3 millones de euros a diputaciones y ayuntamientos de más de 20.000 habitantes para sufragar los gastos ocasionados a las familias que deban guardar confinamiento domiciliario

Este nuevo acuerdo amplía el anterior del 30 de julio de 2020 de la Junta de Castilla y León

Este nuevo acuerdo amplía el anterior del 30 de julio de 2020 de la Junta de Castilla y León, en el que fue aprobada una subvención directa por importe de 20.000.000 de euros mediante un segundo fondo extraordinario COVID-19, con el objeto de financiar los gastos sociales provocados con motivo de la crisis sanitaria desde la aprobación del estado de alarma por la pandemia.

El objetivo de esta nueva subvención es la de incluir las prestaciones del Decreto-ley 9/2020, de 10 de septiembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias para la atención domiciliaria de menores, personas dependientes o con discapacidad, que deban guardar confinamiento domiciliario a causa de la pandemia y, de esta forma, garantizar la financiación de estas prestaciones durante el curso escolar 2020-2021.

Estas subvenciones se suman a las ya aprobadas a partir del estado de alarma con el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

Asimismo, mediante el Acuerdo de 9 de abril de 2020, de la Junta de Castilla y León, se concedió a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de la Comunidad y a las diputaciones provinciales una ayuda de 10.768.250 euros para que pudieran hacer frente a los gastos derivados del derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad (1.768.250 euros) y los originados de forma exclusiva a las consecuencias sociales de la COVID-19 (9.000.000 euros).

Posteriormente, con un segundo fondo extraordinario aprobado con fecha 30 de julio de 2020, por un importe de 20.000.000 de euros, se da continuidad al objetivo de seguir atendiendo adecuadamente las demandas sociales derivadas de la pandemia, por lo que, con este nuevo Acuerdo, ya son 33.768.250 euros los destinados a las consecuencias sociales de la COVID-19

 

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Los gastos subvencionables del segundo fondo extraordinario son los siguientes:

  • En personal, tanto en refuerzos de los equipos de acción social básica, como de los equipos de segundo nivel.
  • En los servicios de proximidad, tales como la teleasistencia, la ayuda a domicilio, Crecemos y Conciliamos.
  • En los gastos necesarios para cubrir las necesidades en los centros residenciales de personas mayores y en los centros residenciales de personas con discapacidad; reforzar las plantillas de personal a través de nuevas contrataciones o sustituciones; adquirir Equipos de Protección Individual (EPIs) y test diagnósticos para empleados y usuarios; financiar medidas de desinfección de las instalaciones y la mejora de la seguridad mediante la distribución de espacios e itinerarios para evitar contagios; y realizar pequeñas obras y adquisición de equipamientos para la sectorización o aplicación de los planes de contingencias contra la COVID-19.
  • En el incremento de las ayudas destinadas a las familias, a los menores, alimentación infantil, víctimas de violencia de género y a las personas sin hogar para cubrir sus necesidades básicas.
  • Apoyo a las personas y familias para la atención domiciliaria de menores, personas dependientes o con discapacidad que deban guardar confinamiento domiciliario a causa de la pandemia.

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