Una sentencia admite la solicitud de teletrabajo de una empleada de la Junta

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) de Soria lamenta que “una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria evidencie, de una manera clarísima, los perjuicios que la falta de personal de la Junta causa a los servicios públicos, y también a los derechos de los empleados públicos”, algo que “desde CSI-F venimos denunciando desde hace tiempo, y que se visualiza con esta sentencia, al denegarse injustamente una plaza de teletrabajo a una empleada con dos hijos, solicitada para conciliar la vida familiar y laboral, porque el centro de trabajo carece del personal suficiente, a pesar de que la solicitante de teletrabajo cumple con los requisitos que exige la normativa”.

Así lo  indica CSI-F, que califica de “lamentable” la actitud mostrada por la Junta en este caso, “que el Juzgado ha tenido que subsanar, al fallar que esa denegación del puesto de teletrabajo no se ajusta a derecho, exigiendo a la Junta que autorice esa modalidad de trabajo a la solicitante. Un asunto que adquiere una mayor gravedad, remarca CSI-F, “porque estamos ante una situación que afecta al derecho a la conciliación familiar y laboral, de una madre con dos hijos pequeños. De poco sirve que la administración apoye públicamente la conciliación, si luego a la primera de cambio pone trabas y trata de impedirlo. Esperamos que la Junta no interponga un recurso de apelación”.

Tras resolver negativamente la Consejería de Cultura y Turismo, un recurso de reposición interpuesto contra una resolución de 21 de abril de 2015, por la que se denegaba la solicitud de un plaza de teletrabajo, la afectada y CSI-F Soria han acudido al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria con una demanda, por entender que  la Junta “no había actuado conforme a derecho”.

La empleada pública perjudicada, con residencia familiar en Soria, había solicitado esa plaza de teletrabajo para conciliar la vida familia y familiar, ya que se le había terminado la excedencia solicitada de un año por maternidad de su segundo hijo. Planteaba tres jornadas con teletrabajo y dos presenciales. Curiosamente, la Junta ya le había concedido una plaza de teletrabajo, que había solicitado después de agotar otra excedencia anterior por el nacimiento de su primer hijo.

La sorpresa, explica CSI-F, llega cuando la Consejería de Cultura y Turismo rechaza esta segunda petición de teletrabajo, argumentando que para el correcto y completo ejercicio de todas las funciones del puesto se requiere presencia física continuada”, añadiendo que “la situación actual del es complicada en materia de personal”.

La Consejería explica que no se ha cubierto la plaza de un trabajador fallecido recientemente, lo que agrava la situación de falta de personal técnico existente en el centro de trabajo;  o que, en la actualidad, “existan tareas muy atrasadas pendientes de realizar”, porque tampoco se ha cubierto la plaza vacante dejada por la demandante de teletrabajo, en sus excedencias por motivos de maternidad, lamenta CSI-F, tal y como recuerda la sentencia. “Si no se cubren plazas, es normal que el trabajo se retrase”, insiste CSI-F.

En definitiva, CSI-F recalca que el fallo del Juzgado afirma que la demandante cumple las condiciones requeridas por el Decreto  9/2011 de 17 de marzo de la Junta, que regula la jornada de trabajo no presencial de teletrabajo; y denuncia la estrategia de la Consejería de Cultura, para hacer ver que las tareas y funciones de la trabajadora perjudicada impiden conceder el teletrabajo. “Pero el Juzgado ha dejado claro que la Junta no ha justificado suficientemente las necesidades del servicio presencial, y también ha determinado que las funciones y tareas son las mismas que las de la anterior petición de teletrabajo, compatibles con ese sistema”, concluye CSI-F

Más en Sin Categoria