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La doctrina de la discordia

Pongamos que uno de ustedes compra un televisor y se lo financian a doce plazos sin intereses: cuesta 600 euros, luego va a pagar 50 al mes durante un año. Genial. Cuando lleva unos cuantos meses recibe una notificación de la tienda donde lo compró en la que le comunican que, debido a la subida del dólar, del petróleo o películas del estilo, de repente el pago en cómodos plazos tiene un recargo del 30% y además, el precio ya no es de 600 boniatos, sino de 1000, y que tiene efecto retroactivo en base a la normativa no-sé-cuántos barra no-se-qué, de fecha del día tal, que determina que blablablá… Usted ya se ha perdido, además del cabreo que se le ha puesto. “Oiga, cuando yo compré la tele, ESO era lo que costaba y ESAS eran las condiciones. Si quieren, a partir de ahora, cobren los televisores como si fuesen de oro y a riñón y medio de intereses, pero mi precio y mis condiciones me los tienen que respetar porque estaban en vigor cuando formalizamos la compraventa”.

Pongamos un segundo caso. El señor Antonio, a día de hoy un cincuentón responsable y tranquilo, tuvo una juventud bastante alocada. En aquel entonces le pillaron varias veces conduciendo borracho y en otras tantas ocasiones circulando a mucha más velocidad de la permitida. En todos los casos le cayeron multas sustanciosas que le llevaron a quedarse sin blanca e incluso a perder el coche, amén de dormir un par de noches en el calabozo. Escarmentado o no, el señor Antonio saldó el precio de su última infracción a finales de los noventa conforme a la ley de aquel entonces y desde ese momento no ha vuelto a hacer el loco con el coche. Un día de este año 2013 le llega una carta en la que le comunican que se le aplican las nuevas y endurecidas normativas de tráfico con efecto retroactivo y además sus infracciones pasadas se van a tratar ahora de forma acumulativa y no como hechos individuales. Resultado: el señor Antonio pierde el carnet de conducir durante más años de los que le quedan, tiene que pagar una cantidad con un montón de ceros y va a la cárcel hasta que San Juan baje el dedo.

Con estos dos ejemplos quiero bosquejar medianamente el efecto de la aplicación retroactiva de leyes y reglamentos nuevos, máxime los que quebrantan fundamentos de un Derecho superior. Y es que la dichosa Doctrina Parot (así llamada por haber comenzado a aplicarse con el miembro de ETA Henri Parot) está levantando mucha polvareda.

A la gente no le vengas con tecnicismos legislativos, lo que prevalece en sus mentes es que desde Europa han dado orden de soltar a un amplio surtido violadores, asesinos y demás engendros. Lo que no les están contado en la mayoría de los casos es por qué han dado esa orden. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos no ha dicho en ningún momento que esos sujetos sean angelitos que deban estar correteando por la calle ni héroes a los que haya que levantarles monumentos (ojo, según en qué foros y debates se oye de todo). Lo que dice dicho Tribunal es que tales presos han cumplido con las penas establecidas en los Códigos Penales conforme a los cuales se les juzgó. Y si se llega a mencionar la indemnización para alguno de ellos no es sino porque, nos guste o no, cuando la ley se le aplica mal el preso tiene derecho a reclamar una compensación.

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Que el sistema judicial y penal de este país tiene unos defectos terribles (y hubo épocas en que era realmente de risa) es algo tan evidente que no merece la pena gastar demasiadas energías en redundar sobre ello. Si las condenas de un preso por delitos de sangre, por ejemplo, en el momento de encerrarle se sumaban de modo que alcanzaban cifras estratosféricas como 1300 años, pero luego se establecía un tope de permanencia en prisión de 30 a 40, y además los beneficios penitenciarios permitían un descuento del tiempo de prisión que sonaba a broma, nos topamos con que un señor que se ha cargado a más de veinte personas no va a cumplir ni siquiera un año por muerto. Luego una madre en paro que se encuentra una tarjeta de crédito prepara con ella un “desfalco” de 200 euros en artículos de primera necesidad y le quieren echar encima la intemerata… Así, a bote pronto, parece bastante evidente que habría que darle más fuerte al primero y levantar la mano con ésta última, ¿no?

Ahora bien, eso se corrige por la vía reglamentaria y como Dios manda: cambiando el propio Código Penal desde la raíz y aplicando luego las normas lógica y consecuentemente, no al estilo español, que viene a ser “haciendo una ñapa”. La Doctrina Parot yuxtapone todas las penas, en lugar de unificarlas, de modo que dichos “descuentos” se le vayan aplicando a la primera condena, una vez liquidada esta a la segunda, luego a la tercera, etc., con el objetivo de que dicho convicto se pegue entre rejas el mayor tiempo posible (que en cualquier caso, como ya hemos visto, nunca superará las cuatro décadas). Todo esto, claro, aplicado con carácter retroactivo respecto a unas sentencias dictadas con bastante anterioridad. ¿Resultado? Que tienen que venir de Europa a tirarnos de las orejas porque eso no se puede hacer.

Comprendo el dolor de las víctimas de un asesinato a sangre fría, una violación o atrocidades de ese tipo, o al menos lo intento (afortunadamente no he tenido que verme en sus pieles), pero el Derecho Internacional establece que, si esas eran las leyes cuando los criminales fueron a parar tras las rejas, así es como deben cumplir sus penas. Y que conste que en el marco de dicho Derecho existen en otros países condenas mucho más duras (cadena perpetua, por ejemplo), sólo que aquí no las aplicamos. Para conjugar nuestra falta de rigor legislativo con nuestro deseo de venganza (tan inherente al ser humano como el hambre y el sueño) nos sacamos de la manga la dichosa Doctrina, que no es sino un parche mal puesto para solucionar una situación legal chapucera.

Además, no nos damos cuenta de que sentamos un precedente bastante funesto, pues la retroactividad en la aplicación de las leyes penales llevaría a situaciones de auténtico paroxismo. Imaginen a ese jovencito que se pone a trapichear con medio kilo de marihuana, a robar en una tienda o a hacer gamberradas sabiendo que se expone a una pena X si le cogen; llega el caso y justo antes de terminar su condena se endurecen los castigos y resulta que va a doblar su permanencia en la cárcel; vuelve a faltarle un mes para salir y con el cambio de ley se la triplican… Y así nos podemos estar toda la vida para que no salga jamás. No estamos juzgando si por medio kilo de hierba hace falta estar en el trullo un mes o quince años, ni si un chorizo de poca monta es tan execrable como un pedófilo, pero ese chaval podría ser el hijo de cualquiera de ustedes, cometiendo insensateces de juventud, y al igual que compraron la tele sabiendo que valía 600 euros y esa es la cantidad que quieren pagar, también se acogerán al derecho del muchacho a pagar la pena en vigor en el momento de su crimen.

Una vez expuesto todo esto, hay que admitir que en cuanto oímos según qué conceptos brincamos medio metro en el aire y ya no razonamos. El dolor de perder un ser querido es terrible, pero muchísimos más españoles los pierden cada año en accidentes de tráfico que, volviendo al ejemplo, por arma de fuego, y por esa regla de tres a todos los que cometen o han cometido esas temeridades al volante deberíamos encerrarlos y tirar la llave.

Sí, queridos lectores, no lo duden: para quien se quedó sin un familiar a manos de un irresponsable en la carretera, el señor Antonio es igual o peor que Henri Parot.