La Consejería de la Presidencia presenta los aspectos básicos del anteproyecto de ley de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio

El consejero de la Presidencia, José Antonio de Santiago-Juárez, ha explicado a la Mesa de Ordenación del Territorio el anteproyecto de ley de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio que se presentará el próximo jueves 27 de diciembre en Consejo de Gobierno como desarrollo del pacto político suscrito por la Junta, el PP y el PSOE de Castilla y León.

La Consejería de la Presidencia ha mantenido cinco reuniones con la Mesa de Ordenación del Territorio en la que están representados los grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla y León, la FRMP, las diputaciones provinciales, los ayuntamientos en sus diferentes perfiles poblacionales, la patronal empresarial, los sindicatos y las Opas.

El Ejecutivo de Castilla y León ha procurado, y así ha sido su voluntad desde un principio, elaborar este anteproyecto de ley con la máxima participación de la sociedad castellana y leonesa en su conjunto. Y por ello, la Consejería de la Presidencia ha manifestado el agradecimiento por el esfuerzo realizado a todos los que han contribuido a la elaboración del anteproyecto de ley, con la colaboración en la Mesa de Ordenación del Territorio y en otros foros, con las aportaciones en las reuniones de los grupos de trabajo que se han venido desarrollando a lo largo de los últimos meses, y con las sugerencias de los representantes locales al modelo de ordenación territorial propuesto por la Junta de Castilla y León y hecho público a través de su portal de Gobierno Abierto.

En definitiva, a todos: alcaldes, concejales, diputados provinciales, representantes de organizaciones políticas, sociales, sindicales y empresariales que han dirigido sus observaciones y sus sugerencias.

El anteproyecto de ley ha sido uno de los compromisos mantenidos por el Gobierno autonómico con mayor firmeza desde el principio de la presente legislatura, ya que para la Junta este es un anteproyecto de una importancia capital por su potencialidad transformadora, en un triple sentido:

1. Por una parte, en su vertiente de norma que regula la ordenación del territorio en Castilla y León, pretende mejorar la cohesión territorial de la comunidad, impulsar una mayor cercanía en la prestación de los servicios y garantizar el acceso de los ciudadanos a los mismos, independientemente de su lugar de residencia.

Para ello, el anteproyecto define las unidades básicas de la ordenación y servicios en el territorio, tanto en el ámbito rural como en el urbano, que se constituyen como la referencia espacial y parámetro básico para el desarrollo de la ordenación del territorio en Castilla y León.

Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales agruparán a municipios menores de 20.000 habitantes, con continuidad geográfica y con características socioeconómicas, naturales o culturales similares, y, en general, se atenderá en su delimitación al tamaño o densidad de población de las unidades básicas resultantes.

Por su parte, los municipios de más de 20.000 habitantes constituyen por sí mismos unidades básicas de ordenación y servicios en el territorio urbanas.

Se prevé la elaboración de un mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio que contendrá tanto las unidades rurales como las urbanas, nuevamente siguiendo un procedimiento participativo en el que las diputaciones ejercerán un papel destacado, que se someterá a audiencia pública.

Un escalón por encima de las unidades básicas de ordenación y servicios, el anteproyecto regula también las áreas funcionales como espacios geográficos delimitados para el desarrollo de la ordenación del territorio de Castilla y León y la aplicación de instrumentos y herramientas de planificación y gestión. Estas áreas funcionales son, en el diseño del anteproyecto, de dos tipos:

• Las áreas funcionales estables, formadas por las unidades básicas de ordenación y servicios urbanas y los municipios de su entorno o alfoz con los que mantienen relaciones funcionales que precisan una planificación conjunta.

• Las áreas funcionales estratégicas, integradas por una o varias unidades básicas de ordenación y servicios rurales, que podrán formarse para el impulso de programas de desarrollo en aquellas zonas de menor dinamismo económico y demográfico, y se extinguirán una vez alcanzados los objetivos perseguidos o cumplido el plazo previsto en el instrumento de constitución.

