La Junta aprueba el decreto que garantiza una red homogénea de centros de acogida para las víctimas de violencia de género

La red de centros de acogida para víctimas de Castilla y León está compuesta en la actualidad por 14 casas de acogida y tres centros de emergencias, que atienden de media al año a unas 470 personas gracias a más de 80 profesionales

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto que regula la autorización y funcionamiento de los centros de la Red de Atención a Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León, para garantizar una atención integral y seguridad en los centros tanto a las víctimas como a los menores dependientes de ellas y contempla que junto a los centros y casas de acogida actuales, puedan existir centros especializados según las necesidades específicas de las víctimas.

La red de centros de acogida para víctimas de Castilla y León está compuesta en la actualidad por 14 casas de acogida y tres centros de emergencias, que atienden de media al año a unas 470 personas gracias a más de 80 profesionales, son un servicio y una prestación gratuita del Catálogo de Servicios Sociales y su finalidad es proporcionar un alojamiento seguro y la mejor atención integral, especializada, cualificada y personalizada a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.

La finalidad de la red de centros de acogida a víctimas de violencia de género en Castilla y León es garantizar la seguridad, la atención integral continuada y adaptada a las necesidades de las personas usuarias, promoviendo su integración familiar y/o vida autónoma, y potenciando el desarrollo de sus capacidades. A través de la atención y acompañamiento que se presta en los centros, se persigue favorecer la normalización e integración social de las víctimas, y sus procesos de autonomía personal, en un marco de intimidad y privacidad. De esta forma, los centros de la red proporcionan atención y el apoyo personal a las víctimas; profesionales de referencia; apoyo para la elaboración del proyecto de vida; atención normalizada en los ámbitos psicológico, educativo, sanitario, laboral y jurídico; alojamiento, manutención y convivencia; lo necesario respecto a ropa, calzado o higiene personal; material escolar o material para el desarrollo de las actividades en las que participe; cobertura económica para dinero de bolsillo o para desplazamientos; información y participación.

Esta red de centros está dando respuesta al 100 % de las víctimas de violencia de género que lo precisan y tiene capacidad de respuesta ante un hipotético incremento de la demanda. La media de ocupación anual durante la legislatura ha sido de un 38,5 % en centros de emergencia y de un 35,2 % en casas de acogida. En 2018, 485 víctimas fueron atendidas en los centros y casas de acogida de la Red; 267 mujeres y 218 menores, lo que supuso un índice de ocupación del 34,1 %. Durante la actual legislatura el número de víctimas atendidas ha permanecido estable, en torno a los 470 de media anual. De los últimos cuatro años, 2017 fue en el que se atendió a más víctimas con 51 (ocupación de centros del 41,2 %) y 2016 el que menos, con 412 (ocupación del 31,3 %).

El presupuesto medio anual que destina la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a los centros de emergencias es de 540.000 euros y a las casas de acogida 550.000 euros, hasta alcanzar más de un millón de euros anuales. A esta cifra se suma una cuantía de más de 60.000 euros que se han destinado en 2018 a los centros específicos de atención a las mujeres víctimas de violencia de género con doble vulnerabilidad.

La regulación existente hasta ahora de estos centros se encuentra en dos decretos del año 2000. Tras la aprobación en esta legislatura por parte de la Junta del modelo de atención integral a las víctimas de violencia de género ‘Objetivo violencia cero’, se ha hecho necesario adaptar el funcionamiento de estos centros no sólo a este modelo sino también a la propia evolución de la situación actual de la violencia de género. Responden así todos estos pasos al compromiso de la Junta contra la violencia de género y con el incremento del apoyo a las víctimas mejorando y reforzando los recursos a su disposición.

Gracias a este decreto se garantizará en todos los centros de forma similar una atención integral y seguridad a las víctimas y a los menores dependientes de ellas durante su estancia en los centros, se hará posible la existencia de centros especializados según las necesidades de las víctimas, se habilita un servicio complementario de fomento de la autonomía y se elaborará una aplicación informática con la que los profesionales podrán gestionar de forma más ágil la gestión de plazas, todo ello para garantizar una atención coordinada y de calidad en todo el territorio.

En la ampliación del Catálogo de Servicios Sociales, que se ha realizado hace unos días, se han incluido 10 nuevas prestaciones destinadas a víctimas de violencia de género y este servicio de la red de centros de acogida se ha mejorado y ampliado ya que se incluye como beneficiarios, no solo a mujeres víctimas de violencia de género, sino también a los hijos e hijas a cargo de la mujer y a otras personas dependientes de ella.

El decreto recoge preceptos de aplicación general a todos los centros lo que va a permitir contar con una Red homogénea de centros y casas de acogida coherente con el sistema de servicios sociales y que incorpora unos mínimos de garantías y calidad; los centros van a tener los mismos principios y criterios de organización y funcionamiento, tanto en medios personales y materiales, como en su estructura, gestión y en condiciones de acceso para, con todo ello, garantizar una atención coordinada y unificada en todo el territorio.

