Investigado por sextuplicar dos veces la tasa de alcoholemia en los últimos veinte días en Vinuesa

El 30 de julio dio 1,45 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y el 20 de agosto 1,41 (casi seis veces más de lo permitido)

Agentes de la Guardia Civil de la Comandancia de Soria investigaron el pasado jueves, 20 de agosto, a un conductor de 49 años y vecino de una localidad de la comarca de Pinares como presunto autor de un delito contra la seguridad del tráfico ya que dio positivo en las pruebas de alcoholemia realizadas tras haber cometido una infracción a la vigente legislación en materia de seguridad vial. Los hechos ocurrieron sobre las 13:00 horas en Vinuesa.

Los resultados fueron concretamente 1,37 y 1,41 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Es decir, casi seis veces más de lo permitido. Se da la circunstancia de que esta persona había sido imputada penalmente el 30 de julio pasado por esta misma circunstancia. En ese caso, las tasas fueron de 1,55 y de 1,45 mg/l. Además, le consta una suspensión judicial del permiso de conducir en el año 2019 y varias infracciones administrativas recientes.

La tasa máxima de alcohol permitida en España para conducir se sitúa, con carácter general, en 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Si se trata de profesionales y de conductores noveles, esta tasa máxima se reduce a 0,15 mg/l. Con todo, la Dirección General de Tráfico insiste en que el riesgo de accidente puede verse incrementado con cualquier cantidad de alcohol y que la única tasa realmente segura es 0,0 mg/l.

Por su parte, la Guardia Civil señala que el ejercicio de la actividad de conducción sin permiso atenta contra la seguridad vial y está penada por la ley con penas de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

 

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Además, recuerda que la ingesta de bebidas alcohólicas, así como la de drogas y sustancias tóxicas, influye en el conductor de un vehículo ya que disminuye su capacidad sensorial, de reflejos y de atención en la conducción. También desvirtúa la percepción de la realidad y causa una conducción inapropiada. Por todo ello, supone un evidente peligro para la vida propia y del resto de los usuarios de la vía puesto que aumenta exponencialmente la posibilidad de sufrir un siniestro vial.

Estas conductas al volante podrían conllevar administrativamente hasta 1.000 euros de sanción y penalmente podrían ser castigadas con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.