Dos casos en Soria, en una jornada sin fallecimientos en la Comunidad

Castilla y León registra hoy 195 nuevos casos de la enfermedad COVID-19, con lo que su número actual acumulado es 236.909; de esa cifra, 230.109 han dado positivo en pruebas de infección activa (*).

Todos los nuevos positivos se han declarado atendiendo a la definición de caso confirmado de infección por SARS-CoV-2 adoptada por la Autoridad sanitaria nacional en la Estrategia de Vigilancia, Diagnóstico y Control en la Fase de Transición de la Pandemia de la COVID-19; de los 195 nuevos casos notificados hoy al C.C.A.E.S. de acuerdo con el criterio epidemiológico del Ministerio de Sanidad, 168 han tenido diagnóstico el día previo.

Los brotes activos (**) actualmente en el conjunto de la Comunidad son 237 y los casos positivos a ellos vinculados, 1.361.

Desde la anterior comunicación el número de altas hospitalarias registrado ha sido veintiséis, sin ningún nuevo fallecimiento en ese ámbito asistencial, de manera que el total de pacientes dados de alta se eleva hasta los 30.254 y el de decesos se mantiene en 5.766 defunciones. En Soria, un alta y dos positivos.

La situación sanitaria, recogida territorialmente, puede consultarse en el archivo adjunto de forma más amplia a través de este enlace al Portal de Transparencia de la Administración castellana y leonesa ( Enlace a la información estadística sanitaria diaria sobre la pandemia por la COVID-19 en Castilla y León ); también ahí puede encontrarse la evolución diaria de la vacunación frente a la COVID-19.

La Comunidad de Castilla y León se encuentra en el nivel 2 de alerta sanitaria por la pandemia ( Acuerdo 58/2021, de 3 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el nivel 2 de alerta sanitaria pandémica para todo el territorio de la Comunidad ), con las medidas, obligaciones y limitaciones, especialmente de aforos y horarios que, para ese estadio, se recogen en el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ( Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la pandemia por la COVID-19 ), incluyendo nuevas modificaciones aprobadas en el último Consejo de Gobierno de la Junta, referidas a los sectores de los servicios sociales, ocio nocturno y la actividad deportiva (h Acuerdo 57/2021, de 3 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 46/2021 que actualiza los niveles de alerta sanitaria y el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la COVID-19 )

Las autoridades sanitarias insisten en la relevancia, para superar la pandemia y sus consecuencias de toda índole, de las responsabilidades individual y colectiva de los ciudadanos, cumpliendo con las medidas preventivas referidas al uso obligatorio de la mascarilla, a la distancia interpersonal y a la higiene de manos, además de aquellas otras de ámbito sectorial definidas en la normativa vigente; asimismo se recuerda a la ciudadanía la necesidad de limitar los encuentros sociales fuera del entorno de convivencia estable.

Sólo a través de la corresponsabilidad, la solidaridad y la colaboración ciudadana y con el esfuerzo y el compromiso de los profesionales sanitarios y de todos los colectivos sociales y profesionales implicados, la pandemia por la COVID-19 podrá ser superada, siendo para ello fundamental cumplir las recomendaciones sociales y sanitarias de autoridades nacionales, autonómicas, provinciales y locales.

(*) Pruebas diagnósticas de infección activa: PCR y test Ag.

(**) Se considera brote cualquier agrupación de tres o más casos con infección activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico y, en el caso de residencias de personas mayores u otros centros socio sanitarios, con uno o más casos. Un brote activo se define como aquel que haya tenido algún caso en los últimos catorce días, teniendo en cuenta la fecha de inicio de síntomas o la de diagnóstico, si la de los síntomas no está disponible.

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