Aprobado el decreto por el que se crea y se regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León

El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado este jueves el decreto por el que se crea y regula el registro de planes de autoprotección de Castilla y León. Mediante el acuerdo, deberán inscribirse todos los centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades con obligación de mantener un plan de autoprotección. La norma básica de autoprotección establece aquellas actividades que deberán registrarse.

Por un lado, las actividades con reglamentación sectorial específica. Se trata de actividades industriales, de almacenamiento e investigación (establecimientos que trabajan con sustancias peligrosas, almacenamiento de ciertos químicos, explosivos, gestión de residuos peligrosos, industrias y explotaciones mineras, instalaciones de utilización confinada de organismos modificados genéticamente y determinadas instalaciones para la obtención, transformación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sustancias o materias biológicas peligrosas).

También es obligatorio para actividades infraestructuras de transporte (túneles, aeropuertos, aeródromos y otras instalaciones aeroportuarias), actividades e infraestructuras energéticas (instalaciones nucleares y radiactivas, y presas y embalses); determinadas actividades de espectáculos públicos y recreativos en espacios cerrados (con aforo igual o superior a 2.000 personas o 2.500 personas si son desmontables, o de temporada, o altura de evacuación de más de 28 metros). En espectáculos al aire libre si el aforo es igual o superior a 20.000 personas.

Por otro lado, es obligatorio el registro sin reglamentación específica sectorial. En este sentido, están incluidas aquellas actividades industriales o de almacenamiento con determinada carga de fuego, sustancias peligrosas, instalaciones frigoríficas con determinados líquidos refrigerantes, entre otros.

También estarán obligados a registrarse infraestructuras del transporte como estaciones e intercambiadores, líneas ferroviarias metropolitanas, túneles ferroviarios iguales o superiores a 1.000 metros, autopistas de peaje, áreas de estacionamiento para mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. Las instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia igual o superior a 300 MW e instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión.

Determinadas actividades sanitarias en establecimientos de hospitalización o tratamiento intensivo o quirúrgico con 200 camas o más, o cualquier otro centro con ocupación igual o superior a 2.000 personas o con altura de evacuación de más de 28 metros.

El registro será obligatorio en establecimientos destinados a personas con discapacidad física o psíquica o cualquier otro de ocupación igual o superior a 2.000 personas o con altura de evacuación de más de 28 metros.

También estarán obligados a registrarse las residencias o centros de día públicos de más de 100 personas destinados a personas mayores, con discapacidad o cualquier otro tipo de ocupación igual o superior a 2.000 personas o con altura de evacuación de más de 28 metros.

En definitiva, aquellos edificios que alberguen cualquier actividad siempre que la ocupación sea igual o superior a 2.000 personas o con altura de evacuación de más de 28 metros. También aquellas instalaciones cerradas desmontables o de temporada de 2.500 personas o más, instalaciones de camping de 2.000 personas o más y todas aquellas desarrolladas al aire libre de 20.000 personas o más.

Registro mediante firma electrónica

El registro deberá contener los datos identificativos del titular de la actividad o de su representante y datos del centro así como del entorno, accesibilidad, focos de peligro, elementos vulnerables, instalaciones técnicas de protección contra incendios y planos.

El plazo máximo para resolver y notificar la solicitud es de tres meses dándose por estimada si se sobrepasa el plazo. Cabe destacar que los solicitantes del registro podrán realizar los trámites mediante firma electrónica reconocida facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración.

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