La Diputación concede 136 ayudas de urgencia social en 2017 por importe de 105.000 euros

La última comisión de seguimiento de las ayudas de urgencia social celebrada en 2017 aprobó la concesión de 28 subvenciones por importe de 21.412 euros destinadas a atender de forma temporal la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia de aquellas personas que no pueden hacer frente a gastos específicos considerados necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social. Del total, 9.985 euros fueron destinados a ayudas para el alquiler; 3.295 euros para alimentación; 2.893 euros para el pago de la hipoteca; 3.603 euros para gastos de vivienda; 1.100 euros para cuidados personales; 100 euros para gastos farmacéuticos; 90 euros para enseres básicos de vivienda; y 400 euros para otros conceptos.

En total, hasta el 27 de diciembre la Diputación Provincial ha concedido 136 ayudas de urgencia social por importe total de 105.081 euros. La cifra total de subvenciones de emergencia se ha reducido ligeramente en el último año, si bien la Diputación continúa apostando por este servicio como una ayuda fundamental para seguir colaborando con aquellas familias que se encuentran en situación de necesidad. El número de ayudas se ha reducido en un 23% con respecto a 2016 (de 178 ayudas a 136) y el coste en un 27% (de 144.914 euros en 2016 a 105.081 euros en 2017).

Las ayudas de urgencia social son prestaciones finalistas, temporales, inembargables, extraordinarias, de pago único y compatible con cualquier otro recurso o prestación de protección social que pudiera corresponder. La situación de necesidad, que se puede producir tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, es valorada por los equipos profesionales de los Ceas que son los que están en contacto directo con los beneficiarios de estas ayudas y quienes conocen sus necesidades reales. En ningún caso estas ayudas podrán tener carácter indefinido, al objeto de evitar situaciones de cronicidad en la recepción de la prestación, ni ir destinada a liquidar deudas contraídas con las administraciones públicas.

Las ayudas van destinadas a cubrir los gastos específicos derivados de cualquiera de las siguientes necesidades básicas de subsistencia: alimentación; cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene; alojamiento temporal en casos de urgencia social; y otras necesidades básicas esenciales que de forma motivada puedan ser valoradas como imprescindibles por los equipos profesionales de los Ceas al objeto de cubrir una necesidad básica, asegurar la integridad física de las personas, su estabilidad laboral, riesgo o agravamiento de una situación de exclusión social ante acontecimiento sobrevenido o no predecible, la permanencia en el domicilio habitual, o cualquier otra que esté en consonancia con las características y objeto de esta prestación.

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