Autorizada la firma de un convenio sobre el pago de costes derivados de la asistencia a personas con secuelas por accidentes de tráfico

Las entidades aseguradoras pagarán a los servicios de salud los gastos de la asistencia sanitaria futura de los accidentados

El nuevo acuerdo, que amplía los anteriormente suscritos en este ámbito asistencial sanitario público, establece el marco ordinario de relación para el abono de las cantidades establecidas correspondientes a la atención a futuro, una vez estabilidades lesiones o finalizado el límite temporal marcado como derivado de siniestros viales.

La legislación actual reformada sobre el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a personas en accidentes de circulación establece que las entidades aseguradoras pagarán a los servicios de salud los gastos de la asistencia sanitaria futura de los accidentados.

Esto supone que las entidades aseguradoras son responsables del pago de  los gastos de asistencia sanitaria más allá de que se hayan estabilizado lesiones o de que se agote el límite temporal marcado por los convenios vigentes de asistencia sanitaria pública derivada de siniestros de tráfico.

Por ello, las aseguradoras han de abonar a los servicios de salud al que esté adscrito la persona afectada los gastos correspondientes a la asistencia futura de los lesionados.

La Unión Española de Entidades Aseguradoras y reaseguradoras (UNESPA), el Consorcio de Compensación de Seguros y la Gerencia Regional de Salud prevén firmar un convenio, que ha sido hoy autorizado por el Consejo de Gobierno, con el fin de establecer el marco ordinario de relación entre las tres entidades, para el cumplimiento de estos pagos y de las posibles discrepancias que puedan surgir.

 

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En este sentido, el acuerdo alcanzado indica que serán las oportunas comisiones de arbitraje las que resuelvan los posibles litigios, evitándose así una judicialización que conlleva complicaciones y retrasos en los abonos de la asistencia sanitaria prestada a futuro.

Las secuelas que sufran los afectados por accidentes de tráfico que serán de aplicación de este convenio se refieren a daños motores sensitivos de origen central o medular; periféricas; trastornos cognitivos y daño neurológico; del sistema ocular; auditivos; osteoarticular; amputaciones de extremidades superiores y/o inferiores; secuelas en los sistemas cardíaco y respiratorio; en el digestivo; sistema urinario; y reproductor.

Este nuevo convenio da cobertura al cobro de gastos asistenciales principalmente vinculados a secuelas y rehabilitaciones sufridas por lesionados en accidentes de circulación y completa los que ya mantiene la Gerencia Regional de Salud con los otros firmantes de este acuerdo para el abono y la gestión de los pagos referidos a la asistencia sanitaria pública en siniestros de tráfico.

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