La Cámara de Comercio informa sobre la nueva normativa que obliga al cobro de las bolsas de plástico

Pone a disposición de empresas cartelería para que los comercios cumplan con la obligatoriedad legal de información del cobro de las bolsas de plástico

Desde hace tiempo, la legislación española tenía pendiente la adaptación de la Directiva 2015/720 que la Unión Europea aprobó en 2015 para la reducción del consumo de plástico en sus países miembros. En el punto de mira estaban las bolsas de menos de 50 micras de espesor que son las que se suelen usar solo una vez y las más utilizadas para la entrega de productos por los comerciantes.

Finalmente, tras varios retrasos por problemas en su tramitación, el BOE publicó en el mes de mayo el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, con el que España se adapta a la norma europea, y donde se establece que:

A partir del 1 de julio de 2018 todos los comercios están obligados a cobrar por cada bolsa de plástico que se proporcione al consumidor, salvo si se trata de las denominadas bolsas gruesas, de más de 50 micras, con un porcentaje de plástico reciclado igual o superior al 70%, o de las bolsas muy ligeras, de menos de 15 micras, destinadas a los alimentos, por razones de higiene y para fomentar el consumo a granel, y evitar el uso excesivo de envases y el desperdicio alimentario.

Así mismo, se determina que a partir del 1 de enero de 2020 se prohibirán completamente las bolsas de plástico fragmentables, por su contenido en aditivos que suponen un alto impacto ambiental, y que todas las bolsas gruesas deberán contener al menos un 50% de plástico reciclado.

Y será a partir del 1 de enero de 2021 cuando se prohibirán todas las bolsas ligeras (entre 15 y 50 micras) y las muy ligeras (menos de 15 micras) que no sean compostables, es decir se prohíben las bolsas que no puedan ser tratadas a través de procesos biológicos, como en el resto de residuos orgánicos.

En el real decreto se remarca además que todas las medidas serán aplicables tanto en tienda física como en entregas a domicilio o venta online.

El Gobierno no fija el precio de las bolsas pero proporciona un anexo con precios orientativos para cada bolsa en función de su espesor. En concreto:

• Bolsas de espesor inferior a 15 micras: 5 céntimos de euro/bolsa

• Bolsas de entre 15 y 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa

• Bolsas de 50 o más micras: 15 céntimos de euro/bolsa

• Bolsas con un espesor igual o superior a las 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado, pero inferior al 70%: 10 céntimos de euro/bolsa.

Asimismo, en la normativa se establece que los comerciantes están obligados a informar a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones.

La Cámara de Comercio quiere facilitar a las empresas la tarea de información, para lo cual pone a su disposición un cartel informativo que ayude a los empresarios a explicar la nueva normativa a los clientes. Además, teniendo en cuenta que el precio por bolsa proporcionado en la normativa es orientativo y que cada comerciante debe fijar un precio por cada tipo de bolsa que entregue, en el cartel se dispone de un espacio en blanco en el que se pueda reflejar el precio que se cobrará por cada bolsa facilitada al consumidor final.