Aprobado el decreto para inventariar el patrimonio de las extintas Cámaras de la Propiedad Urbana

El decreto establece un plazo de tres meses para remitir a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente los detalles de este inventario

El Consejo de Gobierno ha aprobado esta mañana el decreto por el que se regula el procedimiento para inventariar y evaluar los bienes y derechos integrantes del patrimonio de las extintas Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León y su Consejo General y para proceder a su adscripción a las actuales Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León y su Consejo General. El decreto establece un plazo de tres meses para remitir a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente los detalles de este inventario.

El procedimiento para transferir los bienes y derechos de las antiguas Cámaras de la Propiedad Urbana a las actuales queda establecido en el decreto aprobado esta mañana por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León y su Consejo General dispondrán de tres meses para remitir a la Dirección General competente en materia de vivienda el inventario detallado de sus bienes y derechos, especificando para cada uno de ellos su valoración, cuáles han sido generados con cargo a cuotas voluntarias y cuáles con cargo a cuotas obligatorias.

 

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Finalizado dicho plazo y tras el análisis de la documentación aportada, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente verificará la exactitud y corrección de los datos y valoraciones que se contengan en la dicha documentación y posteriormente se dará traslado a las Cámaras y su Consejo General en trámite de audiencia, a fin de que, en el plazo máximo de quince días hábiles desde su recepción puedan formular las alegaciones que tengan por convenientes.

El consejero de Fomento y Medio Ambiente dictará las Órdenes correspondientes que fijen definitivamente el inventario de los bienes y derechos para cada una de las Cámaras y su Consejo General, su valoración y su procedencia, según sea de cuotas voluntarias o de cuotas obligatorias, así como el alcance y condiciones de la adscripción, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad y, en el caso de aquellos bienes y derechos que no resulten adscritos a las diferentes Cámaras o a su Consejo General, serán a favor de la Administración de la Comunidad.