El Juzgado de lo Contencioso de Soria ordena el derribo de la Cúpula de la Energía de la CMA

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria ha emitido un auto este lunes por el que ordena el “derribo y demolición” del edificio institucional, la denominada Cúpula de la Energía, de la Ciudad del Medio Ambiente (CMA) de Soria, promovido por la Junta de Castilla y León, y obliga a la “reposición de los terrenos a su estado primitivo”.

En fecha tres de mayo de 2013 el TSJ de CyL, Sala de Burgos, dictó sentencia por la que con estimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por este juzgado en el PO 535/2011, se declaró "no conforme a derecho" la licencia de obras concedida para el edificio institucional de la CMA, licencia que había sido concedida por el Ayuntamiento de Garray.

Asimismo, en diciembre del pasado año el Tribunal Constitucional también estimó el recurso de inconstitucionalidad  interpuesto en el año 2007, por el que se aprobó el proyecto regional de la CMA.

En base a estas dos decisiones judiciales, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha basado su auto, justificando que “la Sala del Tribunal Superior de Justicia acordó la anulación de la licencia de obras” de la Cúpula de la Energía y, posteriormente, el Tribunal Constitucional declaró “la inconstitucionalidad y, por lo tanto, nula la Ley 6/2007, de 28 de marzo”.

Respecto a la inconstitucionalidad del proyecto regional, el auto señala que cuando una sentencia así lo recoge “declarará igualmente la nulidad de los preceptos impugnados, sí como, en su caso, la de aquellos otros de la misma Ley, disposición o acto con fuerza de ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia”.

Así, el auto recoge que es el Proyecto Regional de la CMA el que clasifica los terrenos de su ámbito como suelo urbanizable y como suelo rústico, y el planteamiento urbanístico de los términos municipales de Soria y Garray “asume como suelo urbanizable o rústico los terrenos así clasificados por el Proyecto Regional”.

Si bien, “toda esta regulación ha sido declarada inconstitucional y, por lo tanto, nula […], de esta manera, todo el planteamiento urbanístico ha sido anulado”, según el auto, por lo que “la consecuencia es un edificio construido parcialmente cuya licencia de obras había sido anulada por el TSJCyL y cuyo planteamiento ha sido anulado por el TC”.

Ante esta situación, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria ha indicado que “debe iniciarse un procedimiento de restauración de la legalidad y un procedimiento sancionador” y es en este caso el Ayuntamiento de Garray el órgano que debe resolverlo, adoptando una de estas dos resoluciones: disponer la demolición de las construcciones o instalaciones ejecutadas, o la reconstrucción de las que se hayan demolido, así como la reposición de los bienes afectados, a costa de los responsables, además de impedir de forma total o definitiva los usos a los que dieran lugar; o requerir al promotor que en el plazo de tres meses solicite la correspondiente licencia urbanística, manteniéndose la paralización en tanto no sea otorgada, y si se desatiende el requerimiento o denegada la licencia, se debe proceder a la demolición.

Cabe señalar que la Junta alegó a este respecto que la anulación de la licencia urbanística no conlleva la demolición de las obras y que el Consistorio regularía la compatibilidad de los trabajos con el planteamiento y el correspondiente expediente de restauración de la legalidad.

“En el caso presente, la peculiaridad reside en que no hay planteamiento urbanístico con el que poder llevar a cabo el juicio de compatibilidad porque el mismo, todo el contenido en la Ley 6/2007, ha sido anulado por el TC”, apostilla el auto.

El auto hace hincapié en que “no hay norma urbanística con la que se pueda comparar lo edificado para resolver si se puede encontrar una solución que evite la demolición” del edificio, ya que “no es solo la licencia la que ha sido anulada sino todo el planteamiento que lo sustentaba”.

Por lo tanto, el Juzgado ha considerado que se trata de “una obra carente de todo soporte legal”.

Respecto a la decisión de la Junta de Castilla y León de convertir lo que fue la CMA en el Parque Empresarial de Medio Ambiente (PEMA), el juzgado ha estimado que “se trataría de un traje a medida” para legalizar un edificio que “cuenta con sentencias contrarias tanto del TSJCyL como del TC”.

El fallo ha sido comunicado al Ayuntamiento de Garray y al resto de partes condenadas en el proceso, es decir, a la Junta de Castilla y León y a Somacyl, para que ejecuten la sentencia.

Contra el auto cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días.

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