Dos años de prisión por apropiación indebida de 65.000 euros a un comercial de hostelería

Entre 2015 y 2017 se quedó con pagos de los clientes (25.902 euros) y con una gran cantidad de mercancía propiedad de la empresa para la que trabajaba (39.447 euros)

La Audiencia Provincial de Soria ha condenado a dos años de prisión al delegado comercial de una empresa de suministros hosteleros, fundamentalmente bebida, por la apropiación indebida de 65.350 euros. El fallo también incluye la indemnización de esa cantidad del acusado a la empresa para la cual trabajaba, una multa de diez euros al día durante ocho meses y la inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

Los hechos se produjeron entre 2015 y 2017. El acusado trabajaba para una empresa de distribución hostelera desde el año anterior, desde 2014. A partir de algún momento de 2015, el acusado dejó de ingresar en la cuenta de la empresa el dinero que recibía de numerosos bares y asociaciones de la provincia de Soria, alrededor de una treintena.

Toda esa cantidad ascendía a un total de 34.060 euros, si bien en este procedimiento judicial se reclaman únicamente 25.902.

 

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Del mismo modo, el acusado, aprovechando la disponibilidad que tenía de toda la mercancía que se guardaba en un almacén, se apropió de manera indebida de una gran cantidad de cajas de bebida, para darle un uso diferente al acordado. Toda esa cantidad de bebida tenía un coste de 39.447 euros.

El Ministerio Fiscal, por todo ello, solicitaba una peña de tres años de prisión, entre otras cosas porque añadía el delito de hurto. La acusación particular, por su parte, pedía la pena máxima para esto tipo de apropiaciones indebidas, seis años de prisión, así como 10.000 euros añadidos por daños morales. En ambos casos, y como quería el propietario de la empresa, añadiendo igualmente los 65.350 euros.

La defensa solicitaba la pena mínima (un año) toda vez que el acusado reconoció los hechos. La defensa esgrimió como atenuantes ese propio reconocimiento y confesión, la adicción a la droga y la reparación parcial de la deuda.

La Audiencia ha impuesto esos dos años descartando, en primer lugar, el delito de hurto, ya que para que este se produzca la mercancía, el patrimonio o el dinero deben pasar a ser propiedad del delincuente sin que el propietario original lo permita, algo que no ha sucedido en este caso ya que el acusado recibía el dinero de los bares de manera acordada y hacía uso de la bebida del almacén por su rol como trabajador de la empresa.

El fallo también descarta los daños morales y, por tanto, el pago de 10.000 euros. Esgrimía la acusación particular que, como fruto de esta apropiación indebida, numerosos clientes dejaron de trabajar con la empresa a partir de estos hechos. La sentencia recoge que, en el caso de que esto fuera así, sería fácil de cuantificar económicamente, documentación que no se ha aportado durante el juicio. Recoge igualmente que no es pertinente la consideración de daños morales.

Por lo que se refiere a los argumentos de la defensa, la Audiencia estima que el reconocimiento de los hechos a posteriori no es suficiente para la aplicación de la pena mínima, después de dos años de duración de los hechos, tiempo en el cual el acusado y los propietarios de la empresa crearon ciertos lazos de amistad.

Respecto a la reparación parcial de la deuda, explica la sentencia que una persona que dijo ser hermano del acusado aportó mil euros el día anterior al juicio oral. Estima la sentencia que esa cantidad es demasiado exigua como para que pueda ser considerada a la hora de una posible rebaja de la deuda.

Y por último, respecto a esa adicción a las drogas, entre 2015 y mayo de 2017 los propietarios de la empresa no tuvieron ninguna sospecha de que ello pudiera suceder, a pesar de esa relación de cercanía que habían fraguado. Una de las personas propietarias de la empresa, después del descubrimiento de los hechos, fue informada por el acusado de que estos se habían producido porque este consumía, sin que haya dictámenes médicos o analíticas que demuestren la adicción.

El día anterior al juicio, este miércoles 11 de septiembre, fue aportado al juicio un documento firmado por una doctora, documento en cuyo capítulo de 'Observaciones' venía recogido que el acusado "fue derivado al Centro de Atención al Drogodependiente (CAD) en enero de 2017, y desde entonces siguió tratamiento de deshabituación, reconociendo en la actualidad no consumir ningún tipo de tóxico". Asegura la sentencia que de este documento no puede intuirse el grado de adicción del acusado ni cómo estaban afectadas sus capacidades durante la continuada comisión del delito.

En la actualidad, el acusado trabaja fuera de España, y según las nóminas aportadas cobra entre 1.800 y 2.400 euros mensuales.

Por todo ello, la sentencia dictamina los dos años de prisión, el sufragio pasivo, los diez euros diarios de multa durante tres meses y el pago de las costas, fallo contra el cual cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días ante la Sala de los Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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