Confirmada la condena de tres años y seis meses de cárcel por atacar a un varón con un machete en un portal

La víctima sufrió cortes en la mano durante el forcejeo al intentar evitar la agresión, así como un golpe con el mismo machete en la espalda, que le rajó el abrigo

La Audiencia Provincial de Soria ha confirmado la condena de tres años y seis meses de prisión a un hombre por atacar a otro con un machete en un portal, así como a indemnizar con 11.275 euros a la víctima y con 101,41 euros a la Gerencia de Salud de Castilla y León, y al pago de la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento. La sentencia fue dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria el día 18 de junio de 2020, en el Procedimiento Abreviado.

Los hechos ocurrieron el 19 de mayo y el agresor, mayor de edad, se encuentra privado de libertad por esta causa en virtud de auto de fecha 23 de mayo de 2019. La Audiencia Provincial de Soria ha ratificado la pena de prisión por lo que el tiempo de prisión provisional sufrido se abonará para el cumplimiento de la condena impuesta.

La defensa del condenado interpuso un recurso de apelación fundamentado en la "infracción del principio constitucional a la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo", por error en la valoración de la prueba, infracción de ley, por incorrecta aplicación del artículo así como por infracción de ley por incorrecta aplicación del artículo 22,8 del Código Penal", pidiendo una sentencia absolutoria para el apelante o modular la pena impuesta.

La Audiencia Provincial de Soria ha considerado que la Juez de lo Penal ha recogido en los hechos probados de su sentencia el resultado de las pruebas practicadas, sin que se aprecie error alguno al respecto, ni vulneración del principio de presunción de inocencia, como se alega.

Asimismo, ha apuntado que no ha existido duda alguna, por lo que "en ningún caso puede entrar en juego el principio 'in dubio pro reo' alegado por la parte apelante".

En relación al recurso en el que señala que no existió ánimo de lesionar, la Audiencia Provincial ha recalcado que la lesión en la mano de la víctima es "de naturaleza defensiva y no accidental".

En cuanto a la incorrecta aplicación del artículo 22,8 del C.P., la Audiencia Provincial ha ratificado que "está correctamente aplicada, habiéndose impuesto la pena en el límite inferior posible atendiendo a dicha agravante, por lo que no cabe hacer modificación alguna al respecto".

 

ANTECEDENTES

Los hechos se remontan a la madrugada del 19 de mayo de 2019 cuando el agresor se dirigió hasta un portal para iniciar una discusión con la víctima, portando un machete en la mano "guiado por el ánimo de menoscabar la integridad física". La sentencia recoge que, durante el forcejeo, la víctima intentó coger el machete para evitar la agresión, lo que le causó lesiones en la mano. Asimismo, el condenado golpeó al denunciante con el machete en la espalda, "rajándole la chaqueta de abrigo, tasada pericialmente en 25 euros".

La víctima, como consecuencia de esta agresión, sufrió una herida inciso contusa en cara palmar de mano izquierda  y una herida inciso contusa en misma mano, requiriendo un tratamiento de 45 días, de los cuales 30 días fueron impeditivos totalmente para su trabajo individual, El agredido presentó secuelas limitación de la extensión de la articulación, con una  cicatriz de 9.5 cm de longitud que abarca desde estilides cubital hasta región tenar de palma de mano izquierda y cicatriz de tres centímetros localizada en cara palmar de región matacarpofalángica de quinto dedo, ocasionando un perjuicio estético valorada con siete puntos.

La asistencia médica dispensada por el Servicio de Salud de la Junta de Castilla y León al agredido por las lesiones sufridas a raíz de la agresión ascienden a 101, 41 euros.

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