La Junta inicia el trámite para aprobar el Decreto de Concertación Social con su inclusión en Gobierno Abierto

El proyecto de esta regulación estará a partir de hoy disponible en Gobierno Abierto para recibir aportaciones de los ciudadanos

El Decreto regula el régimen de los conciertos sociales, amparado por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y la normativa europea, que permite a las Comunidades Autónomas concertar servicios sociales con entidades privadas fuera de la normativa de contratación pública, a través de un procedimiento especial, pero siempre respetando los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. Todo ello porque los servicios sociales están incluidos en lo que la normativa denomina como SERVICIOS A LAS PERSONASy por tanto gozan de especial protección mediante una regulación específica distinta de la que rige en materia de contratación pública.

Colaboración con el Tercer Sector

La prestación de servicios sociales a las personas en Castilla y León, se lleva a cabo mediante una combinación equilibrada entre la gestión directa e indirecta, y así se recoge en el artículo 88 de la Ley 16/2010 de Servicios Sociales, que establece que en la gestión de los servicios sociales podrán participar las entidades de iniciativa privada, con o sin ánimo de lucro, entre otras fórmulas, mediante la firma de conciertos, con la finalidad de proveer a la ciudadanía de unos servicios sociales de calidad, que dan cobertura de las necesidades de las personas en situaciones de vulnerabilidad.

En este sentido, cabe destacar la participación de las Entidades del Tercer Sector en la puesta en marcha y funcionamiento de nuestro sistema de servicios sociales.

Hoy, más de 3.000 entidades forman el tercer Sector de Castilla y León y prestan más de 5.000 servicios que complementan este sistema de responsabilidad pública, prestando servicios profesionales, de calidad, cercanos y apostando siempre por la innovación. Además, se encuentran a la vanguardia en España y ello ha sido posible, en buena medida, gracias a esa intensa colaboración caracterizada por el diálogo, la participación y la cercanía institucional que da respuesta a las especificidades de la demanda de las personas a las que se dirigen los servicios sociales, en función de las necesidades específicas de apoyo que precisan.

Dentro de esa colaboración, cabe destacar al CERMI, a quien Isabel Blanco ha definido como “nuestro principal aliado y colaborador en el desarrollo de las políticas destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León”. Con ellos ha analizado hoy cuestiones relativas al impulso de la Asistencia Personal y, sobre todo, la garantía de la sostenibilidad del sistema actual de prestación de servicios sociales en nuestra Comunidad y la garantía de la calidad en la atención a las personas, que son los objetivos prioritarios de este Decreto de Concertación Social cuya andadura hacia su aprobación ha comenzado hoy.

 

Desde hace años la Junta mantiene con CERMI Castilla y León una intensa y fructífera colaboración que en lo financiero se traduce en una aportación de la Junta de Castilla y León a las entidades que conforman el CERMI, de ha permitido el desarrollo de un Modelo de mejora para la atención a las personas con discapacidad, la aprobación del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidady el desarrollo de numerosas actuaciones en el ámbito del empleo, de la atención, la dependencia y la accesibilidad de las personas con discapacidad

Una nueva fórmula de organizar los servicios sociales de Castilla y León

Las principales novedades que establece el Decreto respecto a la contratación ordinaria son: que establece una experiencia acreditada mínima como requisito para poder concertar; establece criterio de selección y en su ponderación priman factores sociales (certificaciones de calidad y experiencia acreditada, valoración de usuarios, implantación en la localidad donde vaya a prestarse el servicio, promoción de la participación de voluntariado,…) más que el precio o los aspectos económicos del contrato; y en caso de empate se dará prioridad a las entidades sin ánimo de lucro.

Entre las ventajas del Concierto Social cabe destacar la estabilidad y continuidad en los servicios, ya que permite al prestador del servicio planificar la actividad, mejorar la calidad del empleo, planificar inversiones a largo plazo, etc. También fomenta la innovación, ya que el proveedor tiene flexibilidad para realizar una adaptación constante de las necesidades y demandas de los usuarios; se basa en principios de transparencia y es una fórmula flexible y con mayor capacidad de adaptación a las necesidades.

Los Servicios que se pueden concertar

Los servicios que se pueden concertar son, entre otros, la promoción de la autonomía personal y el fomento de la vida independiente así como la inserción social de las personas con discapacidad; el apoyo a los procesos de integración dirigidos a personas en situación o riesgo de exclusión social; la promoción de la autonomía y atención a las personas mayores; protección y reforma de menores; apoyo familiar y apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; atención e integración de las víctimas de violencia de género; apoyo a las personas en situación de dependencia y a sus familias; protección jurídica de las personas que tengan limitada su capacidad de obrar; y prevención y asistencia en el ámbito de los trastornos adictivos. Queda expresamente excluida del ámbito de aplicación del concierto social la atención residencial y de centros de día para personas mayores, personas con discapacidad y de atención a menores, ya que cuentan con regulación propia.

La duración de los conciertos, según la naturaleza de las prestaciones y las normas pre­supuestarias de la Administración concertante, será como máximo de seis años, prorrogables hasta un máximo de 12 años con el fin de garantizar la estabilidad de la prestación de los servicios sociales a las personas. El contenido del Decreto, por su parte, ha incorporado las sugerencias de las Entidades del Tercer Sector, cuya experiencia aporta un valor añadido a la gestión de los servicios sociales, especialmente en el caso de las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, que tienen su origen en las colectividades afectadas por determinadas problemáticas sociales. Además, esta regulación permitirá reforzar el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública al promover la participación de estas entidades en la prestación de dichos servicios en nuestra Comunidad y dotar de garantía de estabilidad su actuación.

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