Aprobada la modificación del decreto de creación del Tribunal del Deporte de Castilla y León

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se modifica el Decreto 21/2006 de 6 abril sobre la creación del Tribunal del Deporte de Castilla y León y se regula su composición y funcionamiento, con el fin de ajustarlo a los principios de racionalidad, austeridad y eficiencia que rigen la actuación de las administraciones públicas.

El Decreto 21/2006, de 6 de abril reguló la creación del Tribunal del Deporte de Castilla y León, su composición y su régimen de funcionamiento. Sin embargo, la experiencia adquirida, tanto en la aplicación de este decreto como en el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas el Tribunal del Deporte, hace necesario modificar el citado decreto con la finalidad de ajustarlo a los principios de racionalidad, austeridad y eficiencia que rigen la actuación de las administraciones públicas.

Esta modificación de decreto se adecúa al acuerdo 22/2014 de 30 de enero de la Junta de Castilla y León sobre medidas para la reforma de la administración relativas a la racionalización, simplificación administrativa, modernización, simplificación procedimental y reducción documental destinadas a hacer más fácil a los ciudadanos su relación con la Administración.

Sobre esta base se propone actualizar la denominación de los órganos disciplinarios deportivos de la Comunidad, frente a cuyas resoluciones se puede interponer recurso ante el Tribunal del Deporte de Castilla y León.

Asimismo, se modifica la composición del Tribunal del Deporte de Castilla y León para reducir el número de sus miembros, pasando de nueve a cinco, atendiendo a principios que rigen la administración de racionalidad y austeridad, así como garantizar la eficiencia en el desarrollo de sus funciones. Esto lleva implícito también una modificación en el procedimiento para el nombramiento de los miembros del Tribunal del Deporte de Castilla y León, manteniéndose la procedencia o representación de la que provenían: Consejo de la Abogacía de Castilla y León, universidades públicas y privadas y federaciones deportivas, que serán seleccionados por el Consejo del Deporte y nombrados por el titular de la Consejería de Cultura y Turismo, garantizándose en todo caso una representación por cada estamento de origen.

Por otra parte se contempla, con la nueva regulación, un régimen de suplencia del secretario, así como el sistema para la cobertura de las vacantes que se produzcan como consecuencia del cese en la condición del miembro del Tribunal, antes de la finalización del mandato.

Y en la misma línea de racionalización, se suprime la Comisión Permanente, pasando las competencias que el citado decreto de 2006 atribuye a este órgano, al Tribunal del Deporte de Castilla y León.

Dentro de las normas generales de funcionamiento del Tribunal del Deporte de Castilla y León, se establece como novedad la posibilidad de que se convoque a sus sesiones a expertos y asesores externos para informar sobre los puntos de interés que se consideren oportunos.

Asimismo, se modifica el régimen de constitución del Tribunal del Deporte de Castilla y León a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos para adaptarlo a la nueva composición e incluir la posibilidad de utilizar medios electrónicos.

Por último, dentro de la regulación relativa al procedimiento para la resolución de recursos en materia de disciplina deportiva y control electoral, se actualiza el artículo referente a la presentación de los recursos, recogiendo la posibilidad de hacerlo de forma telemática.

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