Aprobado el proyecto de ley para gravar el daño medioambiental por el almacenamiento temporal de residuos en planta

Precisa que la recaudación obtenida se destinará a financiar inversiones en la zona de influencia de la explotación

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Proyecto de Ley que modifica la vigente normativa reguladora del Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada por tres tipos de instalaciones con el objetivo de incorporar una cuarta modalidad, las centrales nucleares. El nuevo texto establece una imposición para gravar el daño al entorno derivado del almacenamiento temporal de los residuos radiactivos depositados en las plantas atómicas asentadas en la Comunidad y precisa que la recaudación obtenida se destinará a financiar inversiones en la zona de influencia de la explotación.

El proyecto legislativo aprobado por la Junta esta mañana, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, supone dar cumplimiento a la resolución adoptada por las Cortes de Castilla y León el 6 de septiembre de 2017, en la que se instaba al Gobierno autonómico a tomar diferentes medidas ante el dictamen del entonces Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (Minetad), anunciado el 1 de agosto de ese mismo año, de no renovar la autorización de explotación de la Central Nuclear de Santa María de Garoña, en Burgos.

Junto al mandato a la Junta de exigir al Ejecutivo central la elaboración y puesta en marcha inmediata de un plan de reindustrialización para la zona de influencia de la planta atómica burgalesa, el Parlamento de la Comunidad reclamaba también el estudio para la implantación de un tributo medioambiental autonómico con el compromiso de destinar su posible recaudación a este territorio.

De ahí que, para cumplir este encargo, el Consejo de Gobierno haya dado luz verde en su reunión de esta mañana al Proyecto de Ley que modifica el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. Los cambios introducidos afectan a la redacción del capítulo I del título II, relativo al Impuesto sobre la Afección Medioambiental.

Hasta ahora este tributo autonómico gravaba los daños ocasionados al entorno por las centrales hidroeléctricas, los parques eólicos y las líneas de alta tensión. El texto aprobado hoy amplía el listado de instalaciones a las plantas nucleares ubicadas en Castilla y León. En la exposición de motivos, se argumenta que el empleo de energía de ese tipo para producir electricidad conlleva la inevitable generación de residuos, cuyo impacto ambiental se prolonga tras el cese de la explotación.

Artículo único

El proyecto de ley se estructura en un único artículo, una disposición transitoria y una final. La redacción altera la denominación del tributo, que pasa a llamarse Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos, por las centrales nucleares y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.

En segundo lugar, se regulan el hecho y la base imponible del nuevo gravamen. El primer concepto queda definido como el riesgo de alteración del medio ambiente provocado por el combustible radiactivo gastado y depositado con carácter temporal en las centrales nucleares situadas en Castilla y León. Por su parte, la base imponible la constituyen los elementos que forman ese combustible gastado y depositado en las instalaciones.

Otra de las modificaciones contempladas tiene que ver con la responsabilidad subsidiaria, que se atribuye a los accionistas de la persona jurídica propietaria de la planta atómica que genere el hecho imponible, cuando posean un porcentaje de participación en el capital social superior al 10 %

La recaudación se destina a inversiones en la zona de influencia

El proyecto de ley aprobado esta mañana, que se remitirá de inmediato a las Cortes para su tramitación parlamentaria, fija la cuota tributaria en 4.000 euros por cada elemento combustible gastado y almacenado. En el caso de Garoña, la aplicación de esta tarifa se traducirá en una recaudación estimada de 10 millones de euros anuales.

Conviene subrayar, además, que el texto recoge expresamente la obligación de dedicar los ingresos procedentes del gravamen a programas de gasto de inversión en la zona de influencia de la central nuclear.

La disposición transitoria determina que este nuevo tributo se devengará el día de la entrada en vigor de la ley, es decir, el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), tal y como estipula la disposición final. Esto permite que la totalidad de la recaudación correspondiente a este año pueda ingresarse en las arcas autonómicas si las Cortes aprobaran la ley antes del 31 de diciembre de 2018.