Absuelto de la tentativa de homicidio a su padre por la eximente de trastorno mental y drogadicción

El procesado deberá someterse a tratamiento médico por un máximo de seis años

La Audiencia Provincial de Soria ha absuelto a un varón por la tentativa de homicidio a su padre, debido a la presencia de la eximente completa de trastorno mental y drogadicción, que concurría con la agravante de parentesco.

Esta absolución del acusado se refiere a su responsabilidad penal por los hechos. La Audiencia Provincial ha fijado como medida de seguridad la de internamiento para tratamiento médico de sus patologías, por un máximo de seis años, en un centro penitenciario adecuado o en otro tipo de centro.

Se le impone la medida de libertad vigilada, consistente en la prohibición de acercarse a sus padres a menos de 300 metros, y de comunicación con ellos, en ambos casos por un tiempo de diez años. Además de las costas, también deberá abonar a la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León 1.728 euros.

Al acusado se le deberá abonar el tiempo que lleva privado de libertad, desde el pasado 27 de junio de 2020.

Los hechos sucedieron el día anterior, el 26 de junio. El acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, salió de casa después de comer con sus padres. Regresó a las 19.00 horas después de haber consumido marihuana. En ese momento estaba solo el padre en casa. Tras conversar ambos un rato, cada uno marchó a su habitación.

Después, el acusado cogió un cuchillo de 15 centímetros de la cocina y acudió a la habitación de su padre con la intención ya referida de darle muerte. El padre, gracias a su defensa y a sus gritos de auxilio, logró que el hijo se marchara a la cocina, desde cuya ventana lanzó fuera el cuchillo.

Como consecuencia de esas heridas, el padre tardó 69 días en sanar, 32 de ellos de perjuicio moderado y 33 de perjuicio moderado. La sentencia señala que no existen secuelas funcionales valorables, y que algunas molestias sensitivas se espera desaparezcan en breve. También apunta la sentencia un perjuicio estético moderado, al haber cuatro cicatrices rojizas que adquirirán tonalidad normal con el tiempo.

El padre no reclama indemnización alguna. El procesado, según informe médico forense, padece una patología dual por trastorno esquizofrénico y trastorno por consumo de sustancias (marihuana, cocaína y alcohol), ambos trastornos de curso crónico. En el momento de los hechos, presentaba pseudoalucinaciones e ideas delirantes, que posiblemente se vieran agravadas por el consumo de tóxicos.

La Audiencia describe que esta patología mental ha tenido una clara incidencia en la conducta descrita, al estar afectadas las capacidades psíquicas superiores del acusado, como la conciencia y la voluntariedad. La sentencia es firme.

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