El miércoles 15 de agosto comienza la media veda en Soria

Para la tórtola común, la paloma torcaz y la paloma bravía, se retrasa el comienzo de la época hábil al 25 de agosto. La temporada general de la caza menor comenzará el 28 de octubre.

La temporada de caza conocida como media veda se iniciará en Soria el próximo miércoles, 15 de agosto, y concluirá el 16 de septiembre. Durante este periodo los días hábiles para la práctica cinegética serán los martes, jueves, sábados y domingos, 20 días en total en los que las especies cazables son siete: codorniz, tórtola común, paloma torcaz, paloma bravía, urraca, corneja y zorro.

El calendario aprobado para la media veda en Soria, según la Resolución de 5 de julio de 2018 de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se fijan los días hábiles de caza para la media veda en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, oídos los consejos territoriales de caza y el Consejo de Caza de Castilla y León (en la actualidad Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León), es el siguiente: los días 15, 16, 18, 19, 21, 23, 25, 26, 28 y 30 de agosto y 1, 2, 4, 6, 8, 9, 11, 13, 15 y 16 de septiembre.

Este período es válido para todas las especies cazables en la media veda, si bien, para la tórtola común, la paloma torcaz y la paloma bravía (se ha incluido este año como especie cazable durante esta época) se retrasa el comienzo de la época hábil al día 25 de agosto, una vez finalizado el período de cría de estas especies.

El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día, como medida adoptada para garantizar el estado favorable de conservación de determinadas especies, en particular las migratorias, se fija para la codorniz en 25 (la temporada pasada eran 30) y para la tórtola común en cuatro (en la pasada estaba fijado en seis).

Los días señalados como hábiles para la práctica de la caza de las especies incluidas en la media veda deben entenderse como máximos, por lo que el titular o los titulares de los cotos podrán reducir el número de días y establecer cupos u horarios más restrictivos respecto a lo establecido.

 

(function(w,d) {

var i=w.invibes=w.invibes||{};

i.uc=0;

i.prod= 2553;

var s=d.createElement('script');

s.type='text/javascript';

s.async=true;

s.src='//k.r66net.com/GetLink';

d.head.appendChild(s);

})(window,document);

Orden Anual de Caza

Mediante la Orden de 25 de junio de 2018, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente aprobó la Orden Anual de Caza para Castilla y León, que tiene como objetivo definir las normas que regirán la práctica de la caza en la Comunidad, en desarrollo y cumplimiento de la legislación cinegética vigente. Los periodos hábiles se fijan con carácter general, con independencia de lo previsto en los plantes cinegéticos debidamente aprobados.

Caza menor

Las aves cazables en Castilla y León son las siguientes: agachadiza chica (Lymnocriptes mínimus), agachadiza común (Gallinago gallinago), ánade friso (Anas strepera),  ánade real (Anas platyrhynchos), ánade silbón (Anas penelope), ansar común (Anser anser), avefría (Vanellus vanellus), becada (Scolopax rusticola), cerceta común (Anas crecca), codorniz (Coturnix coturnix), corneja (Corvus corone), estornino pinto (Sturnus vulgaris), faisán (Phasianus colchicus), focha común (Fulica atra), paloma bravía (Columba livia), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma zurita (Columba oenas), pato cuchara (Anas clypeata), perdiz roja (Alectoris rufa), tórtola común (Streptopelia turtur), urraca (Pica pica), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus), zorzal común (Turdus philomelos) y zorzal real (Turdus pilaris).

En cuanto a los mamíferos, son especies cazables: conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre de piornal (Lepus castroviejoi), liebre europea (Lepus europaeus), liebre ibérica (Lepus granatensis) y zorro (Vulpes vulpes).

El periodo hábil para la temporada general de la caza menor, según la Orden Anual de Caza, será desde el cuarto domingo de octubre (día 28) hasta el último domingo de enero de 2019 (día 27).

El ejercicio de la caza menor, excepto lo establecido para las esperas de palomas migratorias en pasos tradicionales y para la media veda, queda limitado, con carácter general, a los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico de Castilla y León comprendidos en el periodo hábil establecido.

La caza de liebre con galgo podrá practicarse desde el jueves 12 de octubre hasta el domingo 27 de enero de 2019. En esta modalidad de caza todos los perros participantes deberán permanecer sujetos hasta el inicio de una carrera, momento en que podrán soltarse hasta un máximo de dos galgos, no pudiendo iniciarse una carrera hasta que todos los perros vuelvan a estar sujetos.

Como novedad, se ha establecido un cupo máximo de tres capturas para el avefría y las agachadizas.

La caza de zorro con perro de madriguera podrá realizarse los jueves, sábados, domingos y festivos del período comprendido desde el 28 de octubre de 2018 al 28 de febrero de 2019, en aquellos cotos cuyo plan cinegético contemple esta modalidad. En un mismo acotado sólo podrá cazar al día una única cuadrilla compuesta por un máximo de cuatro cazadores con arma de fuego y cuatro perros. Cuando se practique esta modalidad durante el mes de febrero de 2019, en el trayecto hasta el acceso a las madrigueras o refugios y a los lugares de suelta de los perros las armas deberán portarse enfundadas y los perros atados por sus portadores.

