El Procurador del Común insta a la Consejería de Educación a instaurar de forma excepcional y provisional la jornada continua en los centros docentes

Al margen de evidencias científicas, considera que la jornada continua puede contribuir a reducir el riesgo de contagio en los centros docentes

Coincidiendo con el inicio del presente curso escolar, el Procurador del Común recibió numerosas quejas, a través de las cuales se demandaba que, en aquellos centros educativos que tenían implantada la jornada partida, se estableciera la jornada continua, ya fuera a través de la prórroga del horario de septiembre durante todo el primer cuatrimestre del curso escolar, ya fuera estableciendo la jornada continua, de forma excepcional, durante todo el curso escolar, a la espera de que la crisis sanitaria finalizara.

También a través de esas mismas quejas se evidenció que, en algunos casos, se habían producido reacciones de las propias familias y de las Asociaciones y Federaciones de Padres de Alumnos, con o sin el apoyo, según los casos, de los titulares de los centros privados concertados afectados, promoviendo la implantación de la jornada continua en los términos señalados. En este contexto, se llevaron a cabo algunos sondeos sobre el apoyo que tendrían las solicitudes dirigidas al establecimiento de la jornada continua en algunos centros que contaban con la jornada partida, con unos resultados favorables a la implantación temporal de la jornada continua.

Al margen de la actuación a la que dieron lugar estas quejas, la Procuraduría se había pronunciado de oficio, a través de una Resolución dirigida a la Consejería de Educación el 7 de septiembre de 2020 en relación con el inicio del curso escolar en las circunstancias derivadas de la situación de emergencia sanitaria que se vive, en la que también se trató el tema relativo a la modalidad de jornada escolar, apuntando que la implantación de la jornada continua en todos los centros educativos podría constituir una medida a tener en cuenta en el marco de la lucha frente a la pandemia, sobre la base de que contribuiría a minimizar los riesgos de contagios, sin ignorar, no obstante, que el cambio organizativo que requería el establecimiento de la jornada continua de forma temporal, para los centros que tenían establecida la jornada partida, podría resultar complejo, además de tener su incidencia en la conciliación de la vida familiar y laboral de aquellos que estuvieran más adaptados a la jornada escolar partida de su centro educativo; teniendo en cuenta, además, que, al menos en el primer cuatrimestre del curso escolar, estaban suspendidas las actividades extraescolares.

Más allá de lo anterior, en concreto, con motivo de la posterior actuación seguida en el marco de las quejas presentadas ante la Procuraduría, la Consejería de Educación ha expresado que no existe una evidencia científica que permita considerar desde el punto de vista sanitario que la jornada continua sea más beneficiosa que la jornada partida; si bien, a juicio de la Procuraduría, la cuestión debe formularse en los términos que sean más favorables para la prevención. Lo que lleva a la Procuraduría a constatar, al margen de evidencias científicas, un dato objetivo, como es que la jornada continua disminuye significativamente las entradas y salidas masivas de la población de alumnos a los centros educativos, con lo que ello supone de reducción de las aglomeraciones de familiares para llevar y recoger a los alumnos; también en cuanto a la disminución del tiempo de permanencia del alumnado, del profesorado y del resto de personal en los centros docentes; así como a la disminución de la demanda de los servicios de comedor y transporte escolar que implican compartir los espacios comunes destinados a los mismos; o, en fin, a la reducción de tiempo libre o de recreo entre las clases de mañana y tarde, entre otras circunstancias a considerar.

 

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Por todo ello, desde la Defensoría se ha vuelto a hacer hincapié en que, dado que la jornada escolar continua limita las ocasiones en las que se facilita la transmisión vírica, esta limitación habría de haber sido valorada a la hora de establecer las medidas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, disponiendo la Administración educativa a tal efecto de una clara habilitación para implantar, con carácter general o parcial para los centros educativos de la Comunidad, la jornada escolar continua, con carácter excepcional, y en tanto la evolución de la crisis sanitaria lo aconsejara.

Por otro lado, la Administración educativa debió haber dado a conocer los criterios por los que, al margen del procedimiento establecido con carácter ordinario para proceder al cambio de la jornada escolar, se podría haber solicitado la autorización para la implantación excepcional de la jornada continua, ante la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, puesto que, por dicha vía, fue autorizado el establecimiento de la jornada escolar continua, de forma excepcional durante el curso 2020/2021, a seis centros educativos que lo habían solicitado antes del inicio del mes de octubre de 2020, tras constatarse el acuerdo de las partes afectadas para que operara el cambio organizativo en el centro. Es más, en tanto que desde la procuraduría se considera que la jornada escolar continua disminuye las circunstancias que favorecen la transmisión vírica, en el marco de las medidas a adoptar frente a la pandemia ocasionada por la COVID-19, la Administración educativa debería valorar la implantación generalizada de dicho régimen para los centros educativos de Castilla y León a la vista de las circunstancias actuales, con el añadido de que ya dispone de la experiencia que proporciona el transcurso de varias semanas desde el inicio del curso escolar, y en tanto se mantengan o empeoren los parámetros que definen la evolución de la pandemia.

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