La Junta aprueba el proyecto de ley de Cámaras de Comercio

Paso previo al inicio de su tramitación parlamentaria en las Cortes

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León, paso previo al inicio de su tramitación parlamentaria en las Cortes. Como principales novedades la norma incluye la regulación de su régimen económico y la creación de una entidad de carácter autonómico, esta última con funciones de coordinación de las 14 corporaciones provinciales y locales que integran la red en la Comunidad y de interlocución con la Administración.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación establece la necesidad de que estas corporaciones de derecho público adecúen sus servicios y funcionamiento a la realidad empresarial, conforme a un marco legal orientado a que sean más ágiles y dinámicas. Junto a esto, obliga a las autonomías a aprobar una ley propia para adaptar el modelo cameral a las singularidades de sus territorios y su tejido productivo, de modo que las entidades cumplan mejor su finalidad de defender los intereses generales de los sectores a los que representan.

El Gobierno de Castilla y León cumple este precepto con el Proyecto de Ley al que se ha dado luz verde esta mañana, que se estructura en ocho capítulos y 50 artículos, una disposición adicional, dos transitorias, dos derogatorias y tres finales. El texto es fruto de más de un año de intenso diálogo entre la Consejería de Economía y Hacienda y las cámaras de comercio implantadas en la Comunidad –las nueve de carácter provincial y las cinco locales de Arévalo (Ávila), Astorga (León), Béjar (Salamanca) y las burgalesas de Briviesca y Miranda de Ebro–, a través de su Comisionado.

La primera novedad de la normativa autonómica aprobada hoy es el régimen económico, puesto que se establece que las cámaras podrán obtener ingresos de distintas fuentes de financiación: por los servicios prestados a las empresas; los productos, rentas o incrementos de su patrimonio; las aportaciones voluntarias de compañías o entidades comerciales; los legados o donativos; las operaciones de crédito que realicen, y los convenios que puedan firmar con instituciones y organismos.

De manera adicional y específica, el proyecto legislativo regula que estas corporaciones contarán con los recursos que les destine la Junta para el ejercicio de sus funciones público-administrativas, en el marco de la política general definida por la consejería competente, conforme a sus disponibilidades presupuestarias.

Funciones del nuevo Consejo de Cámaras de Castilla y León

Estos fondos se canalizarán a través de la futura Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León, cuya creación constituye el segundo aspecto más destacado del nuevo texto normativo. Esta entidad, que se constituirá sin perjuicio de la continuidad de las existentes, será la encargada de determinar en su Reglamento de Régimen Interior los criterios para la administración y la obligatoria distribución de los fondos que reciba de la Administración de la Comunidad entre el resto de corporaciones.  

Asimismo, el Proyecto de Ley atribuye a este Consejo autonómico las funciones de representación y coordinación de todas las cámaras provinciales y locales, así como el papel de interlocutor principal en las relaciones con la Administración tutelante –la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta– y con los organismos e instituciones públicas o privadas de Castilla y León. El reto es aprovechar las sinergias y ventajas del trabajo colectivo sin renunciar a la capilaridad de esta red en el territorio y los beneficios derivados de esta singularidad.

Para finalizar, el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León será responsable de la gestión, administración y representación de cualquier corporación provincial o local en el supuesto de suspensión de sus órganos de gobierno. En este sentido, el texto regulatorio define los procedimientos ante posibles extinciones o liquidaciones, así como los de integración de una entidad en otra de ámbito territorial superior, con el fin de garantizar la prestación de servicios en la zona geográfica de influencia de la cámara afectada por este proceso.

Un pleno integrado por 27 vocales

En lo que respecta a los órganos de gobierno de la corporación autonómica, el pleno estará integrado por 27 vocales. De ellos, 14 lo serán en representación de todas las cámaras, que serán los respectivos presidentes; nueve en nombre de las grandes empresas –uno por cada provincia, como reflejo del tejido productivo en el territorio –, que serán propuestos por los titulares de la presidencia de las cámaras provinciales y locales, y finalmente cuatro vocales de reconocido prestigio en la vida económica de Castilla y León, designados a iniciativa de la Confederación de Organizaciones Empresariales más representativa de la Comunidad.

El pleno nombrará al presidente y al Comité Ejecutivo, que estará integrado por el presidente, uno o dos vicepresidentes, el tesorero y el número de vocales que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo, fijándose como mínimo un vocal en representación de cada grupo que forma el órgano plenario de la entidad.

De igual forma, la institución autonómica tendrá un secretario general, previa convocatoria pública, cuyo nombramiento será aprobado por el pleno y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl). El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León resultante sustituirá al actual Consejo Regional de Cámaras y asumirá sus derechos y obligaciones en un plazo de seis meses.

Reglamento de Régimen Interior y Código de buenas prácticas

El proyecto de ley aprobado esta mañana por el Consejo de Gobierno determina las obligaciones que asumen las entidades camerales en materia de transparencia. Recoge que deberán hacer públicas en su página web las subvenciones y otros recursos públicos que puedan percibir para el ejercicio de sus actividades, así como las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables y, en su caso, las indemnizaciones recibidas por el cese en sus labores.

Por último, regula el régimen de incompatibilidades y prohíbe que el secretario y el director general de una cámara ocupen cargos representativos de función análoga en otras asociaciones, federaciones y confederaciones de carácter empresarial, tanto nacional como autonómico, provincial o local. En lo que respecta a la Cámara de Castilla y León, precisa que este aspecto quedará sujeto al Reglamento de Régimen Interior de esta corporación.

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