Confirmada la sentencia condenatoria a una pareja que se agredió mutuamente

El padre, tras restregar un trozo de pizza en el pelo y la cara a su hija, fue golpeado por su mujer con un vaso en la cabeza, y él le propinó una patada en la tibia

La Audiencia Provincial de Soria ha confirmado la totalidad de una sentencia condenatoria a una pareja que se agredió mutuamente en el transcurso de una discusión familiar la noche del pasado 8 de marzo de 2020. Dicha sentencia fue dictada el 8 de julio por el Juzgado de lo Penal número 1 de Soria y fue recurrida por ambas partes, recursos que no han sido ahora considerados favorablemente por la Audiencia.

La noche del 8 de marzo, la hija de la pareja comenzó a molestar al padre durante la cena, según recoge la sentencia, tocando su plato y la ensalada. El padre reaccionó cogiendo un trozo de pizza y restregándoselo a la hija por la cara y el pelo antes de intentar metérselo en la boca.

En ese momento, la madre cogió un vaso de agua y golpeó con él en la cabeza a su marido, quien a su vez reaccionó dándole una patada a su mujer en la tibia.

Las heridas del marido consistieron en cuatro puntos para cerrar ese daño de dos centímetros en la zona temporo-occipital de la cabeza, con tratamiento de paracetamol y tiempo estimado de curación de siete días.

Las heridas de la mujer consistieron en una primera asistencia facultativa, con una curación previsible de dos días.

La hija no sufrió heridas.

Como consecuencia de todo ello, la sentencia del 8 de julio condenó por un delito de lesiones a la mujer a 20 meses de prisión y a tres años de prohibición de acercamiento a menos de 200 metros o comunicación con su marido. Además, debía indemnizar a su marido con 280 euros y hacer frente a un cuarto de las costas.

Por lo que se refiere al marido, fue condenado por tres motivos. Como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, fue condenado a nueve meses de prisión, dos años de privación del derecho de tenencia de armas y dos años de alejamiento a más de 200 metros. También se le prohíbe la comunicación con ella. Además, se le condenó con nueve meses por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia doméstica, con privación del derecho de tenencia de armas y con alejamiento de su mujer y de sus dos hijos a más de 200 metros.

 

Por último, fue condenado por un delito de vejaciones injustas a la pena de 30 días de localización permanente, y a seis meses de alejamiento tanto de su mujer como de sus hijos. Estas vejaciones consistieron, según los hechos probados, en expresiones a su mujer tales como "loca, no sirves para nada, no sirves para trabajar en nada, que estás loca", y a sus hijos tales como "subnormales, sois tan tontos como vuestra madre, a alguien os teníais que parecer". El padre fue condenado a indemnizar con 80 euros a su mujer y al pago de tres cuartas partes de las costas.

Ambas partes recurrieron dicha sentencia. El padre, por considerar que se violó el principio de presunción de inocencia, con apreciaciones erróneas de las pruebas. La madre, también por considerar que la apreciación de las pruebas era errónea y por legítima defensa de su hija. En ambos casos se solicitaba la absolución.

La Audiencia, considerados dichos recursos y valorada toda la jurisprudencia previa, estima que la sentencia del 8 de julio del Juzgado de lo Penal es correcta y la confirma en su integridad. La pareja ha mantenido una relación de 16 años.

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