La Junta da publicidad a la Orden ministerial sobre actuaciones en ciudades de más de 100.000 habitantes

Estas medidas tienen efectos desde las 00:00 horas de hoy, y mantendrán su eficacia hasta que el Ministro de Sanidad apruebe la finalización de su vigencia

El Boletín Oficial de Castilla y León da publicidad, para general conocimiento y por ser de obligado cumplimiento, a la Orden Ministerial de 30 de septiembre de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-COV2 en ciudades de más de 100.000 habitantes.

Estas medidas tienen efectos desde las 00:00 horas del 3 de octubre de 2020, y mantendrán su eficacia, tal y como señala la citada declaración de actuaciones coordinadas, hasta que el Ministro de Sanidad apruebe la finalización de su vigencia, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

La Declaración de Actuaciones Coordinadas obligará a las comunidades autónomas a adoptar, al menos, las medidas previstas en los municipios de más de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio, cuando concurran las tres circunstancias siguientes: que el municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración); que el municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10 %; y que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35 % de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción del presente Acuerdo.

 

La Orden indica que se realizará una recomendación explícita de evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios en los que se apliquen las medidas de contención,  y se recomienda que las comunidades autónomas aprueben planes especiales de actuación para controlar la expansión de los contagios en aquellos municipios de menos de 100.000 habitantes en los que concurran las mismas circunstancias de incidencia antes indicadas en los de más de 100.000.

Además, la norma recuerda que cada comunidad autónoma afectada y el Ministerio de Sanidad revisarán semanalmente de manera conjunta la situación epidemiológica de los municipios a los que se aplique la Declaración de Actuaciones Coordinadas, de manera que en el marco de esta relación bilateral se valorará la modificación del ámbito de aplicación de las medidas contenidas en la Declaración, siempre y cuando se observe una reducción suficiente de la incidencia acumulada en los términos establecidos en esta y teniendo en cuenta también los factores de corrección que pudieran afectarla.

Como se sabe, las medidas de obligado cumplimiento se refieren a restricciones en el contacto social en los municipios afectados, por lo que se restringirán entradas y salidas en esas localidades afectados salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados. Se indica además que la circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios afectados será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.

La circulación de personas residentes dentro de los municipios será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes.

Otra limitación se refiere a la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, de manera que se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

En establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público, el aforo máximo del cincuenta por ciento y la hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

En hostelería y restauración, el consumo en barra no estará permitido, las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, y la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas. Y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.