El Ayuntamiento incrementa por tercer año consecutivo la partida de gastos básicos de vivienda para llegar a 356 familias

Los atención a las familias que se encuentra en una situación de mayor vulnerabilidad es una de las prioridades de la política municipal y, por ello, al margen de las ayudas incluidas en el Acuerdo Marco cofinanciado por Ayuntamiento y Junta, desde la Concejalía de Servicios Sociales se siguen reforzando líneas de apoyo con presupuesto exclusivamente municipal. En este caso, se han aprobado las ayudas para Gastos Básicos de Vivienda que pretenden aliviar la situación de familias que no pueden optar a las de emergencia, pero siguen encontrando serias dificultades para asumir gastos como la calefacción, la comunidad o la electricidad. En esta ocasión son 356 las solicitudes que recibirán esta ayuda alcanzando la cifra total de 126.521 euros. Un año más se ha incrementado la partida inicial de 100.000 euros para atender a todas las peticiones y no dejar ninguna fuera por consignación presupuestaría.

Desde que se pusiera en marcha esta línea de ayudas en el año 2008 se han aprobado 2.258 ayudas para gastos básicos con lo que se ha movilizado un total de 782.521 euros de presupuesto exclusivamente municipal.

La concejala de Acción Social, Ana Alegre, ha recordado que el año 2016 se cerró con ayudas para 650 familias resueltas por convocatoria y que supusieron un incremento de cerca del 18% sobre la partida inicial. En el caso de las de GBV se aprobaron se aprobaron 342 ayudas con 124.000 euros.

DATOS COMPLEMENTARIOS NOTA DE PRENSA

2017

Gastos Básicos 356 126.521 euros

Ayudas Servicios Sociales 2016

Gastos Básicos 342 124.000

Ayudas Servicios Sociales 2015

Gastos Básicos 378 135.546

Gastos Básicos 284 100.000

BASES DE LAS AYUDAS

1º.- Objeto de la ayuda.-

1.1.- El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, con destino a subvencionar gastos básicos de vivienda (comunidad, electricidad y calefacción) a personas físicas arrendatarias o propietarios de viviendas situadas en el municipio de Soria.

1.2.- Sólo se subvencionarán los gastos de la vivienda habitual.

1.3.- Sólo se concederá una ayuda por vivienda.

2º.- Dotación presupuestaria.-

La cuantía global de las ayudas será de 100.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 17 01 231 78900 de los presupuestos municipales del Ayuntamiento de Soria para el año 2017.

3º.- Beneficiarios.-

3.1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Personas físicas propietarias o copropietarias de una vivienda o titulares de un contrato de arrendamiento.

A los efectos previstos en las presentes bases reguladoras, tendrán la consideración de beneficiarios la unidad familiar. Se entenderá por unidad familiar la compuesta por el solicitante, su cónyuge o pareja y los hijos a cargo menores de veinticinco años o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%.

b) La renta de la unidad familiar beneficiaria no deberá superar los siguientes umbrales máximos:

FAMILIAS LIMITE INGRESOS

1 miembro…………………..… 11.182,71 €

1,5 veces IPREM

2 miembros…………………….. 16.774,07 €

cuantía 1 miembro x 1,5

3 miembros…………………….. 20.128,88 €

cuantía 1 miembro x 1,8

4 miembros…………………….. 23.483,69 €

cuantía 1 miembro x 2,1

5 miembros…………..………… 26.838,50 €

cuantía 1 miembro x 2,4

6 miembros……………..……… 30.193,32 €

cuantía 1 miembro x 2,7

7 o más miembros……………… 33.548,13 €

cuantía 1 miembro x 3

El IPREM, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, se considera la unidad de medida para la determinación de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.

Se considera el IPREM de 2015 (532,51 €/mes), dado que los ingresos a valorar son los correspondientes a ese ejercicio.

Como referencia para el cálculo de los ingresos familiares, se sumará las cuantías de la base imponible general y la base imponible del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante y/o por cada uno de los miembros de la unidad familiar, relativa al período impositivo 2015.

Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad familiar no hubiesen presentado declaración por no estar obligados legalmente a ello, deberán aportar declaración responsable que incluya sus ingresos, acompañada de la documentación justificativa correspondiente, a los efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad familiar.

En caso de no disponer de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes al ejercicio 2015 y no acreditar ingresos, se desestimará la solicitud ante la imposibilidad de poder determinar el nivel de renta de la unidad familiar.

c) El solicitante y el resto de miembros de la unidad familiar deberán estar empadronados en el municipio de Soria de manera continua desde el 1 de abril de 2016 o con anterioridad.

Se establece una excepción para las mujeres víctimas de violencia de género que hayan trasladado su domicilio a Soria por este motivo, con posterioridad al 1 de abril de 2016, debiendo acreditar convenientemente esta circunstancia. En todo caso, ellas y el resto de componentes de la unidad familiar deberán estar empadronados en el municipio de Soria antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

d) En el caso de viviendas alquiladas, no podrá existir parentesco, hasta el segundo grado, por consaguinidad o afinidad, entre el propietario de la vivienda y cualquiera de los titulares del contrato de arrendamiento, residentes en la vivienda.

e) La vivienda habrá de estar destinada a domicilio habitual y permanente de la unidad solicitante.

f) El solicitante y resto de componentes de la unidad familiar no podrán ser titulares, al 100%, de pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda, excepto la considerada como domicilio habitual y permanente. Se exceptuarán de este requisito:

- A las personas que se encuentren en situación de emergencia social afectados por actuaciones de renovación urbanística.

- A las personas con movilidad reducida de carácter permanente reconocida oficialmente y que no puedan hacer uso de su vivienda debido a las barreras arquitectónicas.

- A aquellos que siendo titulares de una vivienda acrediten legalmente la no disponibilidad de la misma por causa de separación, divorcio o cesión temporal a víctimas de violencia de género.

- Las viviendas cuyo valor catastral sea inferior a 6.000 €.

3.2.- El solicitante, conforme al artículo 14.2 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, deberá tener autorización de residencia en España.

3.3.- Si el interesado acreditase haber residido, de manera habitual y permanente, en más de una vivienda, desde el 1 de julio de 2016, se podrá solicitar la ayuda por gastos básicos del alquiler de una o varias de las viviendas, siempre que se aporte la documentación correspondiente.

3.4.- En los casos en los que la propiedad es al 50% entre una pareja, que se encuentran empadronados en esa vivienda y sólo uno solicita la ayuda sin incluir como miembro de la unidad familiar al otro, se considerará unidad familiar solicitante a ambos.

3.5.- No podrán tener la condición de beneficiarios cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el propio beneficiario o en alguno de los miembros de la unidad familiar, ni tener deudas con el Ayuntamiento de Soria. Sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de Soria para exigir la presentación o recabar por sí otros documentos, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 y de no tener deudas con el Ayuntamiento de Soria se hará constar mediante declaración responsable.

4º.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.-

4.1.- Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado (Anexo I), y estarán a disposición de los interesados en la Concejalía de Acción Social, Cooperación e Igualdad del Ayuntamiento de Soria y en la página web del Ayuntamiento de Soria (www.ayto-soria.org).

4.2.- La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases.

4.3.- Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Soria o en cualquiera de los registros establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de presentación en el organismo público correspondiente.

4.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

4.5.- Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado, serán inadmisibles mediante resolución motivada del órgano competente para resolver y se notificará a los interesados en la forma prevista vigente.

4.6.- El/la solicitante, su cónyuge o pareja y el resto de miembros de la unidad familiar mayores de edad, deberán dar su consentimiento para que el Ayuntamiento de Soria pueda realizar las siguientes actuaciones:

a) Obtener directamente y/o por medios telemáticos cuantos datos tributarios sean necesarios, a efectos de las ayudas reguladas en las presentes bases, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria así como obtener información del Catastro, Ayuntamiento o Registros públicos de cualquier índole que pudiera corresponder.

b) Facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

c) Remitir al solicitante información y comunicaciones a través de las vías de comunicación facilitadas en la solicitud.

