La Audiencia confirma la condena de un año de cárcel a un hombre por acosar a su pareja tras la ruptura matrimonial

La Audiencia confirma la condena de un año de cárcel a un hombre por acosar a su pareja tras la ruptura matrimonial. La sala ha acordado desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirma integramente la sentencia de fecha 15/07/2020 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Soria en el Procedimiento Abreviado 103/20, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia. No cabe recurso ordinario alguno contra la sentencia salvo recurso de casación. En dicho recurso, se solicitaba una rebaja de la condena.

El recurrente alegaba, en esencia, un error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, y de forma subsidiaria, solicitaba rebaja de la pena impuesta. Considera que la declaración del denunciante viene presidida por motivos espurios, carece de persistencia, y de corroboraciones objetivas, sin que reúna los requisitos jurisprudencialmente exigidos para que adquiera el valor de prueba de cargo, solicitando la libre absolución.

Según el tribunal, ha quedado probado que el acusado contactó con la mujer a través de teléfono móvil enviándole numerosos mensajes de WhatsApp, hasta en doscientas ocasiones aproximadamente, enviándole mensajes relativos a la ruptura sentimental, con numerosas recriminaciones. Tras el bloqueo en la aplicación, continuó remitiendo mensajes a través de correo electrónico y de la aplicación Messenger, con fotografías de su boda y otras fotografías personales e incluso en el parabrisas del coche. Asimismo, se ha introducido en su vivienda sin su conocimiento, aprovechando que tenía llaves de la vivienda común adjudicada a su ex esposa, incluso a horas intempestivas de la noche. Toda esta situación de

hostigamiento y seguimiento permanente ha provocado una alteración de su forma de vida de la mujer, llegando a cambiarse de domicilio y de número de teléfono, y renunciando sus rutinas diarias, sumiéndole en un estado de intranquilidad.

 

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La sentencia condena al acusado como autor de un delito de acoso en el ámbito de la violencia contra la mujer, previsto y penado en el art. 172. Ter. 1.2º y 2 del Código Penal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y tres años de prohibición de acercarse a menos de 150 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de la mujer y de comunicar con ella, directa o indirectamente, por cualquier medio o procedimiento, y al pago de las costas

causadas en el presente procedimiento, incluidas las causadas por la acusación particular.

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