El Ayuntamiento de Golmayo aprueba ayudas por 220.000 euros para apoyar a las familias y empresas

La presentación de solicitudes se podrá realizar hasta el día 30 de noviembre de 2020

El Ayuntamiento de Golmayo ha aprobado ayudas por importe de 220.00 euros. La convocatoria está destinada para financiar gastos sociales en el municipio en el año 2019 (adquisición de libros, material y matrícula escolar en el curso 19/20, gastos de suministro de energía en vivienda habitual, gastos de escolarización en escuelas infantiles durante el curso 19/20 y gastos de adquisición de Hardware con destino a educación desde la declaración del estado de alarma hasta el 15 de noviembre de 2015).

A.    Ayudas a familias; la cuantía global máxima de las ayudas será de 170.000,00 €

La cuantía máxima por línea de subvención será la siguiente:

a)      Adquisición de libros, material escolar y matrícula durante el curso 2019-2020: 40.000 Euros.

b)      Gastos de suministro de energía en vivienda habitual: 50.000 Euros

c)      Gastos de escolarización en Escuelas Infantiles durante el curso 2019-2020: 30.000 Euros.

d)     Gastos adquisición hardware, con destino a educación, desde la declaración del estado de alarma, 14 de Marzo de 2020, hasta el 15 de Noviembre de 2020: 50.000 Euros

En el supuesto de que en alguna línea de subvención no se agote la cuantía presupuestada, el remanente pasará a aumentar otra u otras líneas de subvenciones en la forma y cuantía que acuerde Alcaldía por resolución.

La cuantía de la ayuda será una cantidad fija máxima de los siguientes importes por línea de subvención:

a)      Adquisición de libros y material escolar durante el curso 2019-2020; 100 Euros por alumno.

b)      Gastos de suministro de energía en vivienda habitual; 250 Euros por vivienda habitual.

c)      Gastos de escolarización en Escuelas Infantiles durante el curso 2019-2020; 250 Euros por alumno.

d)     Gastos adquisición hardware con destino a educación durante el curso 2019-2020, y hasta el 15 de Noviembre de 2020, para alumnos comprendidos entre los 6 y 25 años.

Se subvencionará únicamente la adquisición de hardware (excluidos consumibles) hasta un máximo de 400,00 euros por unidad familiar, de conformidad con lo establecido a continuación:

-          Adquisición de ordenador portátil: un 50%, hasta un máximo de 250,00 Euros de subvención.

-          Adquisición de ordenador fijo: un 50%, hasta un máximo de 200,00 Euros de subvención.

-           Adquisición de monitor de ordenador: un 50%, hasta un máximo de 75,00 Euros de subvención.

-          Adquisición de periféricos para ordenador (teclado, ratón, disco duro externo, lector de tarjetas, etc: un 50%, hasta un máximo de 50,00 Euros de subvención.

 

-          Adquisición de tablet: un 50%, hasta un máximo de 150,00 Euros de subvención.  

-          Adquisición de impresora: un 50%, hasta un máximo de 75,00 Euros de subvención

B.     Para ayudas a la actividad empresarial:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA REDUCIR LOS GASTOS DE TASAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, DEPURACIÓN, RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS E IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA DE INMUEBLES AFECTOS A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

La presente convocatoria está dotada con 50.000,00 €

Se han aprobado subvenciones  para minorar la carga que supone para la actividad empresarial hacer frente a gastos relacionados con el local de negocio en un momento en el que los ingresos se han visto mermados considerablemente para la mayoría de los autónomos y sociedades mercantiles del municipio. Es objeto, por tanto, sufragar parcialmente los siguientes gastos del inmueble donde se ubique la actividad empresarial, en concreto:

1.- Tasa por suministro de agua potable, depuración y recogida de residuos sólidos urbanos

2.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana

 Beneficiarios, requisitos y exclusiones.

a)      Trabajadores por cuenta propia, tengan o no trabajadores a cargo, incluido el sector de las cooperativas, de sociedades laborales que hayan optado por ese régimen, los trabajadores autónomos societarios y los mutualistas de mutuas de previsión social, cuya actividad esté ubicada en el municipio de Golmayo al menos desde el 1 de Enero de 2020.

b)      Personas jurídicas cuya actividad esté ubicada en el municipio de Golmayo, con anterioridad a 1 de enero de 2020.

c)      Comunidades de bienes y sociedades civiles.

 Para poder acceder a estas ayudas es requisito imprescindible desarrollar una actividad empresarial en el inmueble objeto de la subvención, pudiendo solicitar la subvención el propietario del inmueble donde radica la actividad. En todo caso si la subvención es solicitada por el propietario del inmueble y no coincide con el titular de la empresa o comercio, deberá acreditarse en el expediente, que como mínimo el importe de la subvención se corresponde con la reducción del alquiler del inmueble, u otras minoraciones en gastos que se hubieran podido conceder.

Se subvencionará a fondo perdido

a)      El 100% de la cuota mínima de abono de las tasas por Abastecimiento de agua potable y depuración, durante el segundo trimestre del año 2020.

b)       El 100% de las tasas abonadas por recogida de residuos sólidos urbanos, durante el segundo trimestre del año 2020, excluyéndose la subvención a empresas en los que la tasa se ha girado sobre los contenedores efectivamente recogidos.

c)      El 20,00% del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza urbana correspondiente al año 2020.

En el supuesto que la empresa estuviera ubicada compartiendo domicilio o vivienda residencial, las cantidades a subvencionar enumeradas en los apartados a), b) y c) anteriores, se reducirán en un 50%

La presentación de solicitudes se podrá realizar hasta el día 30 de noviembre de 2020.