La Audiencia de Soria notifica dos sentencias absolutorias en el ámbito de la violencia familiar

En el primer caso se pedían casi 14 años pero la denunciante no llegó a declarar mientras que en el segundo se solicitaban 21 años pero sin pruebas contundentes

La Audiencia Provincial de Soria ha notificado recientemente dos sentencias absolutorias en relación con delitos presuntamente cometidos en el ámbito de la violencia familiar.  

En el primer caso, se formuló acusación por un delito continuado de abuso sexual, un delito contra la intimidad y un delito de amenazas por los que se solicitaba un total de 13 años y nueve meses de prisión. La persona denunciante se acogió a su derecho a no declarar en contra del acusado en el acto de juicio, como ya había hecho en fase sumarial.  

El Ministerio Fiscal y la defensa renunciaron al resto de testigos que habían propuesto, lo que determinó que no se llegase a practicar prueba alguna en el acto de juicio, desembocando en un pronunciamiento absolutorio.  

La Audiencia ha absuelto al acusado con todos los procedimientos favorables y declarando de oficio las costas del procedimiento y deja sin efecto cualquier medida cautelar que se hubiera impuesto al acusado.

21 AÑOS DE PRISIÓN

La segunda sentencia de la Audiencia Provincial se refiera a una acusación por un delito de agresión sexual, un delito de acoso, un delito de maltrato habitual, tres delitos de maltrato, y dos delitos de amenazas, por los que se solicitaba hasta un total de 21 años de prisión.  

En la sentencia absolutoria, la Audiencia Provincial destaca que no se ha producido prueba suficiente de los hechos. Las acusaciones descansaban únicamente en la versión de la denunciante, quien afirmaba haber sufrido una diversidad de malos tratos, insultos, vejaciones, control excesivo, agresiones, amenazas, e incluso una violación con penetración anal, situando temporalmente estos hechos entre 2014 y 2019.  

Ambos comenzaron una relación en 2012 cuando eran adolescentes (14 y 15 años) y tuvieron un hijo en 2016, rompiendo su relación en junio de 2019.

 

La Audiencia destaca que no existe ningún tipo de corroboración objetiva de los hechos que denuncia, y tampoco ha quedado avalado su relato en base a los informes elaborados por los distintos especialistas que han intervenido en la causa -médico forense, equipo técnico compuesto psicóloga y trabajadora social adscritos al Instituto de Medicina Legal de Soria- sobre los hechos denunciados.  

La sentencia destaca que los informes de los expertos ponen de manifiesto que no se aprecia intento de sometimiento, control, o asimetría de poder, más allá de una relación conflictiva de pareja, y asimismo destacan cierta incoherencia a la hora de describirse la denunciante como una persona sumisa y en otros momentos como una persona con estilo más combativo.  

La sentencia matiza que, ante la carencia de cualquier tipo de corroboración objetiva, y que su relato plantea inconsistencias e incoherencias que destacan asimismo los dictámenes de los especialistas, no se alcanza certeza oficial sobre los hechos denunciados, y aprecia únicamente una dinámica relacional conflictiva por parte de ambos, por lo que dicta sentencia absolutoria y acuerda alzar las medidas cautelares que estaban acordadas en la causa.  

Se da la circunstancia de que nueve meses después de haber formulado denuncia por tan gravísimos hechos, la propia denunciante concertó un encuentro con el acusado con el propósito de reconciliarse con él. En el acto de juicio reconoció haber mantenido relaciones sexuales en dicho encuentro, mientras se encontraba vigente la medida de protección que se había dictado precisamente a favor de la presunta víctima tras la interposición de la denuncia, lo que además provocó la detención del acusado como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. 

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