4.7.- Documentación a presentar, original o copia compulsada:

a) Solicitud normalizada (Anexo I).

b) Autorizaciones (Anexo II).

c) DNI/NIE del solicitante y de su cónyuge o pareja.

d) El empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar en el municipio de Soria se comprobará directamente por la Concejalía de Acción Social, Cooperación e Igualdad.

El solicitante y el resto de miembros de la unidad familiar deberán estar empadronados en el municipio de Soria de manera continua desde el 1 de abril de 2016 o con anterioridad.

Se establece una excepción para las mujeres víctimas de violencia de género que hayan trasladado su domicilio a Soria por este motivo, con posterioridad al 1 de abril de 2016, debiendo acreditar convenientemente esta circunstancia. En todo caso, ellas y el resto de componentes de la unidad familiar deberán estar empadronados en el municipio de Soria antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

e) Si el solicitante tuviera descendientes deberá aportar libro de familia o documento oficial que lo acredite.

f) En el caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial deberá adjuntarse la correspondiente sentencia acompañada, en su caso, del convenio regulador y las modificaciones que éste haya sufrido posteriormente.

g) Informe de convivencia para los casos de separación de hecho, emitido por la Policía Local.

h) Título de familia numerosa (si procede).

i) Certificado de discapacidad de cualquier miembro de la unidad familiar (si procede).

j) La situación de víctima de violencia de género se considerará acreditada por alguno de los documentos siguientes que deberá aportar el solicitante:

- Orden de protección o cualquier otra medida cautelar de protección a favor de la víctima acordada por el órgano judicial.

- Sentencia condenatoria por delitos o faltas que constituyan violencia de género.

- Informe del Ministerio fiscal, que indique la existencia de indicios de que el solicitante es víctima de violencia de género, hasta tanto no se dicte orden de protección.

k) La condición de desempleado se acreditará con el certificado correspondiente en el que conste el hecho de estar percibiendo prestación económica por desempleo, renta o algún subsidio a fecha de publicación de la convocatoria.

l) La condición de emigrante retornado a Castilla y León se acreditará con certificado expedido por el órgano competente sobre las cotizaciones al sistema de seguridad social o de previsión correspondiente o cualquier otro documento acreditativo de tal circunstancia.

ll) En su caso, contrato de arrendamiento íntegro, con todo su clausulado y anejos.

m) Documentación acreditativa del pago de los gastos a subvencionar:

- Únicamente se subvencionarán los gastos realizados entre el 1 de julio de 2016 y la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el B.O.P. de Soria.

- Los gastos subvencionables son los correspondientes a comunidad, electricidad y calefacción, cuando ésta no vaya incluida dentro del recibo de comunidad.

- En el caso de los suministros (electricidad y calefacción) se aportará la factura y el justificante bancario del pago a favor de la compañía suministradora.

- El pago de la comunidad (incluida la calefacción, en su caso) se acreditará mediante justificante bancario de la transferencia y/o certificado o recibo expedido y sellado por la comunidad de propietarios. En ambos supuestos deberá constar al menos el titular del recibo, la dirección a que corresponde, el mes de referencia y el importe pagado.

- En el caso de que el solicitante de la ayuda no coincida con el titular de los recibos o justificantes bancarios, deberá acreditarse documentalmente la relación existente entre ambos. En todo caso, los titulares deberán pertenecer a la unidad familiar o ser los arrendadores de la vivienda.

En el caso de las viviendas alquiladas, si las facturas o recibos vienen a nombre del arrendador de la vivienda, se deberá acreditar el pago de los mismos mediante justificante de la transferencia bancaria al arrendador o mediante declaración jurada de éste de haber recibido el importe señalado en los mismos y copia de su DNI/NIE.

- No se considerarán válidos los recibos o justificantes bancarios en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.

n) Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad familiar no hubiesen presentado declaración por no estar obligados legalmente a ello, deberán aportar declaración responsable que incluya sus ingresos, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

ñ) Certificado del número de cuenta bancaria y titularidad de la misma o fotocopia de la primera hoja de la cartilla.

