El Ayuntamiento de Soria aprueba las ayudas de emergencia que este año han llegado a 288 familias con 76.561 euros

La Comisión de Acción Social del Ayuntamiento de Soria ha aprobado este jueves  la ordenanza que regula la concesión de ayudas de emergencia y que se adapta a los cambios introducidos en la normativa autonómica con el propósito de garantizar una prestación homogénea de los servicios esenciales en toda la Comunidad de Castilla y León y, en concreto, en las prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social.

De este modo, según ha informado el Ayuntamiento de Soria, la ordenanza municipal se adapta al Decreto 12/2013, de 21 de marzo (BOCYL 27 marzo) que regula esta prestación y constituye el marco jurídico de referencia para su gestión por las entidades locales para la adecuada gestión de la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social.

En lo que va de año, el Consistorio soriano ha concedido 288 ayudas de emergencia con una partida de 76.561 euros.

Estas ayudas se incluyen dentro del Acuerdo Marco entre Consistorio y Junta con una co-financiación 35 por ciento y el 65 por ciento de cada institución.

Esta prestación económica en situaciones de urgencia social es una ayuda finalista, temporal, inembargable, extraordinaria y compatible con cualquier otro recurso, ingreso o prestación, con independencia de cuál sea su naturaleza y origen.

La finalidad de esta prestación es favorecer la integración social, atendiendo, de forma temporal y puntual, la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas que no puedan hacer frente a gastos específicos, considerados necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y que no puedan ser sufragados por sus medios, ni desde otros recursos sociales, ni en ese momento a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, asumiendo, no obstante, el compromiso de solicitar dicha ayuda.

En ningún caso esta prestación podrá tener carácter indefinido, al objeto de evitar situaciones de cronicidad en la recepción de la prestación, ni ir destinada a liquidar deudas contraídas con las Administraciones Públicas. Las situaciones de cronicidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales.

Los trabajadores sociales de los Centros de Acción Social valorarán, en cada caso, no sólo la concurrencia de una situación de necesidad sino también de urgencia social.

La prestación va destinada a cubrir los gastos específicos derivados de cualquiera de las siguientes necesidades básicas de subsistencia: alimentación; cuidados personales esenciales (vestido e higiene); alojamiento temporal en casos de urgencia social; y otras necesidades al objeto de asegurar la integridad física, estabilidad laboral, permanencia en el domicilio habitual o cualquier otra que esté en consonancia con las características de estas ayudas.

Podrán ser destinatarios de esta prestación las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, de cualquier nacionalidad y las unidades familiares o de convivencia, entendidas éstas como se especificará en el artículo cinco, que se hallen en alguna de las situaciones de urgencia social que se prevén en esta Ordenanza, siempre que cumplan los requisitos que estipula la propia ordenanza.