Jurados y/o Juradas para San Juan

Una pareja de hombres y otra de mujeres se han inscrito para ser Jurados en las fiestas de San Juan de 2016. No obstante, desde el Ayuntamiento de Soria no existe confirmación oficial de este hecho, ya que se preserva la identidad de las personas que se han registrado para ser alcaldes de barrio, cumpliendo así la ley, y también teniendo en cuenta que durante los próximos meses, hasta el 31 de diciembre, se producirán altas y bajas de las candidaturas presentadas.

En cualquier caso, si finalmente alguna de las Cuadrillas está representada por dos varones o dos féminas, supondría un cambio en las tradiciones de las fiestas, si bien las ordenanzas no indican específicamente que tengan que ser un hombre y una mujer quienes ostenten el cargo de Jurados en una Cuadrilla, como tampoco se alude al parentesco o relación de la pareja.

Las Ordenanzas dicen lo siguiente:

Artículo 4.- LOS JURADOS

Cada una de las Cuadrillas estará presidida en paridad por un Jurado y una Jurada que tendrán por cometido principal el servir la fiesta a los vecinos de su Cuadrilla, a tal fin, se coordinarán con el Ayuntamiento en la organización y desarrollo de los actos festivo sanjuaneros, respetando siempre los Usos y Costumbres. Dichos cargos de Jurados se ajustarán, en cuanto a su elección, a la forma tradicional o a la voluntariedad de los interesados.

Artículo 5.- SOLICITUD

En el caso de interesar el cargo de Jurado con carácter voluntario, habrá de solicitarse por parte del aspirante, mediante modelo/instancia al Ayuntamiento en las fechas comprendidas desde el Martes a Escuela, fies

tas terminadas, hasta el treinta y uno de diciembre del año en curso. La resolución de las solicitudes se hará efectiva

y notificada a los interesados en la primera quincena del mes de enero siguiente.

Artículo 6.- ACCESO AL CARGO

Si hubiese varios candidatos que optasen a los cargos de Jurados por la misma Cuadrilla, a afectos de su elección, se estimarán como circunstancias preferentes:

1. La vecindad en la Cuadrilla a cuya presidencia se aspira.

2. Haber nacido en Soria y hallarse empadronado en el censo vigente de la Ciudad.

3. Estar empadronado en la Ciudad de Soria en el censo vigente.

4. Otras, entre las que se entiende preferente el haber nacido en la Ciudad de Soria.

En el caso de que hubiere varios candidatos que coincidan en todas y cada una de estas circunstancias en el orden preferente establecido, se requerirá acuerdo de buena voluntad ente ellos para la designación final. De no llegarse a este acuerdo, se procederá a sortear ente ellos la designación final e inapelable de los cargos de Jurados.

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