4.8.- Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no acompaña alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de PACAP.

4.9.- Igualmente el solicitante podrá presentar, y el Ayuntamiento solicitar cualquier otro documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los que resulten precisos en virtud del ejercicio de las facultades de control.

5º.- Valoración de solicitudes.-

5.1.- Para la valoración de la situación sociofamiliar se aplicará el siguiente baremo:

Por la condición de familia monoparental……………………………… 2 puntos

Por la condición de familia numerosa……………………...…………... 2 puntos

Por la condición de mujer víctima de violencia de género…………….. 2 puntos

Por la condición de desempleado cobrando prestación, renta o subsidio a la fecha de publicación de la convocatoria ……………………...…… 3 puntos

por miembro

Por la condición de emigrante retornado ……………………………..… 2 puntos

por miembro

Por la condición de discapacitado…….…………………………………

(si la condición de familia numerosa se ha obtenido por tener dos hijos, uno de ellos con una discapacidad reconocida, no se puntuará la discapacidad de ese hijo en este apartado) 2 puntos

por miembro

5.2.- Las ayudas se otorgarán por orden decreciente de puntuación y a igualdad de puntos, por orden creciente de renta per cápita, hasta agotar presupuesto.

6º.- Cuantía de la subvención.-

6.1.- La cuantía de la ayuda será una cantidad fija de 350 € por unidad familiar beneficiaria.

6.2.- En el caso de las familias numerosas oficialmente reconocidas, la ayuda se elevará a 400 €.

6.3.- Si los justificantes aportados de los gastos subvencionables realizados fuesen de cuantía inferior a las cifras anteriormente señaladas, la ayuda se reducirá en la misma cuantía.

7º.- Tramitación y resolución de reconocimiento de la subvención.-

7.1.- Las solicitudes y documentación una vez instruidas e informadas por la Concejalía de Acción Social, Cooperación e Igualdad se elevarán a la Comisión de Acción Social, Cooperación e Igualdad que dictaminará en torno a la procedencia o no de la ayuda. La Junta de Gobierno Local visto el informe técnico y el dictamen de la Comisión Informativa adoptará el acuerdo correspondiente.

7.2.- El plazo máximo para resolver la convocatoria será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.3.- La lista con las concesiones y denegaciones se publicará en el tablón de anuncios de la Concejalía de Acción Social, Cooperación e Igualdad del Ayuntamiento de Soria y en la web municipal.

7.4.- Las resoluciones acordadas por el Excmo. Ayuntamiento de Soria agotarán la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que resolvió, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de PACAP o directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7.5.- No se computarán dentro de los 100.000,00 € a repartir por esta Convocatoria las ayudas que se concedan en vía de recurso administrativo o jurisdiccional.

8ª.- Información pública.-

En cumplimiento del art. 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a información pública y buen gobierno, el Ayuntamiento de Soria publicará, en la forma establecida en dicha ley, las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, con indicación de su importe, finalidad y beneficiarios.

9º.- Compatibilidad.-

Las subvenciones contempladas en esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas que el beneficiario pueda obtener de ésta o de cualquier otra Administración para el mismo fin.

En concreto, las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán incompatibles con las ayudas económicas de urgente necesidad gestionadas por el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento durante el año 2017, siempre y cuando correspondan al mismo concepto.

10º.- Revocación de la concesión.-

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas vulnerando lo establecido en la base anterior, podrá dar lugar a la revocación de la concesión de la ayuda.

11º.- Denegación de la subvención.-

Serán motivos de denegación de la ayuda:

1. No cumplir los requisitos para el acceso.

2. No ajustarse al objeto de la ayuda.

3. La ocultación o falseamiento de datos.

4. La limitación presupuestaria.

12º.- Inspección, seguimiento y control.-

El Ayuntamiento de Soria podrá realizar cuantas actuaciones considere oportunas para el seguimiento y control de las ayudas, así como requerir los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan a la intervención general, en relación con las ayudas concedidas.

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