Empleo mejora la regulación de las ayudas a afectados por ERTEs para apoyar a los trabajadores más perjudicados

Adapta la normativa al escenario actual para garantizar que estos complementos, dotados con seis millones de presupuesto

La consejera de Empleo e Industria, Carlota Amigo, ha detallado esta mañana el contenido de las bases reguladoras de las ayudas a afectados por Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTEs) –cuya orden recoge hoy el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl)–, que se han mejorado para apoyar a los trabajadores más perjudicados.

El objetivo es que el complemento económico aportado por la Junta para compensar la pérdida de poder adquisitivo de estas personas beneficie a quienes han sufrido durante más tiempo la suspensión de su empleo o la reducción de su jornada como consecuencia del COVID-19.

Estas subvenciones tendrán un crédito de seis millones de euros, tal y como se comprometió dentro del plan de medidas extraordinarias para la protección de empresas, autónomos, trabajadores y familias frente al COVID-19, acordado el 25 de marzo en el Consejo del Diálogo Social.

La normativa publicada hoy sustituye a una anterior –la Orden 368/2020, de 29 de abril–, que fue dictada hace casi dos meses en un contexto muy diferente al actual. Es preciso, por lo tanto, adaptar la regulación de las ayudas autonómicas tanto al nuevo escenario económico, como al contenido de los decretos aprobados por el Gobierno central en materia laboral, como consecuencia de los acuerdos alcanzados en el Diálogo Social de ámbito nacional.

Periodo mínimo de 45 días en regulación

A los incentivos de la Consejería de Empleo e Industria podrán optar los trabajadores –con una base de cotización de hasta 1.600 euros– inmersos en un ERTE por causa de fuerza mayor durante un mínimo de 45 días. De este modo, se persigue que los recursos lleguen a las personas que más tiempo han permanecido en esta situación.

El importe de la subvención queda establecido en siete euros por jornada completa en regulación. Y se establece que la suma de la prestación que ingresa el afectado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la ayuda que percibe de la Junta no exceda de la base de cotización determinada en la convocatoria. Dicho de otro modo, el trabajador no podrá tener una retribución más alta estando en regulación que en activo.

Con estas modificaciones, se garantiza que los trabajadores incursos en un ERTE que se prolonga en el tiempo puedan acceder a las ayudas autonómicas. Esta posibilidad no sería viable si se dictase una orden de convocatoria ajustada a las bases que fueron publicadas en el Bocyl de 30 de abril, puesto que no podría establecerse una discriminación positiva en favor de los ocupados sujetos a una regulación durante más semanas.

Actualización a los cambios introducidos en la normativa laboral estatal

Hay que tener en cuenta que el acuerdo inicial alcanzado en el Consejo del Diálogo Social de Castilla y León en torno a estas subvenciones se produce en un contexto sanitario y económico muy diferente al actual, donde aún resultaba difícil prever la duración de la crisis. Prueba de ello es que el propio Gobierno central se ha visto obligado a ir modificando la normativa estatal en torno a los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal.

Primero, al vincular la fuerza mayor a la causa extraordinaria del COVID-19. En segundo término, para regular la figura de los ERTEs parciales y permitir a las empresas la afectación y desafectación de sus empleados en función de la progresiva reanudación de su actividad. Y finalmente, para fijar su horizonte temporal, un criterio que fue actualizado por última vez el pasado viernes, 26 de junio, cuando el Consejo de Ministros aprobó la prórroga de los ERTEs hasta el 30 de septiembre.

Solicitud por parte del interesado

Estas circunstancias han llevado a la Consejería de Empleo e Industria a acomodar las ayudas al actual escenario. En esta línea, se ha adaptado la regulación para que sean los propios afectados quienes puedan solicitarlas, y no las empresas, como ocurriría de no modificarse las bases publicadas. El motivo de este cambio es que ahora ya están abiertos al público los registros administrativos, lo que permite al interesado entregar directamente su solicitud de forma presencial, sin excluir la vía telemática.

Por otra parte, se ha redefinido el tamaño de la empresa como un criterio para tener en cuenta al fijar los potenciales beneficiarios de la ayuda. Así, podrán solicitar este complemento quienes pertenezcan a compañías de hasta 250 empleados, y no a centros de trabajo con esa plantilla, como recogen las bases ya publicadas. Esto permitirá priorizar los recursos y asignarlos a trabajadores de pequeñas y medianas empresas –que constituyen la base del tejido productivo autonómico–, habitualmente con salarios más ajustados.

Apoyos a los autónomos con más dificultades

Por otra parte, Carlota Amigo ha informado de la normativa reguladora del programa ‘Reincorpórate’, que cuenta con un crédito de cinco millones de euros. Esta línea, también incluida en el plan de medidas extraordinarias para la protección de empresas, trabajadores y familias frente a la crisis del COVID-19, pretende respaldar a los autónomos que se han visto obligados a cesar su actividad como consecuencia de la pandemia y quieren retomar su negocio. Para ello, se habilita una subvención equivalente al 40 % de la cuota de la Seguridad Social durante tres meses.

La Consejería de Empleo e Industria ha publicado hoy las bases reguladoras de estas ayudas, que se van a dirigir a los trabajadores por cuenta propia con menos ingresos y, por lo tanto, a los que pueden tener más dificultades para retomar su proyecto.

La próxima orden de convocatoria establecerá un tope a los rendimientos netos de actividades económicas como uno de los criterios para poder acceder a estas ayudas, que se limitarán también a aquellos autónomos con un número máximo de empleados a su cargo.

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