El Juez de Disciplina Social de LaLiga permite que el Reus siga participando en la competición de Segunda división

No se adopta la medida provisional consistente en la suspensión del derecho del Reus a participar en la competición profesional

El Juez de Disciplina Social de LaLiga ha dictado Resolución en relación con la solicitud del Presidente de LaLiga, de fecha 29 de diciembre de 2018, y que hizo suya el Instructor del expediente, de medida provisional consistente en la suspensión, hasta la resolución del expediente disciplinario 4/2018, de todos los derechos que posee el Reus como afiliado a LaLiga.

En el día de hoy, el Juez de Disciplina Social de LaLiga ha dictado Resolución en relación con la solicitud del Presidente de LaLiga, de fecha 29 de diciembre de 2018, y que hizo suya el Instructor del expediente, de medida provisional consistente en la suspensión, hasta la resolución del expediente disciplinario 4/2018, de todos los derechos que posee el Reus como afiliado a LaLiga, especialmente el de participar en la competición profesional, en tanto que podría suponer un riesgo para la integridad de la competición y la dignidad de los deportistas, jugadores y técnicos que participan en la misma. Se dio traslado de esta solicitud a los interesados en el procedimiento – Reus, RFEF, AFE, Málaga y Numancia-, que presentaron sendos escritos.

En esa resolución, tras quedar constatada la COMPETENCIA de LaLiga para tramitar y resolver un expediente disciplinario cuya sanción puede eventualmente concluir en una sanción que puede ir desde el apercibimiento a la expulsión de LaLiga durante 5 años, y la competencia de LaLiga para la ORGANIZACIÓN de la competición profesional, se acuerda por el Juez de Disciplina Social:

 

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1. La suspensión del derecho a la tramitación de las licencias federativas por LaLiga, en tanto que se ha acreditado que el Reus ha impagado a muchos jugadores, seis de los cuales han rescindido su relación laboral con el club por este motivo.

2. La suspensión del Reus y de sus dirigentes actuales del derecho a ser elegible para cualquiera de los órganos asociativos de LaLiga.

3. No adoptar la medida provisional consistente en la suspensión del derecho del Reus a participar en la competición profesional, en tanto que si la AFE no ha interesado –por motivo en su caso de la defensa de los intereses profesionales de los futbolistas- ninguna medida en concreto, no puede LaLiga, ni debe el Juez de Disciplina Social ir más allá y decidir en tutela de los derechos (en este caso, los derechos profesionales o laborales de los futbolistas profesionales) cuya defensa corresponde a otros.

4. No adoptar el resto de las medidas provisionales solicitadas por el Presidente de LaLiga, en tanto que no se refieren directa e inmediatamente a cuestiones relacionadas con la situación de anomalía laboral y competitiva que ha dado lugar al expediente disciplinario abierto al Reus.

Igualmente, conviene informar de que, mediante Providencia de 31 de enero de 2018, se acordó por el Juez de Disciplina Social de LaLiga la reducción de plazos interesada por el Instructor, por lo que en lo sucesivo los plazos para cumplimentar los trámites en el expediente 4/2018 quedarán reducidos a la mitad.

Queda probada, una vez más, la independencia de los órganos disciplinarios de LaLiga, que adecuan sus pronunciamientos, exclusivamente, a lo que en Derecho consideran que procede.

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