Dos casos de coronavirus en Soria, 98 en Castilla y León

Castilla y León registra hoy 98 nuevos casos de la enfermedad COVID-19, con lo que su número actual acumulado es 238.848; de esa cifra, 232.048 han dado positivo en pruebas de infección activa (*).

Todos los nuevos positivos se han declarado atendiendo a la definición de caso confirmado de infección por SARS-CoV-2 adoptada por la Autoridad sanitaria nacional en la Estrategia de Vigilancia, Diagnóstico y Control en la Fase de Transición de la Pandemia de la COVID-19; de los 98 nuevos casos notificados hoy al C.C.A.E.S. de acuerdo con el criterio epidemiológico del Ministerio de Sanidad, 88 han tenido diagnóstico el día previo.

Los brotes activos (**) actualmente en el conjunto de la Comunidad son 163 y los casos positivos a ellos vinculados, 944.

Las cifras acumuladas de altas hospitalarias se actualizan hoy en 30.491 pacientes, tras otras veinte altas y se mantienen en 5.778 personas fallecidas en hospitales, al no haberse registrado ninguna nueva defunción en ese ámbito asistencial. En Soria, dos casos positivos.

La situación sanitaria, recogida territorialmente, puede consultarse en el archivo adjunto de forma más amplia a través de este enlace al Portal de Transparencia de la Administración castellana y leonesa ( Enlace a la información estadística sanitaria diaria sobre la pandemia por la COVID-19 en Castilla y León ) también ahí puede encontrarse la evolución diaria de la vacunación frente a la COVID-19.

La Comunidad de Castilla y León se encuentra en nivel 1 de alerta sanitaria por la pandemia ( Acuerdo 66/2021, de 17 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el nivel 1 de alerta sanitaria pandémica para todo el territorio de la Comunidad ), con las medidas, obligaciones y limitaciones que, para ese estadio, se recogen en el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y sus modificaciones consolidadas en el texto normativo accesibles en el siguiente enlace: Texto consolidado del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la pandemia por la COVID-19

En ese nivel 1 se mantienen las obligaciones generales de cautela y protección, referidas al uso de la mascarilla y la distancia de seguridad, en las condiciones establecidas y la recomendación del lavado frecuente de manos; también la obligación de colaborar en la información necesaria para la trazabilidad de contactos y el cumplimiento de situaciones y prescripciones en aislamientos y cuarentenas; la prohibición de fumar en vía pública si no se puede asegurar los dos metros de distancia de seguridad, así como totalmente en terrazas de hostelería; y de comer y beber en ese mismo espacio de uso común si tampoco es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal y fuera del espacio de convivencia estable.

Las autoridades sanitarias insisten en la relevancia, para superar la pandemia y sus consecuencias de toda índole, de las responsabilidades individual y colectiva de los ciudadanos, cumpliendo con las medidas preventivas referidas al uso obligatorio de la mascarilla, a la distancia interpersonal y a la higiene de manos, además de aquellas otras de ámbito sectorial definidas en la normativa vigente; asimismo se recuerda a la ciudadanía la necesidad de limitar los encuentros sociales fuera del entorno de convivencia estable.

Sólo a través de la corresponsabilidad, la solidaridad y la colaboración ciudadana y con el esfuerzo y el compromiso de los profesionales sanitarios y de todos los colectivos sociales y profesionales implicados, la pandemia por la COVID-19 podrá ser superada, siendo para ello fundamental cumplir las recomendaciones sociales y sanitarias de autoridades nacionales, autonómicas, provinciales y locales.

(*) Pruebas diagnósticas de infección activa: PCR y test Ag.

(**) Se considera brote cualquier agrupación de tres o más casos con infección activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico y, en el caso de residencias de personas mayores u otros centros socio sanitarios, con uno o más casos. Un brote activo se define como aquel que haya tenido algún caso en los últimos catorce días, teniendo en cuenta la fecha de inicio de síntomas o la de diagnóstico, si la de los síntomas no está disponible.