Principales novedades que introduce el decreto

Entre las principales novedades que incorpora el nuevo decreto cabe destacar la distinción que hace entre el funcionamiento que deben tener los centros pertenecientes al sistema de responsabilidad pública y los centros privados. Los centros públicos están sujetos a unos procedimientos de actuación, instrucciones y herramientas que se han elaborado para conseguir ese funcionamiento coordinado.

Se pondrá en marcha una aplicación informática de gestión de plazas de los centros de acogida, para que las comisiones técnicas que determinan los ingresos sepan en todo momento la situación real de ocupación de plazas y facilite su labor a la hora de ingresar a las víctimas de violencia de género y personas dependientes de ellas.

También se regula un régimen de acreditación de los centros, como un plus de garantía de calidad y buen funcionamiento de los mismos, destacando en este punto la coherencia en su funcionamiento con los principios y directrices del modelo de atención integral a víctimas de violencia de género ‘Objetivo Violencia Cero’, la coordinación con el resto de agentes implicados, la formación continuada del equipo profesional del centro, el desarrollo de programas orientados a la inserción laboral de las víctimas, o la aplicación de un sistema de control de calidad.

Otra de las novedades importantes del decreto es que, además de los centros y casas de acogida existentes, se prevé la existencia de centros especializados según las necesidades específicas de las víctimas (drogodependencias, discapacidad, enfermedad mental grave, víctimas de trata…), así como un servicio complementario de fomento a la autonomía, muy similar a las funciones que desempeñan actualmente los centros de día. Durante esta legislatura ya se han puesto en marcha algunos de estos centros especializados: en el año 2018 se decidió crear 3 plazas residenciales para víctimas de trata y recursos habitacionales para mujeres víctimas de violencia de género drogodependientes (9 centros), además de los recursos habitacionales ya disponibles para mujeres víctimas de violencia de género con discapacidad por enfermedad mental grave.

Se trata de una nueva tipología de centros que responde a la reciente actualización del Catálogo de Servicios Sociales en la prestación de atención en centros residenciales, que incorporó las nuevas modalidades de servicio de atención integral a mujeres víctimas de violencia de género con discapacidad por enfermedad mental grave; servicio de atención integral a mujeres drogodependientes en situación de violencia de género y servicio de atención especializada a mujeres y niñas víctimas de trata con fines de explotación sexual.

 

Un decreto muy participativo y consensuado

El decreto, en cuya elaboración han participado las entidades y profesionales que gestionan los centros de acogida de la Red, las secciones de mujer de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales mediante la creación de un grupo de trabajo que ha participado activamente en la elaboración del texto y los miembros de la sección de género del Observatorio de la Comunidad y del Consejo de administración local, ha contado también con la participación de la sociedad en general a través del trámite de Gobierno abierto. En total, se han presentado 252 alegaciones durante la tramitación del decreto, de las que se han admitido 231, lo que supone un 92 % de alegaciones atendidas.

Aprovechando la aprobación de este decreto, se modifica la composición de la sección de género del Observatorio de la Comunidad y del Consejo Regional de la Mujer, incluyendo nuevas vocalías en representación de las mujeres con discapacidad, mujeres inmigrantes y mujeres de etnia gitana, y modificando la representatividad de asociaciones y federaciones participantes, potenciando a aquellas asociaciones y federaciones con mayor representatividad sin mermar la participación de las federaciones que no la ostentan.

El decreto consta de 45 artículos organizados en un título preliminar y cinco títulos. El Título I recoge el concepto, y finalidad, tipología de centros y contenido del servicio que prestan, así como el ingreso, las condiciones de estancia y baja en estos centros, mientras que el Título II establece los requisitos mínimos que deben cumplir todos los centros, tanto públicos como privados, en lo referente a la ubicación y edificación, a la infraestructura, instalaciones y equipamiento, y a las condiciones generales de ordenación y funcionamiento.

El Título III regula el régimen de autorización, inscripción y comunicación previa de determinadas circunstancias, mientras que el Título IV regula, por vez primera respecto a estos centros, la figura de la acreditación como plus de garantía de calidad y buen funcionamiento, destacando en este punto la coherencia en su funcionamiento con los principios y directrices del modelo de atención integral a víctimas de violencia de género ‘Objetivo violencia cero’.

Finalmente, el Título V recoge la inspección de los centros de la Red de atención, en los términos establecidos en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales, como garantía de los derechos de las personas beneficiarias.

La disposición adicional recoge otra de las novedades como es el mencionado servicio de fomento de la autonomía dirigido a las víctimas de violencia de género, prestado por las entidades titulares independientemente del servicio de atención que presten en los centros residenciales. Además, el decreto contempla un régimen transitorio, para que de oficio se proceda a su inscripción en el Registro de entidades, servicios y centros del sistema de servicios sociales. Además, se deroga la normativa anterior, del año 2000, dejando sólo vigente lo relativo al registro de las Entidades para la Igualdad de Oportunidades.

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