Sin franjas horarias y más medidas de alivio para los municipios de menos de 10.000 habitantes

Desde hoy, en toda la provincia (salvo la capital), las familias podrán salir unidas y reabrirán los establecimientos y mercadillos (salvo los locales de ocio nocturno)
Ver en el BOE

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy una serie de medidas de "alivio" para los municipios de menos de 10.000 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, que entrarán en vigor este mismo viernes, entre las que se anuncia que se suprimen las franjas horarias para los niños o los paseos, las familias podrán salir unidas y reabrirán los establecimientos y mercadillos (salvo los locales de ocio nocturno). 

El Ministro de Sanidad, Salvador Illa, ya anunció la medida de eliminar las franjas horarias en los municipios menores de 10.000, aunque esta información no se había hecho oficial hasta este viernes, junto a otras medidas que pretenden beneficiar al medio rural.

Estas medidas de confinamiento se verán relajadas desde hoy, independientemente de la fase en la que se encuentren, en todos los municipios de la provincia de Soria, salvo la capital.

"Resulta oportuno adaptar la estrategia de desescalada a las particularidades de estos municipios, para poder atender con flexibilidad a la singularidad de poblaciones rurales que, por razón de su dispersión, reducido tamaño o baja densidad poblacional, y que, a diferencia de núcleos urbanos con alta concentración de personas, permiten la realización de actividades que entrañan un menor riesgo derivado de aglomeraciones o del uso intensivo de los medios de transporte colectivo", señala el BOE, que recuerda que el medio rural "antes de la crisis sanitaria, se encontraban, en su gran mayoría, en una situación de declive demográfico, caracterizado por un crecimiento vegetativo negativo y la salida de la población".

Estas medidas benefician a "aquellos residentes que figuren empadronados en el municipio así como a aquellas personas que hayan permanecido en los últimos catorce días en el municipio", para intentar evitar así el traslado a segundas residencias.

Sanidad levanta las franjas horarias para los menores y las condiciones en que se puede realizar actividad física no profesional. En el caso de los menores de 14 años, desaparece el límite de un adulto responsable y hasta tres niños, pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio. El deporte o los paseos se podrán practicar a una distancia máxima de 5 kilómetros, incluyendo municipios adyacentes.

El límite para realizar estas actividades es el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que éstos también se beneficien de estas medidas de flexibilización y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.

En este tipo de poblaciones que estén en fase 1, podrán salir juntos, respetando siempre las medidas de seguridad e higiene, grupos de un máximo de 15 personas, excepto en el caso de personas convivientes.

En relación a la hostelería, la orden el BOE anuncia que podrá "procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno".

En este sentido, los clientes podrán acceder al interior de los locales con algunas condiciones, mientras que en el caso de las terrazas, la prestación del servicio se realizará conforme a lo previsto en la orden del 9 de mayo, con las medidas de distanciamiento y aforo ya previstas.

También se permitirán los mercadillos que desarrollan su actividad al aire libre o mercados de venta no sedentaria en la vía pública, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad, como indica el BOE.

Respecto a los velatorios, entierros, lugares de culto, servicios de biblioteca y el desarrollo de la actividad deportiva, se aplicarán las medidas de la fase 2.

Las instalaciones deportivas al aire libre se podrán abrir siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la fase 1.

Para garantizar el cumplimiento de estas medidas de flexibilización, los ayuntamientos y órganos de gobierno de los entes locales, con las diputaciones, cabildos insulares y/o autoridades comarcales, y bajo la coordinación de las CCAA, aprobarán planes de adecuación de los espacios públicos. También podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones.

 

El BOE apunta que, "desde el punto de vista de nuestra estructura demográfica, también hay que tener en cuenta la vulnerabilidad de los núcleos de menor densidad poblacional y menor número de habitantes, por razón de su mayor envejecimiento demográfico, en virtud de una creciente esperanza de vida. En los municipios con menos de 10.001 habitantes, casi uno de cada cuatro habitantes es mayor de 65 años -lo que supone 2,1 millones de personas en total-, y, más aún, en los 5.000 municipios con menos de 1.000 habitantes, en los que el treinta y uno por ciento de las personas tienen más de 65 años. De ahí que todas las medidas hayan de valorarse de acuerdo con la situación de cada municipio, debiendo primar el principio de precaución".

"Si el reto demográfico supone un desafío para la sostenibilidad de nuestro Estado del Bienestar, al afectar a la cohesión social, la vertebración territorial y el modelo de convivencia, la pandemia y sus efectos sociales y económicos hacen que este desafío sea aún más intenso y urgente para una gran parte de nuestro país", recoge la Orden.

Entrando en la página solicitada Saltar publicidad