La Audiencia Provincial de Valladolid archiva la querella contra la viceconsejera de Desarrollo Rural presentada por la cooperativa Mesenor

La Audiencia Provincial de Valladolid, mediante auto 00012/14 de 17 de enero, ha archivado definitivamente la querella interpuesta por la cooperativa Mesenor contra la viceconsejera de Desarrollo Rural, Mª Jesús Pascual Santa Matilde. La resolución de la Audiencia Provincial confirma en su integridad el auto del juzgado de instrucción número 3 de Valladolid que se emitió el pasado 18 de noviembre.

La viceconsejera y directora general del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León emitió, con fecha 12 de febrero de 2013, una resolución en la que se daba de baja en el registro de operadores agroalimentarios de la marca ‘Tierra de Sabor’ a la leche de esta cooperativa al incumplir la normativa de etiquetado afirmando que contenía leche de Segovia cuando su origen era otro.

El artículo 4 de dicho reglamento, como recoge el juzgado de instrucción número 3, especifica que los productos adheridos a ‘Tierra de Sabor’ deben cumplir diversas normas en el etiquetado cumpliendo el Real Decreto 1934/1999 de 31 de julio:

“El etiquetado y las modalidades de realizarlo no deberán ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador especialmente:

• Sobre las características del producto alimenticio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidad, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.

• Atribuyendo al producto alimenticio efectos o propiedades que no posea”.

En su auto el juzgado asegura que los técnicos del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León realizaron, en mayo de 2012, una inspección a la empresa Productos de Calidad Cañada Real, sociedad envasadora de la leche de la cooperativa. Tras la primera inspección se realiza otra, en noviembre de 2012, tal y como reza literalmente el auto, “de modo aleatorio una inspección en punto de venta en Carbonero el Mayor comprobando tras la compra de dos bricks de leche, que en contra de lo que se indicaba en la leyenda del etiquetado de dichos bricks, la leche no procedía de ganaderos de Segovia”.

Esta comprobación da lugar a otra inspección, en noviembre de 2012, por los técnicos del ITACyL, en la empresa Cañada Real “en donde se comprueba que los lotes de leche entera 6509 A6, y leche desnatada 6519 A6 y 6515 A2, envasados para Mesenor, no proceden de ganaderos de Segovia sino de Soria, lo que hace que se vulnere la normativa de etiquetado, ya que induce al consumidor a pensar que la leche es de Segovia cuando no es así”.

El 12 de febrero de 2013, la viceconsejera, según recoge también el auto, “firma una resolución por la que se da de baja en el registro de operadores agroalimentarios de la marca ‘Tierra de Sabor’ a la leche de esta cooperativa. Dicha resolución es un calco del informe técnico emitido para dar traslado del expediente a la querellada, lo que nuevamente pone de relieve que ésta solo se limitó a firmar lo que la presentaron, como correspondía a su cargo”.

El juzgado de instrucción número 3 entiende que la resolución “es conforme a derecho al vulnerarse lo dispuesto en el artículo 8.a del reglamento de uso de la marca vulnerando el artículo 4 del Real Decreto 1934/1999 de 31 de julio”.

La Audiencia Provincial ahonda en el criterio del juzgado de instrucción sobre la procedencia del producto y refiere literalmente:

“En las dos inspecciones realizadas en la empresa Cañada Real se determinó que el origen de la leche envasada con la marca Mesenor no era Segovia sino que en un caso era de Cerrato (Palencia) y en el otro de Puerto y Pinares (Soria) y así consta en la pieza de documental del expediente de revocación y en el informe técnico”

“Se ha acreditado que efectivamente el etiquetado de la leche marca Mesenor envasada por Cañada Real no se ajustaba a lo establecido en el apartado relativo al Etiquetado del Pliego de Condiciones de Cañada Real aprobado por el ITACYL”.

La Audiencia Provincial de Valladolid considera, al igual que el juzgado de instrucción número 3, que la revocación de la marca de garantía ‘Tierra de Sabor’ a la leche Mesenor fue correcta y conforme a la legalidad y así lo cita expresamente:

“Acreditada la existencia de estas irregularidades, no puede ya hablarse de una actuación arbitraria y deliberadamente injustificada. Tampoco resulta de las pruebas documentales aportadas que haya habido un comportamiento por parte del ITACYL y concretamente por la Sra. Pascual Santa Matilde, que es la querellada, dirigido a perjudicar a Mesenor o Cañada Real”, señala en su auto.

En su querella la cooperativa Mesenor estimaba que la decisión de revocar el uso de la marca de la marca de garantía ‘Tierra de Sabor’ “ha obedecido únicamente a la intención de perjudicar a la UCCL a cuyo abrigo se indica que nació y se mantiene Mesenor, ya que para el día 2 de diciembre estaban convocadas las elecciones regionales a Cámaras Agrarias. Con la finalidad de dañar la imagen de UCCL y provocar con ello un cambio en el resultado de las elecciones”.

Ante esto, la Audiencia Provincial estima en el auto que “el resultado de las pruebas practicadas en la presente causa no avala en absoluto la tesis del recurrente y, por el contrario, confirma los argumentos del juez de instancia”.

Respecto a las acusaciones de prevaricación, la Audiencia Provincial recuerda que “el delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal implica el dictado por un funcionario público o autoridad de una resolución arbitraria en un asunto administrativo, que puede venir determinado, entre otras causas, por la total ausencia de fundamento, o porque de forma "patente y clamorosa" desborde la legalidad, o si existe patente y abierta contradicción con el ordenamiento jurídico y desprecio de los intereses generales (STS de 30 de abril de 2012, que resume Jurisprudencia anterior en el mismo sentido)”.

La Audiencia aclara que “no puede estimarse que la iniciativa para la incoación del expediente de revocación fuera una decisión caprichosa y carente de sustento, sino que la misma tuvo como base la constatación de una divergencia entre el etiquetado del Pliego de Condiciones aprobado y el de los envases de la leche, sin que ni el momento en el que se acuerda ni la forma de notificación del mismo indique que existiera ninguna intención torticera para vincular la incoación del expediente de revocación con unas elecciones que iban a celebrarse tres días después, máxime respecto de la querellada, de la que no consta intervención alguna con anterioridad a la celebración de estas elecciones”.

“Por todo ello se considera que no hay indicio alguno de la comisión del delito de prevaricación del artículo 404”.

La Audiencia desestima en su fallo “el recurso de apelación interpuesto por Mesenor contra el auto dictado el 18 de noviembre de 2013 por el Juzgado de Instrucción número tres de Valladolid confirmando la indicada resolución en su integridad, con imposición de las costas del presente recurso al recurrente”.

Contra esta disposición “no cabe interponer recurso ordinario alguno”.

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