2. En segundo lugar, este anteproyecto está llamado a ser un hito importante en el camino de la 'territorialización' de las políticas autonómicas. En este sentido, el anteproyecto prevé que la administración autonómica utilizará las unidades básicas de ordenación y servicios como base territorial para la planificación, programación, gestión y prestación de sus servicios, cuando su ámbito funcional deba ser inferior a la provincia.

El anteproyecto prevé además mecanismos de colaboración y coordinación administrativa, y para ello se crea en cada provincia una comisión de coordinación de políticas públicas en el territorio en la que deberán participar representantes de los tres niveles administrativos, local, autonómico y estatal.

3. La tercera y última vertiente del anteproyecto es el que se refiere a la manera en la que puede abordarse la racionalización de la Administración local.

En este aspecto el anteproyecto traduce normativamente el modelo que la Junta de Castilla y León ha pactado con el PP y el PSOE de Castilla y León, un modelo que reforma el papel de las diputaciones y que no se plantea la desaparición de ninguna entidad local, sino que se basa en la agrupación voluntaria de municipios en mancomunidades de interés general que presentan importantes ventajas.

Estas mancomunidades no implican la creación de una nueva estructura administrativa. Lo que se pretende con ellas es ir modificando las numerosas mancomunidades, con muy diversas finalidades ahora existentes, por otras con un elenco más amplio de competencias, en un número más reducido, y añadiendo además la previsión de que los municipios deberán participar en una única mancomunidad para la prestación en común de los servicios que en un inmediato reglamento en desarrollo del anteproyecto se prevea.

El anteproyecto distingue entre mancomunidades de interés general rurales y urbanas:

• Las mancomunidades de interés general rurales son entidades locales voluntarias de carácter asociativo que agruparán a los municipios de población inferior a 20.000 habitantes pertenecientes a una misma unidad básica de ordenación y servicios en el territorio rural, o, a varias de dichas unidades básicas entre las que exista continuidad geográfica.

• Las mancomunidades de interés general urbanas podrán constituirse por todos o alguno de los municipios pertenecientes a la misma área funcional estable. Tendrán como objeto el ejercicio de las competencias y funciones que se acuerden, existiendo en este caso flexibilidad en cuanto a las competencias y funciones que efectivamente podrán asumirse por cada mancomunidad de interés general urbana en sus estatutos.

Por otro lado, el anteproyecto desarrolla las competencias de las diputaciones respecto a las mancomunidades de interés general rurales. En este sentido, el anteproyecto prevé la creación de consorcios provinciales de servicios generales, formados por las diputaciones y las mancomunidades de interés general rurales de su territorio, para la ejecución en común de las competencias y funciones que habrán de determinarse reglamentariamente.

El contenido del anteproyecto no se agota, no obstante, en la regulación de las cuestiones anteriores, sino que se abordan en ella otras cuestiones de interés:

• El anteproyecto incluye normas dirigidas específicamente a la mejora del gobierno local, y al logro de una administración local más transparente, participativa y comprometida con los valores éticos propios del Gobierno Abierto.

• El anteproyecto contiene además determinadas previsiones en materia de personal y régimen económico-financiero de las mancomunidades de interés general, para garantizar su eficaz funcionamiento, sin que ello represente incrementos de coste respecto de los gastos actuales de los municipios, puesto que se establece expresamente que regirán plenamente en este aspecto los principios de suficiencia financiera y estabilidad presupuestaria. De este modo, la pertenencia de un municipio a una mancomunidad de interés general no podrá suponer mayores gastos respecto a la suma de los que el municipio efectuaba para la prestación de sus servicios con anterioridad y de sus aportaciones a la mancomunidad en que se integrara.

El anteproyecto de ley prevé un desarrollo reglamentario, y pretende ser flexible, marcar un camino para ir solucionando poco a poco problemas complejos. Este anteproyecto, que ha surgido además de un modo participativo, debe igualmente completarse en el futuro con los desarrollos necesarios también con la participación de todos los actores implicados, y, en primer término, de los municipios y diputaciones, protagonistas de la vida local y que han tenido un papel tan destacado en su gestación.

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