También se autoriza la caza de las especies urraca y corneja los jueves, sábados, domingos y festivos del período comprendido entre el 28 de enero y el 24 de febrero de 2019.

En los casos antes descritos, durante el ejercicio de la caza y en el transporte en su caso de los ejemplares abatidos, en la tarjeta de afiliación al coto o en la autorización del titular cinegético, arrendatario o persona que ostente su representación, deberá figurar expresamente la habilitación para la caza de zorro con perro de madriguera, urraca o corneja durante estos periodos concretos.

Becada y esperas de palomas migratorias

Para la caza de la becada se establece un cupo máximo de tres ejemplares por cazador y día, y se podrá practicar únicamente en las modalidades de ‘en mano’ y ‘al salto o a rabo’.

En cuanto a la modalidad de esperas de palomas migratorias en pasos tradicionales, está permitida desde el 1 de octubre hasta el 10 de febrero de 2019 (la paloma bravía hasta el 31 de enero), sin limitación de días hábiles. Durante el desarrollo de esta modalidad de caza sólo se podrá disparar a palomas y zorzales, no permitiéndose la tenencia ni el uso de balas durante el ejercicio de la misma.

Los puestos de tiro, tanto aislados como en línea, serán fijos y habrán de estar necesariamente emplazados en las cumbres de las cordilleras o en zonas altas de sus laderas, no permitiéndose las escopetas volantes ni transitar fuera de los puestos con armas desenfundadas. Los titulares de los cotos de caza en donde existan pasos de palomas no tradicionales y que deseen realizar su aprovechamiento deberán hacerlo constar en sus planes cinegéticos y solicitarán del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia correspondiente las autorizaciones pertinentes para su caza desde puestos fijos, acompañando un plano de la línea de tiro donde quede reflejada la ubicación de los puestos, con idéntico período hábil que para los pasos tradicionales. Mientras se esté practicando la caza de palomas migratorias en pasos tradicionales y no tradicionales, queda prohibido el ejercicio de la caza en una franja de seguridad de 150 metros en torno a la línea de tiro.

Caza mayor: especies y periodos

Son especies de caza mayor en Castilla y León: cabra montés (Capra pyrenaica), ciervo (Cervus elaphus), corzo (Capreolus capreolus), gamo (Dama dama), jabalí (Sus scrofa), lobo (Canis lupus) –únicamente las poblaciones al norte del río Duero–, muflón (Ovis mussimon) y rebeco (Rupicapra pyrenaica). Además, se autoriza la caza del zorro durante el ejercicio de la caza mayor.

El periodo hábil para la caza del jabalí queda establecido del 23 de septiembre al 24 de febrero de 2019. Para el ciervo, del 1 al 22 de septiembre únicamente a rececho y espera, y desde el 23 de septiembre hasta el 24 de febrero de 2019 en todas sus modalidades.

Respecto al corzo, para ambos sexos, el periodo hábil será del 1 de septiembre al 14 de octubre, y desde el 1 de abril de 2019 hasta la entrada en vigor de la siguiente orden. Desde el 1 de enero hasta el domingo 24 de febrero sólo hembras.

Respecto al jabalí, se posibilita su caza durante el rececho y aguardo de otras especies de caza mayor en sus correspondientes épocas hábiles, siempre que en la tarjeta de afiliación al coto o en la autorización escrita del titular cinegético arrendatario, o persona que ostente su representación, figure expresamente la habilitación para la caza de jabalí durante los períodos hábiles de otras especies. Además, aquellos cotos que tengan autorizada expresamente la modalidad de aguardos o esperas nocturnas al jabalí en el plan cinegético vigente deberán comunicar las fechas y zonas o parajes donde desarrollarán las acciones de caza ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, con una antelación mínima de diez días. Por motivos de seguridad, dicha comunicación deberá ser realizada igualmente ante la entidad local y puesto de la demarcación de la Guardia Civil.

Además, las solicitudes de cacerías colectivas deberán presentarse en el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León. Es obligatorio presentar las solicitudes o comunicaciones de forma electrónica.

Regulación complementaria

Toda la regulación complementaria para la caza mayor (régimen de autorización de monterías y ganchos, modalidades de caza, precintos, etc.), planes cinegéticos y otras cuestiones relacionadas con la práctica de la caza están recogidas en la citada Orden de 25 de junio de 2018, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza para Castilla y León.

Gestión cinegética en Soria

La gestión cinegética mayoritaria de Soria es de régimen privado. Existen a fecha de hoy 481 cotos de este tipo, que suman 851.580 hectáreas, lo que supone aproximadamente 83 % del territorio provincial. Los terrenos cinegéticos cuya gestión recae directamente sobre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (unas 118.147 hectáreas, es decir, cerca del 12 % de la provincia) son los siguientes: Reserva Regional de Caza de Urbión, con 115.895 hectáreas, y las Zonas de Caza Controlada: Valduérteles (690 hectáreas), Velasco (727 hectáreas) y Ágreda (835 hectáreas).

En 2017 se expidieron en Castilla y León 92.403 licencias de caza (este dato no debe confundirse con licencias en vigor, dada la vigencia de algunas de ellas). Se estima que en Soria practican la actividad cinegética unos diez mil cazadores.

Entrando en la página solicitada Saltar publicidad