La Junta prorroga las medidas de contención frente a la COVID-19 en el municipio de Palencia

Ayer finalizó la vigencia de la situación de contención en el municipio burgalés de Sotillo de la Ribera

La Junta de Castilla y León ha prorrogado las medidas preventivas sanitarias frente a la COVID-19 en el municipio de Palencia, dando así continuidad a las actuaciones en vigor desde el pasado 24 de septiembre.

Esta decisión se oficializa en la edición de hoy, 30 de septiembre, del Boletín Oficial de la Comunidad mediante una Orden de la Consejería de Sanidad, sometida a ratificación judicial, por la que se establece que el mantenimiento de las acciones de contención frente a la pandemia en la capital palentina estará vigente a partir de las 00.00 horas de mañana, 1 de octubre y durante un período de siete días.

Estas medidas son objeto continuo de seguimiento y evaluación, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, correspondiendo a la Autoridad sanitaria su posible mantenimiento, así como la modificación o la cesación de las actuaciones previstas.

Las actuaciones prorrogadas se centran en restricciones de agrupaciones de personas y en limitaciones de aforo en diferentes ámbitos y de participación social, con el fin de reducir los índices de transmisión del SARS-CoV-2 y evitar nuevos contagios y brotes de la enfermedad, ingresos hospitalarios y fallecimientos.

Estas medidas a las que se da continuidad durante una semana más en el municipio de Palencia, referidas a las limitaciones de aforo y contacto social, son las siguientes:

Velatorios y entierros:

En los velatorios deberá respetarse un máximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados.

La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.

Lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles:

Deberá respetarse un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 en espacios cerrados, sin superar en ningún caso un tercio del aforo.

Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas:

El consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa.

En los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar.

En todo caso, tanto en el interior de los locales como en terrazas al aire libre, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas y agrupaciones de mesas de 1,5 m, con un máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesas.

En todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como, en su caso, en las terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie.

En estas actividades se extremará el uso de mascarilla y la distancia interpersonal.

Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería, restauración o de terraza.

Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativas:

En cualquier caso, será de aplicación un límite máximo de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta tratándose de actividades al aire libre.

Actividades e instalaciones deportivas:

La práctica de la actividad física y deportiva no federada al aire libre podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea.

En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto físico.

La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas:

La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de veinticinco personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.

Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos:

Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de diez personas, incluidos los monitores y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales:

 

En la realización de actividades culturales en estos espacios se aplicará un máximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil:

Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.

Reuniones de carácter privado o familiar:

La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o familiar se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

El seguimiento y control de estas acciones preventivas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León y, en este sentido, la vigilancia, la inspección y el control del cumplimiento de estas medidas de contención corresponden a las autoridades estatales, autonómicas y locales, según el régimen competencial aplicable, contándose para ello con la necesaria cooperación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las policías locales, para la aplicación y cumplimiento de las actuaciones adoptadas.

Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podrá constituir infracción administrativa sancionable según establece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

No obstante y ante las actuales circunstancias, es imprescindible el compromiso individual para cumplir con las medidas básicas para la prevención de la COVID-19 (lavado frecuente de manos, distanciamiento físico interpersonal y uso obligatorio de mascarillas) e imperiosa la necesidad del cumplimiento social en lo referido a las obligaciones más específicas que se recogen en el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

Es necesario apelar a responsabilidad ciudadana para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto, por cuanto son fundamentales para evitar la transmisión comunitaria, insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos ha de extremar la observancia de las medidas individuales y colectivas para frenar más contagios por SARS-CoV-2.