El Tribunal Supremo confirma la condena al hombre que mató a su mujer en Soria

La defensa del acusado interpuso primero un recurso a la sentencia de la Audiencia Provincial y, después, otro ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de 20 años que la Audiencia Provincial de Soria aplicó a Driss Faseh por el asesinato de su mujer Rachida Nour el 22 de junio de 2015. Esta sentencia se conoció el 27 de noviembre de 2017. La defensa del acusado ya había recurrido esta sentencia ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, quien desestimó dicha apelación en marzo de 2018.

La defensa del acusado, de nuevo, interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la sentencia del TSJCyL. El Supremo ha desestimado dicho recurso y ha informado de que, contra este fallo, no cabe ya recurso alguno.

La defensa alegaba fundamentalmente dos motivaciones para cancelar la pena que la interpuso la Audiencia Provincial. Por un lado, la vulneración del principio de presunción de inocencia. Estima la defensa que las pruebas aportadas por la acusación no confirman la autoría del asesinato por parte del acusado.

Este llegó a casa a las 21.30 del citado 22 de junio y, según su declaración, encontró a la mujer caída en el baño. Sin embargo, las lesiones encontradas en la asesinada no coincidían con las de una caída sino con la de unos golpes que se acercaron al ensañamiento, como podía comprobarse en las heridas de los nudillos el acusado. En cualquier caso, dichas heridas no provocaron la muerte de Rachida, sino la asfixia, ya que su marido le tapó los orificios nasales con un cojín u objeto similar durante seis minutos, aprovechándose de la incapacidad de defenderse de la mujer.

Tras los hechos, Dris Faseh llamó a su hermana, quien acudió al domicilio. Entre ambos, o el marido en solitario, subieron a Rachida a la cama. La hermana llamó a su hija, quien fue la que llamó al 1-1-2 cuando llegó. Considera el Supremo que, en el caso de haberse encontrado a su mujer caída en la ducha nada más llegar con graves heridas, el acusado habría pedido auxilio de inmediato, lo que no sucedió.

Dentro de este principio de presunción de inocencia, la defensa del acusado también valoró restos en las uñas de Rachida de una tercera persona, quien bien podrían haber sido de su expareja, a la que ya había denunciado por extorsión y agresión. El servicio de biología, sin embargo, descartó que hubiera presencia de ADN de una tercera persona en las uñas, que hubiera podido llegar en un acto de defensa.

Los datos del médico forense, así como los de los funcionarios de policía que llegaron al lugar poco después del fallecimiento, confirman el relato de los hechos, a lo que contribuyó el hecho de que la puerta no estaba forzada.

 

El segundo motivo del recurso presentado por la defensa es la infracción de la Ley por determinación de la pena, ya que aseguran que se han valorado hechos que ya estaban implícitos bien en el propio delito del asesinato (agresión violenta sin posibilidad de pedir auxilio por hallarse en la seguridad del hogar), bien en la circunstancia agravante (era la madre de su hijo de dos meses, presente en el hogar en el momento de los hechos), o bien estos hechos ya han sido castigados por otras penas específicas, como la privación de la patria potestad de su hijo y el alejamiento del mismo por un periodo de 30 años.

En la revisión de la sentencia, el Tribunal Supremo recuerda que una conducta como la del acusado está castigada con una pena de 17 años y 6 meses hasta un máximo legal de 20 años. Tanto la Audiencia Provincial como el TSJCyL y ahora el Supremo consideran que la gravedad de los hechos merece la máxima condena posible, entre otras cosas por la huella que dejará en el menor la ausencia de sus progenitores y la muerte violenta de su madre a manos de su padre.

Por todo ello, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de la defensa y condena al recurrente al abono de las cosas. Se ratifican igualmente otras partes de la condena como son la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, privación de la patria potestad respecto a su hijo, y la prohibición de tanto de comunicación como de aproximación a menos de 500 metros de su hijo y de los hermanos, cuñados, sobrinos y padres de la fallecida, lo que incluirá su domicilio, lugar de trabajo, lugares de ocio y cualquier otro en el que los mismos se encuentren.