Absuelta una familia constructora acusada de administración desleal y apropiación indebida

La acusación particular solicitaba 11 años de prisión y multas e indemnizaciones por varios millones de euros

La Audiencia Provincial de Soria ha absuelto a varios miembros de la misma familia que habían sido acusados de administración desleal y apropiación indebida. Esta familia se dedica a la construcción en una comarca de la provincia de Soria.

El Ministerio Fiscal únicamente solicitaba la imposición de la pena para el padre de familia, para el que pedía seis años de prisión, una multa de 12 meses a 20 euros diarios, y dos indemnizaciones por valor de tres millones de euros para las dos sociedades en litigio.

La acusación particular, por su parte, ampliaba la solicitud de pena para el resto de miembros de la familia. Ampliaba igualmente el tiempo en prisión a 11 años y el tiempo de multa a 48 meses y a 150 euros diarios por la acumulación de varios delitos. También pide que los acusados paguen el triple de las indemnizaciones solicitadas que, al igual que en el Ministerio Fiscal, son de tres millones de euros, a las que la acusación particular añade otro millón de euros por motivo de una subvención municipal. Todas estas cantidades, repartidas subsidiariamente entre los acusados.

La defensa, por su parte, solicita la absolución de los acusados, así como el pago de las costas a los demandantes por haber interpuesto la acusación con temeridad y mala fe.

En 2013, uno de los dos socios de esta empresa falleció. Era hermano del otro socio. Los demandantes son los familiares de la persona fallecida.

 

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Los problemas arrancaron antes, entre 2009 y 2011, cuando una amplia promoción de pisos se quedaron sin vender como consecuencia de la crisis inmobiliaria. Algunos de ellos siguen sin vender a pesar de haberse ofertado a una tercera parte de su precio inicial.

La Administración Concursal, comprobando todas las cuentas, lo peor que pudo decir de ellas es que no estaban muy ordenadas, asemejándose más a las de un pequeño negocio que a las de una sociedad que movía esas cantidades de dinero. Sin embargo, una vez examinados todos esos números, no se ha podido acreditar que haya ninguna apropiación indebida ni desvíos ilícitos de dinero. Respecto a las cantidades registradas en la empresa que la acusación achaca como gastos personales, la Audiencia considera que son demasiado pequeñas y que son perfectamente atribuibles a gastos empresariales, al ser algunas comidas y tarifas de móviles.

Los testigos de la defensa, empleados de la empresa y gestores de la misma, aseguraron que en todo el tiempo que mantuvieron su relación laboral con ella no pudieron acreditar ningún movimiento ilícito ni ninguna solicitud de ocultación de la verdad contable durante dos décadas.

Por su parte, el perito de la acusación esgrimió durante el juicio algunos documentos que carecen de valor según la Audiencia, pues son anteriores a que la Administración Concursal hubiera podido cuadrar las cuentas.

Por todo ello, la Audiencia ha decidido absolver a todos los miembros de esta familia.

Sin embargo, considera que las costas deben ser de oficio, ya que según la Audiencia los demandantes no obraron con mala fe, sino basándose en esos documentos periciales que, según ellos, avalarían sus peticiones.

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