La Cámara informa a las empresas exportadoras de Soria sobre los efectos de un Brexit sin acuerdo

Reino Unido es el cuarto socio comercial de las empresas sorianas que dan salida a sus productos hacia el extranjero y el decimotercero en el capítulo de importaciones

La posibilidad de una salida de Reino Unido sin acuerdo de la Unión Europa, previsiblemente el próximo 31 de octubre, crea incertidumbre entre las empresas sorianas que tienen un trato comercial con este país. Aunque aún se desconocen algunos términos, la Cámara de Comercio de Soria está informando a las empresas exportadoras sobre los efectos de un ‘Brexit’ duro, el peor de los escenarios posibles, y su preparación para minimizarlos.

El Reino Unido ocupa el cuarto lugar de la lista de países a los que las empresas de Soria exportan productos y servicios (detrás de Alemania, Francia y Portugal), y el decimotercero en cuanto a importaciones (después de Alemania, Francia, Bélgica, China, Italia, Portugal, República Checa, Suecia, Hungría, Irlanda, Austria y Eslovaquia).

La evolución de las exportaciones sorianas a Reino Unido ha sido creciente en los últimos años, aunque sufrió un ligero retroceso en 2018. Así, en 2014 se llevaron a cabo un total de 270 operaciones por valor de 18,6 millones de euros; en 2015 ascendieron a 297 las operaciones por valor de 31,6 millones; en 2016 fueron 263 las operaciones por 32,4 millones; en 2017 subieron las operaciones hasta las 277 y el valor, 35,8 millones; en 2018 las operaciones descendieron hasta las 222 por valor de 31,3 millones de euros. En 2019, hasta el mes de mayo se contabilizaron 114 operaciones por valor de 13,9 millones de euros.

El saldo comercial de Soria en general resultó positivo en 2018 en 104,3 millones de euros, ya que las exportaciones supusieron 437,6 millones de euros y las importaciones, 333,3 millones de euros.

Las comunicaciones y pasos a seguir llegan desde la Cámara de Comercio de España, la Comisión Europea y el propio Gobierno británico a través de su embajada en España. Las empresas que exporten o importen sus productos a Reino Unido tendrán que tener en cuenta determinados aspectos como:

1.    Certificados y autorizaciones: tras el Brexit, dejarán de ser válidos en la UE los certificados o las autorizaciones expedidos por las autoridades del Reino Unido o los organismos con sede en el Reino Unido.

2.    Localización: para facilitar la efectiva aplicación de la normativa de la UE relativa a los productos, determinadas personas con responsabilidades en materia de regulación deben estar establecidas en la UE (requisitos de localización). Tras el Brexit, las personas establecidas en el Reino Unido dejarán de cumplir estos requisitos de localización.

3.    Etiquetado y marcado: con el fin de facilitar la efectiva aplicación de la normativa de la UE relativa a los productos y de reforzar la protección de los consumidores, muchos de los productos que se introducen en el mercado de la UE deben etiquetarse o marcarse con el nombre, la dirección o el identificador del organismo o la persona representante. Tras el Brexit, cualquier marcado o etiquetado que se refiera a organismos o personas establecidos en el Reino Unido dejará de cumplir los requisitos de etiquetado para la puesta en el mercado de la UE.

 

4.    Preferencias arancelarias: los productos exportados a terceros países con los que la UE tiene un acuerdo de libre comercio pueden disfrutar de un tipo arancelario preferente (es decir, más bajo). Esta disposición es aplicable, por ejemplo, en el sector del automóvil (que incluye las piezas de recambio u otros componentes para automóvil) y el sector agroalimentario. Tras el Brexit, los insumos del Reino Unido en el producto acabado dejarán de considerarse contenido de la UE.

5.    Procedimientos aduaneros: con el fin de garantizar la aplicación de las normas en materia tributaria (derechos e impuestos indirectos, como el IVA y los impuestos especiales) y en otros ámbitos, como la protección de la salud, la seguridad y la integridad de los europeos, así como la protección del medio ambiente, todas las mercancías que entran en la UE o salen de ella están sujetas a supervisión y procedimientos aduaneros. Tras el Brexit, estas disposiciones se aplicarán a las mercancías que entren en la UE o salgan de ella desde o hacia el Reino Unido.

6.    Derechos de aduana: tras el Brexit, ciertas mercancías originarias del Reino Unido quedarán sujetas a derechos de importación.

7.    Prohibiciones y restricciones: las prohibiciones y restricciones que afectan a las importaciones desde terceros países y a las exportaciones hacia terceros países se aplicarán con respecto al Reino Unido. Además, dejarán de ser válidas las licencias del Reino Unido para la importación/exportación de mercancías en/desde la UE.

8.    Controles sanitarios y fitosanitarios: en la Unión Europea se llevan a cabo en el momento de la importación controles sistemáticos en instalaciones específicas (puestos de inspección fronterizos) de los animales vivos, los alimentos, los productos de origen animal y determinadas plantas y productos vegetales. Esta cuestión hay que tenerla en cuenta si se va a entrar en la UE por un van a entrar en la UE por un puesto de inspección fronterizo autorizado para el control de esas mercancías.

En el caso de que las empresas presten sus servicios a Reino Unido o los importen, las autoridades europeas aconsejan tener en cuenta las licencias y autorizaciones, la prestación transfronteriza de servicios, y las cualificaciones profesionales, que cambiarán con el Brexit.

Otros aspectos que hay que vigilar son el Impuesto sobre el Valor Añadido, marcas registradas y diseños, indicaciones geográficas, derechos sobre obtenciones vegetales, contratos y cláusulas atributivas de competencia, datos personales, empresas registradas en Reino Unido y la fiscalidad directa.

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