El TSJ ratifica las medidas de contención en Miranda de Ebro, salvo las salidas en las residencias

El plazo es de 14 días naturales a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado las medidas contenidas en la Orden SAN/963/2020, de 25 de septiembre, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el municipio de Miranda de Ebro (Burgos), durante el plazo de 14 días naturales a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, salvo la referida a suspender las salidas al exterior de los residentes en los centros de personas mayores, que no se ratifica.

El Auto afirma que existe una situación epidemiológica objetiva que justifica la adopción de medidas para hacer frente a la misma de conformidad con el marco legal, ya que se ha pasado de 5 casos y una incidencia acumulada de 1,41 casos por cada 10.000 habitantes en la semana 31 (del 27/7 al 2/08) a 265 casos y una incidencia acumulada de 74,60 casos por cada 10.000 habitantes en la semana 38 (del 14/09 al 20/09). Por lo tanto, la incidencia se ha multiplicado en más de 50 veces durante ese periodo.

 

Según los magistrados, a la vista del informe epidemiológico presentado por la Consejería de Sanidad se deduce que existe un riesgo de transmisión comunitaria y un riesgo de sobrecarga del sistema sanitario.

Por todo ello, “las medidas de confinamiento domiciliario, distanciamiento social y limitación de concentración de personas aparecen, en principio, como medidas idóneas para evitar la propagación de la enfermedad y, por ello, de cara a preservar otros derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la integridad personal (artículo 15 de la Constitución española) así como el derecho a la salud (artículo 43 de la Constitución española) es lícito la restricción de otros derechos fundamentales”.

La única salvedad del Auto se refiere a que “una situación como la descrita en el municipio de Miranda de Ebro no autoriza a la adopción de cualquier medida de confinamiento, distanciamiento o limitación de concentración de personas”.

Así, el razonamiento de la Sala explica que “podemos considerar como un hecho notorio que las personas mayores representan un colectivo especialmente vulnerable por razón de edad y, en ocasiones, por padecer patologías previas, que al mismo tiempo y por ello pueden ser un vehículo de transmisión de la enfermedad para otras personas mayores con las que conviven en tales centros y para otras personas. Igualmente, la configuración de tales centros, con muchos espacios comunes y la necesidad de convivencia entre las personas que allí residen, exige la adopción de medidas específicas y adecuadas para evitar la propagación de la enfermedad”.

El Auto continúa indicando que “tales circunstancias justifican, a nuestro juicio, que se limiten las visitas y con ello el derecho de los residentes y de sus familiares o amigos a relacionarse y reunirse, teniendo en cuenta, además, que como las demás medidas está limitada en el tiempo y permite ciertas excepciones, tal y como ya razonásemos en el Auto de 24 de septiembre de 2020. Pero, dichas circunstancias no pueden llevarnos a permitir que se produzca una supresión total de sus derechos fundamentales, y en concreto de su libertad de movimientos (artículo 17 de la Constitución española), que es, en definitiva, la medida consistente en la suspensión de las salidas de los residentes al exterior”.