La Junta aprueba el Proyecto de Ley de Medidas para la Reforma de la Administración autonómica

La Junta de Castilla y León ha aprobado este jueves el Proyecto de Ley de Medidas para la Reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, continuando así la materialización de un compromiso de investidura del presidente Herrera, destacado en el Debate de Política General de 2013, detallado por el consejero de la Presidencia ante el Pleno de las Cortes de Castilla y León en una Comunicación e iniciado formalmente a partir de la aprobación del Acuerdo 22/2014 de Consejo de Gobierno. No obstante, el Ejecutivo autonómico ya inició la actual legislatura introduciendo reformas de un carácter semejante al de las últimas 65 medidas. Así, la Junta de Castilla y León redujo el número de consejerías –de doce a nueve y fijando una limitación futura a un máximo de diez-, el número de altos cargos del Gobierno –un 20% menos- y del Consejo Consultivo y Consejo de Cuentas. Asimismo, a fecha 31 de diciembre de 2013, el sector público autonómico se redujo en un 50 %, pasando de 36 a 18 empresas y fundaciones.

El proyecto de ley consta de 42 artículos, estructurados en cuatro títulos: uno preliminar y tres dedicados respectivamente a las medidas sobre recursos humanos, simplificación y organización; este último se desglosa en cuatro capítulos: organización de la Administración de la Comunidad, órganos de Cooperación Local, coordinación interdepartamental y órganos de asesoramiento y participación. Por último, se añaden tres disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales.

Las medidas referentes a recursos humanos tienen, como principales objetivos, la adaptación de la redacción de determinados preceptos referidos a los instrumentos de ordenación de recursos humanos; regular y mejorar las posibilidades de hacer frente a las necesidades temporales de personal; simplificar las funciones del Consejo de Función Pública; simplificar la tramitación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo –RPT- y plantillas; adaptar cuestiones del personal sanitario a personal funcionario: posibilidad de cesar a titulares de puestos de libre designación -en los sanitarios se mantiene la duración máxima de 4 años en esos puestos, aunque puedan repetir- y el mantenimiento de retribuciones en caso de que accedan a puestos directivos; y posibilitar el cambio de horario de mañana del personal sanitario de atención primaria, previa negociación. En ningún caso se modifican los órganos de negociación con representantes de persona, ni se reducen las funciones de estos órganos.

Con las medidas de simplificación se regula en 24 normas la reducción de sanciones en un 50 % si se abona la sanción en el plazo de 30 días desde la propuesta de resolución. Tal proceso de simplificación administrativa se efectúa en determinados procedimientos y trámites: la tramitación interna de anteproyectos de ley; se elimina el dictamen preceptivo del Consultivo en Ley de Presupuestos y en decretos meramente organizativos; elaboración de Plan de Cooperación al Desarrollo; se prevé la manera de hacer pública la validez de autorizaciones de juego de otras administraciones en aplicación de Ley de unidad de mercado; procedimientos de gestión presupuestaria -no se exigirá informe previo, sino comunicación posterior, de Consejería de Presidencia para modificaciones presupuestarias que afecten a entidades locales y las modificaciones presupuestarias de los Consejeros se contabilizarán en 3 días-; procedimientos en materia de caza, sustituyendo autorizaciones por comunicaciones; procedimiento sancionador en materia de deporte, atribuyendo competencias a director y consejera únicamente.

Las medidas organizativas se estructuran en cuatro niveles. En lo concerniente a la Administración de la Comunidad, se atribuye al delegado territorial la coordinación de toda la Administración General y de sus entes adscritos en la provincia; se prevé la posibilidad de que órganos de consejerías realicen funciones de apoyo y materiales para entes adscritos; se regulan de forma expresa en la Administración autonómica encomiendas de gestión a órganos propios o de diferente Administración, así como a entes adscritos; se prevé que los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León presten asistencia a entidades adscritas y a otras instituciones del sector público autonómico. Asimismo se regula que puedan asistir a altos cargos y resto de empleados, por actos en ejercicio de sus funciones, en iguales condiciones.

En órganos de cooperación local, las medidas contempladas contribuyen a la simplificación de la composición y las funciones del Consejo de Cooperación Local; se le atribuyen las funciones de la Comisión de Coordinación de Policías Locales y de la Comisión de Carreteras y, con ello, queda configurado como principal órgano de cooperación en Administración y Entidades Locales.

En materia de coordinación interdepartamental, la Comisión de Secretarios recibe la atribución de funciones de cinco órganos: Comisión Autonómica de Publicidad Institucional, Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología, Comisión de Coordinación para la política de juventud de la Administración Autonómica, Comisión Interconsejerías para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y Comisión interconsejerías de apoyo a las familias. Con esta atribución, y junto con el Decreto de 6 de marzo, la Comisión de Secretarios se configura como único órgano de coordinación interdepartamental.

Los órganos de participación resultarán reforzados a partir de la introducción de unas medidas que permitirán racionalizar el número de órganos, unificar los que tienen materias y composición similar y potenciar su funcionamiento. Para ello, el Gobierno autonómico ha de modificar 20 leyes, en las que se eliminan las referencias a órganos concretos, sustituyéndose por referencias a la necesidad de que exista un órgano en esa materia. Además, se eliminan dos observatorios regulados por ley que eran órganos administrativos en el ECYL y en la Gerencia de Servicios Sociales.

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