incluida en el ámbito contrato, debiendo haber sido aceptada expresamente por el asegurado la que excluya aquella conforme al artículo 3 LCS.

En la misma sentencia se cita un monográfico del Ilmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres, concluyendo que a la vista de los informes existentes desde 2005 de la OMS, advirtiendo del riesgo de una pandemia y, del Grupo Consultivo de Actuarios Europeos emitido en 2006, en el que los expertos no tienen dudas de que ocurriría una pandemia y que con una probabilidad superior al 50% ese riesgo se concretaría en los próximos 10 años. En consecuencia, a la vista de tales documentos, parece que puede concluirse que la pandemia no era imprevisible para las Compañías de seguros.

Estas cláusulas limitativas se someten al control de contenido y, si no lo superan se tienen por no puestas.

También se someten al control de inclusión que garantiza el conocimiento apropiado por el adherente, deben estar redactadas de forma clara y sencilla, deben estar firmadas y, la aseguradora debe probar las condiciones generales entregadas al asegurado.

Las otras tres sentencias favorables a empresarios se han dictado en Murcia, Navarra y Andalucía.

Todo lo anterior nos anima a recomendar a que todos los empresarios y autónomos que tengan contratado un seguro para su actividad, a que acudan a un despacho de abogados especializado, a fin de analizar el caso concreto, tipo de contrato, condiciones particulares y generales, tipo de cobertura contratada y, a la vista de la misma, decidir las actuaciones a realizar.

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