Simplifican el uso de frecuencias para radioaficionados y estaciones de banda ciudadana

En España existen más de 30.000 radioaficionados autorizados que utilizan la radio como elemento de intercomunicación o para realizar estudios sobre la propagación de ondas electromagnéticas de forma personal y sin contenido económico. El nuevo Reglamento permite ejercer las actividades relacionadas con la radioafición de forma más sencilla, facilitando las relaciones con la Administración y eliminando requisitos y cargas administrativas. En la provincia de Soria hay sesenta radioaficionados con indicativo, prácticamente la mitad de ellos en la capital y el resto en Ólvega, Cidones, Berlanga, Almazán, San Leonardo, Tajueco, Jubera, San Pedro Manrique, Cirujales del Río, El Burgo de Osma, Villabuena, Ágreda y Navaleno.

Las estaciones CB-27 o estaciones de banda ciudadana, son equipos emisores con una autorización de uso especial en la  frecuencia de 27 MHz de carácter nacional, que habilitan a una persona física o jurídica que tenga por objeto social la realización de actividades educativas, culturales, deportivas, etc., u otras ejercidas sin ánimo de lucro ni contenido económico. En Soria hay 660 estaciones de este tipo, repartidas por casi todas las localidades.

Para la elaboración del nuevo Reglamento, se han tenido en cuenta las aportaciones remitidas por el colectivo de radioaficionados, en respuesta a la consulta pública efectuada por la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información sobre los aspectos que el sector consideraba que necesitaban revisarse o actualizarse.

Se promueve el uso de procedimientos telemáticos y oficina virtual en los procesos administrativos. Ya no es preciso comunicar a la Administración, cada cinco años, la intención de seguir utilizando el dominio público radioeléctrico, tanto para los radioaficionados como para usuarios de la banda ciudadana CB-27.

Se eliminar de la necesidad de declarar la marca, tipo y número de serie de los equipos que se vayan a utilizar, sustituyéndola por la obligación de que cumplan con la legislación vigente sobre equipos y aparatos, marcados por la CE o equipos de autoconstrucción previa autorización. Se regulan las demostraciones en centros de enseñanza utilizando estaciones colectivas.

Queda homologado el servicio de radioaficionados al resto de servicios reconocidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Se elimina la obligación de autorización previa y especial para el uso de cualquiera de las bandas de frecuencia atribuidas con categoría de servicio secundario. No obstante, se ha dispuesto que, debido al posible riesgo de interferencias que pudieran perjudicar a otros servicios de atribución primaria, se mantiene la obligación de autorización previa para un número reducido de bandas de frecuencia.

Mediante este Reglamento se autoriza que las emisiones desde cualquier parte del territorio nacional se efectúen utilizando únicamente un indicativo personal, sin cifras o letras añadidas. También se  simplifica el trámite para la obtención de la autorización administrativa, desapareciendo el antiguo Diploma de operador de estaciones de aficionado.

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