La Junta regula los laboratorios destinados a la catalogación de vehículos históricos

Las entidades que pretendan obtener la acreditación como laboratorio de vehículos históricos deberán contar con al menos un establecimiento en la Comunidad

El Bocyl publica hoy  la Orden de la Consejería de Empleo e Industria  que establece los requisitos que deben cumplir  aquellas entidades que pretendan obtener  la acreditación de la Junta de Castilla y León como laboratorio oficial para la catalogación de vehículos históricos. La Orden regula, además, el procedimiento a seguir para obtener la acreditación, el proceso para tramitar la solicitud de catalogación de un vehículo como histórico, así como la inspección y control de la actividad de los laboratorios por parte de la Dirección General de Industria.

Las entidades que pretendan obtener la acreditación como  laboratorio de vehículos históricos deberán contar con al menos un establecimiento en la Comunidad, disponer de las instalaciones y los medios materiales necesarios para la catalogación - equipo de control dimensional, báscula para comprobación de masas, equipo fotográfico, equipo de troquelado alfa-numérico, plataforma elevadora de vehículos o medios que permitan la inspección de los bajos del vehículo-, contar con un titulado medio o superior con experiencia acreditada como responsable técnico del laboratorio.

Los laboratorios que soliciten la acreditación deberán disponer también de  bibliografía, manuales de instrucciones, manuales de taller o material documental de otro tipo con información técnica completa sobre los vehículos que vayan a ser objeto de sus actuaciones. Además, deberán redactar un manual de procedimiento para la catalogación, en las instalaciones  y disponer de un libro registro donde se harán constar los números de identificación troquelados por el laboratorio.

Con el fin de salvaguardar su independencia, ni la entidad ni sus miembros podrán tener relación directa con actividades de mantenimiento, reparación, inspección técnica de vehículos o comercialización de vehículos históricos, salvo en el caso de vehículos propios de la entidad. Así mismo,  deberán disponer de una póliza de seguro para responder de los posibles daños causados por su desempeño profesional y contar con los medios necesarios para relacionarse electrónicamente con la administración.

Una vez resuelta la solicitud de acreditación, ésta tendrá una  duración de cinco años y se renovará por periodos iguales, previa solicitud del interesado, con al menos un mes de antelación a su vencimiento. Por otra parte, la Dirección General de Industria, reconocerá como laboratorios oficiales a aquellos que cuenten con  acreditación vigente por el órgano competente de otra Comunidad Autónoma, no siendo necesario solicitar la acreditación para su actuación en Castilla y León; si bien, previamente a su actuación en la comunidad, deberán remitir  copia de la resolución de acreditación vigente.

 

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Para tramitar una solicitud de reconocimiento de un vehículo como histórico, los laboratorios debidamente acreditados deberán comunicar a la Dirección General de Industria sus actuaciones con un plazo mínimo de 7 días naturales; conservar, debidamente archivada, ordenada, sistematizada y a disposición de la Dirección General  de Industria, toda la documentación relativa a las inspecciones efectuadas y a los informes emitidos. Analizada esta documentación,  la Administración Autonómica dictará la resolución que proceda de acuerdo con el Reglamento de Vehículos Históricos, en el plazo máximo de 6 meses.

Requisitos para la catalogación de un vehículo como histórico

La catalogación de un vehículo como histórico tiene como objetivo preservar y facilitar su conservación haciendo posible su circulación en condiciones de seguridad. Para que un vehículo pueda contar con este reconocimiento debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

Por su antigüedad: que haya sido fabricado o matriculado por primera vez hace más de treinta años, que haya dejado de producirse, y, que se encuentre en su estado original sin haber sido sometido a  cambio significativos en cuanto a sus características técnicas o componentes principales ( motor,  frenos,  dirección, suspensión o  carrocería)

Por su trascendencia histórica o cultural:Tendrá la consideración de históricos los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, si así se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes.

Por su singularidad: Podrán reconocerse como vehículos históricos los  vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos

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